El objetivo de estas líneas es aclarar y ejemplificar algunas dudas que se nos plantean en la práctica diaria respecto al cálculo de penas de prisión.
- Tentativa. Inferior en uno o dos grados atendido el peligro inherente y el grado de desarrollo de la ejecución. Esto es interesante sobre todo para las conformidades, donde sí es factible conseguir una rebaja en dos grados. Artículo 62 CP.
- Si no concurren atenuantes ni agravantes, el juez puede recorrer la pena en toda su extensión. Por ejemplo, robo con fuerza, 1 a 3 años sin circunstancias modificativas, el juez puede imponer 1 año o 3, siempre de forma motivada.
- Concurre una atenuante: se aplica la mitad inferior. En el ejemplo anterior, el juez no podría superar 2 años y 1 día.
- Dos atenuantes o una muy cualificada: pena inferior en un grado.
- Una agravante: pena en su mitad superior.
- Dos o más agravantes: superior en grado. Especial atención merece la multireincidencia, única agravante que se considera “muy cualificada”.
- Atenuantes y agravantes: se compensan y se puede recorrer la pena en toda su extensión, dependiendo de cuál tenga más peso.
Lo más conveniente es que ilustremos estas ideas con unos ejemplos prácticos:
Primero
Para calcular cuál es la PENA SUPERIOR EN GRADO, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate, añadiendo a ésta la mitad de lo previsto.
El resultado será el límite máximo de la pena superior en grado. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 6 años de prisión y la sentencia recoge que debe ser impuesta en un grado superior, el límite mínimo de la pena será 6 y el máximo será 9, esto es, la suma de 6 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 3 (que es la mitad de 6). Por tanto, la pena impuesta en su grado superior será de 6 a 9 años de prisión.
Segundo
Para calcular cuál es la PENA INFERIOR EN GRADO se realiza la misma operación, esto es, se parte de la pena inferior señalada para el delito y se deduce de ésta la mitad de su cuantía. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 6 años de prisión, la pena inferior en grado se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo, el resultado constituirá el límite mínimo y el que antes era el mínimo, pasará a ser el máximo; así, siguiendo el ejemplo anterior, la pena inferior en grado será de 1 a 2 años de prisión.
Tercero
Si CONCURRE ALGUNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: La pena debe imponerse en su mitad inferior.
Cuarto
Si CONCURRE UNA O VARIAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: La pena se debe imponer en su mitad superior.
Para establecer la duración, se divide por la mitad la diferencia entre el límite inferior y el superior; el resultado será el límite máximo de la mitad inferior y el límite mínimo de la mitad superior.
Cambiando de ejemplo, nos vamos a centrar en una condena a prisión de 2 a 4 años; el resultado de la resta entre 4 y 2, es 2, y la mitad de 2, es 1, por lo que el límite máximo de la mitad inferior será de 3 años (el resultado de 2 más 1) y el límite mínimo de la mitad superior será de 3 a 4 años.
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Hola!! he finalizado un curso de liquidación de gananciales, me gustaría saber ya que no lo encuentro en vuestra web, si impartís alguno sobre determinación de las penas. Gracias por todo
Buenos días Maite. De momento no tenemos curso a distancia sobre esa materia, pero nos has dado una buena idea 🙂 ¡Muchas gracias a ti!