La intención de estas líneas es ofrecer unas notas esquemáticas sobre la siempre compleja subasta judicial, centrándonos en una comparativa entre la subasta de bienes muebles (artículos 643 a 654 LEC) y la de bienes inmuebles (artículos 655 a 675 LEC). Esperamos que os sea de utilidad y de guía para seguir sus trámites.
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La convocatoria (artículo 644 LEC) se realiza de oficio a través de diligencia de ordenación, fijando fecha, con expresión de hora y lugar en que haya de celebrarse. La competencia para convocar la celebración de la subasta corresponde al secretario judicial, una vez justipreciados los bienes previo avalúo.
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Para bienes muebles, no hay previsión legal de un mínimo de tiempo entre el anuncio de la subasta y la fecha de celebración de la misma, pero sí se mantiene analógicamente el intervalo de veinte días entre anuncio y celebración previsto para los bienes inmuebles, conforme al artículo 667 LEC.
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En cuanto a la notificación de la convocatoria al ejecutado, nada se preceptúa para los bienes muebles, lo que no significa que en la práctica no se realice siempre que sea posible, máxime cuando se pueden subastar bienes muebles de un valor económico importante, aunque en estos casos la falta de notificación no impedirá la celebración de la subasta; por el contrario, en la subasta de bienes inmuebles, sí es obligatorio notificar al ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo y con veinte días de antelación a la fecha de la subasta, siendo la falta de notificación uno de los motivos de suspensión más habituales.
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Respecto a la Publicidad (artículos 645 y 646 LEC y artículo 668 para bienes inmuebles), la regla general es la publicidad de la subasta a través de edictos que se expondrán en sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina Judicial y en lugares públicos de costumbre, por tanto no es preceptiva la publicidad en ningún otro lugar, como boletines oficiales y periódicos, a salvo de que el ejecutante o el ejecutado lo soliciten expresamente, acordando el Secretario judicial lo que resulte procedente en orden a dar a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se anuncian.
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Los edictos contendrán, en términos generales para las subastas de bienes muebles e inmuebles, todas las condiciones de la subasta y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para el éxito de la misma, y si se utilizan otros medios de publicidad, el contenido de los edictos se adaptará a la naturaleza del medio, procurando una economía en los costes y pudiéndose limitar a los datos de identificación del bien o lotes de bienes, el valor de tasación, el lugar y fecha de celebración y la indicación del lugar o lugares en que se encuentren publicados los edictos.
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Para la subasta de bienes inmuebles, deben añadirse al edicto, además de lo anterior, los siguientes extremos:
– La identificación pormenorizada de la finca.
-El valor de tasación.
-Los datos relativos a títulos, cargas o gravámenes anteriores.
– Depósito de la certificación registral del inmueble o inmuebles objeto de subasta en la Oficina judicial encargada de la ejecución.
– Será de aplicación la previsión del artículo 661.1 segundo párrafo de la LEC, “en el anuncio de la subasta se expresará con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución”, y lo previsto en el artículo 669 LEC, sobre la consignación del 30% para participar, y la aceptación por los postores de la titulación que consta en autos, y la subrogación en las cargas anteriores en caso de remate a su favor.
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Requisitos para pujar.
Para tomar parte en la subasta, los licitadores han de identificarse suficientemente y manifestar que son conocedores de las condiciones generales y particulares de la misma, adjuntando resguardo de consignación, o aval bancario, justificativo del depósito de un 5% del valor de tasación de los bienes.
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Aprobación del remate.
–Bienes muebles, artículo 650 LEC.
1.Si se ofrece una cantidad igual o superior al 50% del tipo establecido para la subasta, pagando al contado en los diez días siguientes, se aprobará el remate a favor del mejor postor.
2. Si es el ejecutante el que ofrece una suma igual o superior al 50%, se aprobará el remate a su favor, previa liquidación por el Secretario de lo que se deba en concepto de intereses y costas, debiendo consignar el ejecutante la diferencia en un plazo de diez días.
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 50% del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio tasado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
4. Si la mejor postura ofrecida es inferior al 50% del precio de salida, el ejecutado dispone de 10 días para presentar un tercero que mejore esa postura ofreciendo una cantidad igual o superior al 50% del valor de tasación. Si no hace uso de esta facultad, el ejecutante puede pedir en los cinco días siguientes la adjudicación del bien por el 50% de su valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que sea superior a la cantidad de la mejor postura.
5. Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, el remate se aprueba a favor del mejor postor, siempre que ofrezca más del 30% del valor de tasación, o que cubra la cantidad debida. En caso contrario, resolverá el Secretario judicial sobre la aprobación del remate teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
-Bienes Inmuebles, artículo 670 LEC:
1.Si se ofrece más del 70% del tipo establecido para la subasta, pagando al contado en los veinte días siguientes, se aprobará el remate a favor del mejor postor.
2. Si ofrecemos más del 70% del precio de salida, pero establecemos un pago a plazos con garantías suficientes, el ejecutante podría pedir la adjudicación del inmueble por el 70% en los veinte días siguientes.
3. Si la mejor postura ofrecida es inferior al 70% del precio de salida, el ejecutado dispone de 10 días para presentar un tercero que mejore esa postura ofreciendo una cantidad igual o superior al 70% del valor de tasación. Si no hace uso de esta facultad, el ejecutante puede pedir en los cinco días siguientes la adjudicación del bien por el 70% de su valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que sea más del 60% del valor de tasación del bien.
4. Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, el remate se aprueba a favor del mejor postor, siempre que ofrezca más del 50% del valor de tasación, o que cubra la cantidad debida. En caso contrario, resolverá el Secretario judicial sobre la aprobación del remate teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
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