La LEC nada nos dice acerca de los casos de allanamiento parcial, ni en el artículo 21.2 LEC ni en el artículo 395.1 de la LEC, que indica (sic):
1.Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2.Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
Ante este silencio, dos son las posturas que se han mantenido por nuestros Tribunales:
– Aplicación analógica del artículo 395 LEC, dividiendo en dos los pronunciamientos en materia de costas, el correspondiente a las peticiones a las que se ha allanado el demandado y el que ha de recaer sobre la pretensión que se mantiene controvertida en el pleito, una vez formulado el allanamiento parcial.
– Y la otra posición defiende que el pronunciamiento sobre las costas debe ser unitario, posponiendo ese pronunciamiento al momento en que se dicta la resolución definitiva.
Esta segunda es la postura mayoritaria de nuestras Audiencias y concretamente, de la Audiencia de Madrid.
En opinión de la Sentencia 385/2.015 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 16 de noviembre, “porque las costas son los gastos y desembolsos que, con origen directo e inmediato en la existencia del proceso, han tenido que realizar las partes en cada una de las instancias —artículos 241 y 394.1 de la LEC—. Concepto, por tanto, indivisible y no susceptible de fraccionamiento en función de las diversas pretensiones o peticiones contenidas en la demanda. Por ello el pronunciamiento sobre las costas ha de ser único y debe emitirse en la resolución definitiva o que ponga fin al proceso, salvo en aquellos casos en que se suscitan incidentes que generan su propio e independiente pronunciamiento en materia de costas”.
Ahora bien, quizá debería defenderse la existencia de excepciones en los casos de acumulación objetiva de acciones, admisible aunque “provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí” (art. 71.2 LEC). Esta circunstancia debería hacer posible que las acciones dirigidas en un único proceso frente al mismo demandado sean totalmente independientes y, por tanto, también los pronunciamientos sobre las mismas en caso de allanamiento parcial respecto de una de las acciones acumuladas.
No debería existir obstáculo para que el allanamiento del demandado a una de las acciones repercuta en la condena en costas contenida en la sentencia estimatoria de la otra u otras, deduciéndose las correspondientes a la acción objeto de allanamiento.
Supuesto de allanamiento parcial antes de contestar a la demanda que se transforma en total en la audiencia previa
Procesalmente, resulta admisible, ya que se trata de una alegación complementaria del demandado (art. 426 LEC); en consecuencia, el allanamiento producido ha de considerarse total, al que, en consecuencia, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 395.1 de la LEC respecto a las costas generadas en la primera instancia.
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