El ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.
También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de la LEC, que nos dice que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Esta posibilidad la encontramos recogida en el artículo 612 de la LEC.
El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
Desde el punto de vista práctico, cuando el ejecutante es consciente del resultado negativo de los embargos trabados inicialmente, puede interesar que se acuerde una mejora de embargo sobre bienes concretos de los que haya tenido conocimiento, salarios o rendimientos de actividades autónomas si no habían sido embargados previamente o incluso volviendo a solicitar el embargo de devoluciones tributarias que pudieran corresponder al ejecutado, previa petición de consulta al Punto Neutro judicial. También hay que tener en cuenta el recurso a interesar una administración judicial en los casos en los que el ejecutado es una mercantil.
A continuación os dejamos un modelo de escrito interesando una mejora de embargo, esperando os sea de utilidad.
Buenas tardes. La Letrada de la Administración de Justicia ha despachado una mejora de embargo contra mi, que tengo una retención judicial. Por lo visto a la parte ejecutante le parece poco lo que me retienen. No tengo devolución de IRPF ya que cobro una pensión de Invalidez Absoluta. Y solo dispongo de lo que me queda de la pensión después de la retención. Ese dinero es para gastos domésticos y la comida.
Me pueden retener el 100% de mí saldo y dejarme sin dinero para comer?
Buenas tardes Justo. El hecho de que se haya acordado una mejora de embargo no quiere decir que se puedan embargar otros bienes o aumentar lo que ya se le está embargando de la pensión. En casos de impagos de alimentos y pensiones compensatorias no se aplica el límite regulado en el artículo 607 de la LEC, pero el juzgado tendrá que procurar que el ejecutado haga frente a sus gastos básicos. Un saludo
Buenas tardes,
en su momento mi ex marido y yo pedimos un préstamo cuando estábamos casados. Actualmente los dos contamos con 2 subsidios por desempleo como ingresos y a él le han embargado dinero en su cuenta y a mí una pequeña cuantía tras solicitar el ejecutante la mejora de embargo. Mi pregunta sería que cómo han podido embargar cuantía alguna si mis ingresos provienen de un subsidio por desempleo bastante inferior al SMI y que cómo podría oponerme a esa mejora de embargo o si había que recurrir en revisión el decreto del LAJ y así te oponías ya que se ha pasado el plazo de los 5 días para hacerlo.
Gracias. un saludo.
Buenas noches Laura: entiendo que han embargado cantidades que han localizado en una cuenta bancaria, aunque los únicos ingresos provengan de ese subsidio. La cuestión es que probablemente no es la prestación lo embargado, sino el saldo en cuenta corriente. Si tienen abogado y procurador personados en la ejecución, tendrán que presentar un escrito para pedir que se retrotraiga el embargo (o intentarlo al menos), o bien pedir el beneficio de justicia gratuita para que les designen abogado y procurador de oficio. Un cordial saludo
Sres.: Mi esposa y yo tenemos embargada la pensión por decisión del Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz, importe que automáticamente nos descuenta la Seg. Social. Ahora nos han requerido para una posible mejora de embargo. Nosotros no hemos tenido ninguna mejora en nuestros bienes y la actualización de la pensión ha sido la que marcó la ley.
Buenos días Juan. Por medio de la mejora de embargo, su acreedor le está solicitando al juzgado que haga un nuevo rastreo de bienes por si existiera algún nuevo bien embargable (devoluciones tributarias, saldos en cuentas, etc.); de no ser así, esa mejora no tendrá efectos para el ejecutante y se mantendrá la ejecución como hasta este momento. Un cordial saludo
Como siempre os digo, no me dedico al derecho civil pero todos estos artículos los leo porque son clarísimos y me ayudan a entender el funcionamiento de las instituciones procesales. Gracias.
¡Muchas gracias José Antonio!