Límite de la condena en costas en vía de recurso
En la jurisdicción social no existe una fase de tasación de costas como tal en fase de recurso, bien sea de suplicación o de casación, habida cuenta que la Sala fija discrecionalmente los honorarios del letrado dentro de los márgenes establecidos en el artículo 235 LRJS.
El Tribunal puede determinar estos honorarios en la sentencia (lo más habitual) o en virtud de providencia.
Eso sí, no olvidemos solicitar expresamente la condena en costas en nuestros escritos, bien sea de interposición o de impugnación, ya que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene como práctica habitual desde hace unos años no cuantificar esos honorarios si no se ha pedido por la parte favorecida por dicha condena.
El límite establecido por el ya citado artículo 235 LRJS debe entenderse referido a cada uno de los intervinientes: auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2.017 (recurso unificación de doctrina 264/2.015).
¿Han de entenderse incluidos en las costas los aranceles de los procuradores?
La respuesta general es negativa, al ser voluntario otorgar la representación a procurador, con una excepción que nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente a su artículo 32:
Se podrán incluir cuando las partes residan en lugar distinto al de la sede del órgano jurisdiccional.
Impuesto sobre el Valor Añadido
– Procede su inclusión.
– Es prácticamente unitaria nuestra jurisprudencia a la hora de considerar que el IVA ha de adicionarse a los honorarios establecidos por la Sala ex artículo 235 LRJS, por tanto, el impuesto no opera dentro de ese límite.
Las costas en la ejecución. Cuestiones prácticas
– Conforme establece el artículo 239 LRJS, si el ejecutado abona las cantidades pendientes en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de firmeza de la resolución objeto de la ejecución, no se le impondrán las costas.
– Esta disposición no es de aplicación a la ejecución de actas de conciliación administrativa o judicial.
– Contra las resoluciones que adopte el Tribunal en materia de costas no cabrá recurso alguno.
– La inclusión de honorarios en una tasación de costas no opera de forma automática, tratándose de una facultad del órgano de instancia, que deberá ponderar el alcance de la actuación del letrado/graduado social.
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