Contenido de la impugnación (artículos 196 y 197 LRJS)
Las alegaciones en impugnación del recurso de suplicación han de efectuarse cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 196 de la LRJS, regulador de este recurso.
La naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso de suplicación, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de un recurso de suplicación.
Plazo
Interpuesto el recurso de suplicación en tiempo y forma, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del mismo a las demás partes personadas a fin de que puedan impugnar el mismo en el improrrogable plazo de cinco días hábiles.
Formalidades
Las partes no recurrentes podrán examinar los autos en la oficina judicial dentro de ese plazo, si así lo desean.
Ha de presentarse ante el Juzgado que dictó la resolución recurrida, aportando tantas copias como partes haya en el procedimiento.
Debe estar firmado por abogado o graduado social colegiado, igual que el recurso de suplicación.
Se expresarán de forma detallada, separada y concreta los motivos de la impugnación, citando las normas sustantivas que procedan.
El impugnante hará constar un domicilio a efectos de notificaciones en la sede del Tribunal Superior de Justicia.
Una vez presentado el escrito de impugnación, el LAJ lo admitirá a trámite una vez verifique la inexistencia de defectos subsanables (falta de firma de letrado/graduado social, falta de designación de domicilio en la sede del TSJ), o en su caso lo inadmitirá si fuera extemporáneo, y dará traslado a las demás partes.
Si se hubiera postulado la inadmisibilidad del recurso de suplicación, rectificaciones de errores o causas de oposición subsidiarias, podrán los demás litigantes presentar alegaciones al respecto dentro de los dos días hábiles siguientes a recibir el escrito de impugnación: artículo 197.2 LRJS.
Huelga decir que esas alegaciones deben quedar circunscritas a las causas expresadas, evitando reiterar lo ya expresado en el recurso.
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