Voy a intentar a través de estas breves líneas transmitiros una serie de conceptos básicos a tener en cuenta en vuestras primeras asistencias a detenidos y puestas a disposición judicial, sobre todo si pertenecemos, como es mi caso, al Turno de Oficio.
Asistencia en Comisaria o Puesto de la Guardia Civil
En la jurisdicción penal de “mayores”, no vamos a poder hablar con el cliente hasta que no haya declarado.
En “menores” sí está prevista y es obligatoria la entrevista previa a la declaración.
Esto supone que vamos a llegar allí únicamente con la información que nos faciliten en nuestro Colegio: nombre y apellidos, comisaria donde se encuentra y el tipo de delito.
En consonancia con lo anterior, nunca es aconsejable, salvo excepciones, que el cliente declare en sede policial, puesto que no va a hacerlo con las garantías de haber sido aconsejado por su letrado.
En sede policial, no se nos va a mostrar el atestado ni se nos va a dar explicación alguna de los hechos que han motivado la detención. Hasta que no esté en sede judicial, no vamos a poder instruirnos del mismo.
Eso sí, si es una asistencia del Turno de Oficio, podemos aprovechar mientras traen al detenido para que el agente nos dé los datos del cliente: nombre, apellidos, DNI o NIE, dirección, teléfono, etc. De este modo podemos ir rellenando el impreso de justicia gratuita.
Nos vamos a sentar frente al agente y nos van a traer al cliente, que se va a sentar junto a nosotros; tenemos que presentarnos y decirle que “somos sus abogados”, infundiéndole seguridad y cercanía.
Una vez el policía o guardia civil, según el caso, le repita en nuestra presencia la lectura de derechos, le preguntará si “quiere declarar”. Si es un habitual de las comisarias, sabe perfectamente que se tiene que reservar su derecho a declarar ante el Juez, pero si no lo es, nos va a mirar de reojo para que le digamos algo… Así que hagámosle un gesto con la cabeza, con la mano o como consideremos oportuno para hacerle ver que tiene que responder “no”. Algunos agentes ya le explican al detenido que es mejor que declare en sede judicial (así cierran antes el atestado), pero si no lo mencionan, tenemos que hacerlo notar nosotros.
Una vez finalizado este trámite, tanto el cliente como nosotros firmaremos la “no declaración” o “declaración” si finalmente ha decidido declarar; a partir de ese momento, se nos van a conceder “cinco minutos” para entrevistarnos con el detenido. La entrevista se realiza sin presencia policial, aunque, lógicamente, van a estar cerca por si sucediera algo. Aprovechemos lo máximo posible para que nos cuente su versión de los hechos y, además, firme la solicitud de justicia gratuita (previa explicación de lo que significa lo que está firmando, haciendo mucho hincapié en que si no presenta la documentación que le van a solicitar para acreditar si es beneficiario o no de justicia gratuita, van a archivar el expediente y tendrá que abonar nuestros honorarios; merece la pena emplear algo de tiempo en facilitar esa información).
Una vez acabemos de hablar con el cliente, tenemos que preguntar al agente de la autoridad si el detenido va a ser puesto en libertad o, por el contrario, va a pasar a disposición judicial.
Si es puesto en libertad en ese momento, debemos estar pendientes de hacer el seguimiento del Juzgado al que se ha turnado el atestado, de cara a instruirnos lo antes posible del mismo, para comprobar si lo han incoado como Diligencias Previas al entender el Juzgado de Instrucción que hay indicios de comisión de delito, o por el contrario lo han archivado, lo han transformado en faltas, etc.
Una vez abierto el procedimiento penal, podemos empezar de inmediato a actuar en defensa de los intereses de nuestro cliente, presentando los escritos que interesen según los hechos, circunstancias concurrentes etc. A modo de ejemplo: solicitar el sobreseimiento por carecer los hechos de relevancia penal, pedir transformación en juicio de faltas por revestir los hechos tal carácter, o incluso solicitar la transformación en juicio rápido por estar dentro del ámbito del artículo 795 LECRim, si el Juzgado no lo ha hecho de oficio.
Si no es puesto en libertad, será llevado a presencia del Juez de guardia al día siguiente de la detención (o como mucho a los dos días, depende de las diligencias policiales que tengan que realizar para cerrar el atestado).
Puesta a Disposición Judicial del Detenido
Va a ser trasladado al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia para que preste declaración. Cuando llegue allí desde el centro de detención, lo van a dejar en calabozos hasta que sea llamado a presencia judicial.
Cuando lleguemos al Juzgado, hay que ir a la Oficina de Enlace del Colegio de Abogados para que nos informen del Juzgado que está de guardia; una vez allí, tenemos que decir el nombre de nuestro cliente y pedir el atestado. Leedlo lo más detenidamente posible, tomando notas. Hay que apuntar nombres de los intervinientes, fechas, horas, objetos intervenidos, robados, etc. Si nos dejan fotocopiar, mejor, pero no suele ser lo habitual (pero al menos, pidámoslo).
Es absolutamente recomendable Llevar el Código Penal y la LECRim.
Una vez instruidos, hay que bajar a calabozos para hablar con el detenido; explicarle lo que hemos leído, dejar que nos cuente y aclare cuestiones de cara a hacerle las recomendaciones que correspondan a fin de enfocar correctamente su declaración y nuestra posterior estrategia de defensa.
En supuestos de alcoholemia, toxicomanía, etc., tenemos que acreditar su existencia y posible influencia en los hechos imputados a nuestro defendido desde el mismo momento del inicio de la instrucción.
Dejemos que nos hable de sus antecedentes, tiempo y frecuencia de consumo, si había consumido sustancias el día de los hechos etc. De este modo, podremos presentar un escrito (una vez terminemos con la declaración, regresemos al despacho y valoremos nuestra estrategia), solicitando que nuestro cliente sea citado por el médico forense adscrito al Juzgado fin de que emita informe sobre dichos aspectos. Así vamos trabajando las atenuantes que, en su día, solicitaremos en el juicio oral con carácter subsidiario a la petición principal de absolución.
Nuestro defendido tiene derecho, y así se lo hará ver el Juez cuando le realice la lectura de derechos, a no declarar, a responder sólo a algunas de las preguntas que se le formulen, a responder sólo a la defensa, a no declarar contra sí mismo, etc. No tiene obligación de declarar. Si declara o no ante el Juez es una cuestión a valorar en cada caso concreto.
Cuando finalice la declaración, no olvidemos, si somos abogados de oficio, que nos tienen que sellar el justificante de diligencias por parte del Juzgado. Hay que anotar el número de Diligencias Previas.
El Juez, una vez oído en declaración al ya imputado, acordará su libertad por medio de auto.
O bien, el Fiscal, una vez practicada la declaración, puede solicitarle al Juez la medida de prisión provisional a la vista de la pena a solicitar (a partir de dos años de prisión) de la gravedad de los hechos, de los antecedentes de nuestro defendido y de la posibilidad de sustracción a la justicia y destrucción de pruebas; en ese supuesto, el Juez tendrá que acordar también por medio de auto –recurrible en reforma y/o apelación- si acuerda la medida interesada por el Ministerio Público, o la sustituye por otra medida menos gravosa. Hablamos de los artículos 503, 504 y 505 LECRim concretamente de la denominada “comparecencia del artículo 505 de la LECRim”.
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Espectacular post. Simplemente sencillo, concreto, explicativo, al grano y sin miramiento enrevesados.
Yo empiezo hoy mi guardia (la primera) y aunque ya me había instruido bastante sobre el asunto, este post me aclara muchísimas más cosas. Un joya para los que empezamos en turno de guardia.
Reciba mi más sincera felicitación.
¡Muchísimas gracias Carlos! Te deseamos mucha suerte.