Este artículo se ha elaborado teniendo en cuenta la nueva regulación que a la subasta otorga la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que entra en vigor el 15 de octubre de 2015.
Convocatoria; artículo 644 LEC.
La competencia para fijar la celebración de la subasta corresponde al secretario judicial mediante decreto.
La convocatoria es de oficio, una vez justipreciados los bienes, y a través de decreto se fijará fecha, con expresión de hora y lugar en que haya de celebrarse.
La convocatoria ha de publicarse en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del secretario judicial.
Para bienes muebles, no hay previsión legal de un mínimo de tiempo entre el anuncio de la subasta y la fecha de celebración de la misma, pero sí se mantiene el intervalo de veinte días entre anuncio y celebración para bienes inmuebles: artículo 667 LEC.
En la subasta de bienes inmuebles, es obligatorio notificar al ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo y con veinte días de antelación, siendo uno de los motivos de suspensión más habituales.
Publicidad. requisitos generales; Se regula en los artículos 645 y 646 LEC y, en el 668 para bienes inmuebles.
La regla general es la publicidad de la subasta a través del Boletín Oficial del Estado. Esta publicación sirve de comunicación al ejecutado no personado.
Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
Además de lo anterior, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el secretario judicial lo juzga conveniente, se dará a la subasta publicidad utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar, siendo a costa del solicitante los gastos ocasionados.
Publicidad para la subasta de bienes inmuebles:
-El anuncio de la subasta en el BOE contendrá exclusivamente la fecha del mismo, el Juzgado ante el que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas.
-En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669 LEC.
-Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas.
-En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 LEC. Además, se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicara a su favor.
-La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas.
Requisitos para pujar.-Los requisitos que tienen que reunir los licitadores para poder intervenir en la subasta se recogen en el artículo 647.1 LEC:
-Identificación suficiente.
-Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
-Presentar resguardo de consignación del 5 por ciento del valor de los bienes a través del Portal de Subastas o de que han prestado aval bancario por el 20 o 30 por 100 del valor de tasación de los bienes.
-Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
Para el ejecutante, se mantiene la limitación de que sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores.
La misma facultad tendrá el ejecutante, en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados.
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Hola buenas tardes, cito
Existencia de cargas registrales preferentes. Documentación disponible. Se
entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan
títulos. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hay, al crédito de la parte ejecutante
continuara subsistentes y se entiende por el solo hecho de participar en la subasta, que
el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de
aquellos, si el remate se adjudica a su favor.
Esto significa que si hay cargas, si eres el mejor postor, te quedas también con las cargas, aun que las cargas sean superiores (mas de 10 veces) el valor del bien?
gracias
Buenos días Rafel: así es, si la fecha de inscripción del derecho es de fecha anterior a la constitución del derecho que se ejecuta, el derecho no se cancelará tras la subasta judicial, sino que seguirá vigente y el adquiriente se subrogará en el mismo. Y, por el contrario, si la inscripción del derecho es de fecha posterior, quedará cancelado tras la subasta y se extinguirá. Un cordial saludo
En el caso de una subasta judicial de un local comercial, quería saber cual es el procedimiento de la puja, es decir, ¿se empieza la subasta desde el precio de tasación del local?, ¿hasta qué precio se podría llegar a bajar?.
Y si todavia queda por pagar parte de la hipoteca, ¿se podría subastar por un importe menor a lo que queda de la deuda?
Buenas tardes Pedro:
EL precio de salida de la subasta es el valor de tasación, efectivamente. El artículo 670 de la LEC regula la aprobación del remate, que puede bajar hasta un 50% si el ejecutante no se lo adjudica
Sí puede aprobarse el remate por un precio inferior a lo que reste de hipoteca.
Un cordial saludo,
Quería saber en una subasta de un suelo, si se fija un precio minimo de salida en función de la tasación y si este se puede bajar.
Gracias
Buenas tardes Antonio:
Sí, el precio de salida se fija en función de la tasación. El artículo 670 de la LEC regula la aprobación del remate, que puede bajar hasta un 50% si el ejecutante no se lo adjudica.
Un saludo,