La progresiva entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria va a traer consigo importantes cambios que van a afectar de forma sustancial a la tramitación de los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo; el objetivo de este artículo es esquematizar el proceso al que vamos a enfrentarnos a partir de ahora.
La ley de Jurisdicción Voluntaria ha modificado, entre otros, los artículos 82, 83, 87, 89, 90 y 95 del Código Civil, el artículo 54 de la Ley de 28 de mayo de 1.862, Orgánica del Notariado y el artículo 61 de la Ley del Registro Civil.
La nueva normativa implica que los abogados podamos tener en consideración qué canal escoger para la tramitación del divorcio, según las necesidades de nuestros clientes.
La experiencia práctica nos indicará los sistemas más efectivos en cada supuesto y entonces podremos analizar, con más profundidad, el tema.
El nuevo proceso dará lugar a numerosas confusiones empezando por la figura del Notario, la competencia que se les ha dado con la modificación otorgándoles autoridad para resolver un divorcio, asimilando esa figura al Juez, traerá sus consecuencias, lo que supone abrir más puertas a las Modificaciones de Medidas. Al tiempo
Totalmente de acuerdo María Dolores