El objeto de este artículo es transmitir el contexto general en el que se desenvuelve la Mediación dentro de un proceso judicial de familia.
Cada vez es más habitual, y necesaria, la Mediación en el ámbito de un procedimiento judicial de Familia, por eso creo conveniente trazar las líneas generales de ese proceso.
La regulación de la Mediación Familiar nos remite a los artículos 770.7 y 777.2 de la LEC y a las correspondientes leyes autonómicas, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, a la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar.
En términos generales, podemos resumir su tramitación en los siguientes puntos:
1. Una vez derivado el proceso a mediación, el tribunal remitirá una ficha al equipo mediador con los datos mínimos necesarios para hacer una primera sesión informativa con las partes, previa convocatoria por parte del Juzgado.
2. Se recomienda realizar esta PSIP (primera sesión informativa) dentro del proceso principal (divorcio, modificación de medidas definitivas, relaciones paternofiliales, etc.), aunque también podrá realizarse esta derivación en las medidas provisionales previas. También es factible en la fase de ejecución de sentencia, aunque es menos habitual. Recomiendo que ese día los letrados acompañen a sus clientes.
3. Asuntos susceptibles de ser derivados a PSIP: Todos los asuntos en los procedimientos de familia pueden ser derivados a mediación, aunque en su inicio se prestará más atención a los asuntos en los que exista controversia respecto a las medidas de carácter personal: guarda y custodia, régimen de visitas, etc.
4. A la PSIP deberán acudir las dos partes, y pueden acompañarles sus letrados.
5. Se excluyen los casos de violencia de género.
6. Posibilidades de resultado de la sesión informativa:
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- Que la pareja no asista a la sesión informativa. Sigue el cauce ordinario del proceso judicial. Celebración de vista.
- Que la pareja asista, sea informada y no acepte. En este caso continúa el proceso por los cauces ordinarios judiciales, igual que en el apartado anterior.
- Que la pareja acepte acudir a mediación, en cuyo caso se deriva al servicio de mediación y se dicta un auto en el que se acuerda la suspensión del proceso judicial a expensas de su resultado.
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7. Si se produce esa aceptación, comienza la intervención del equipo de mediación.
- Acuerdo por escrito de ambas partes para someterse al proceso de mediación.
- Sesiones de mediación. La ley contempla un tiempo determinado, no podrá exceder de tres meses, aunque si el equipo lo estima conveniente y así lo solicitan las partes, podrá ampliarse el plazo.
8. El proceso puede finalizar:
- Sin acuerdo, se retomará el proceso contencioso.
- Acuerdo plasmado en convenio regulador, que se remitirá al Juzgado a efectos de dictar sentencia en los términos acordados por las partes.
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