Aprobación del remate
Se regula enteramente en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
-Si se ofrece una cantidad igual o superior al 70% del tipo establecido para la subasta, pagando al contado en los cuarenta días siguientes, se aprobará el remate a favor del mejor postor.
-Si se ofrece más del 70% del precio de salida, pero se establece un pago a plazos con garantías suficientes, el ejecutante podría pedir la adjudicación del inmueble por el 70% en los veinte días siguientes.
-Si la mejor postura ofrecida es inferior al 70% del precio de salida, el ejecutado dispone de 10 días para presentar un tercero que mejore esa postura ofreciendo una cantidad igual o superior al 70% del valor de tasación. Si no hace uso de esta facultad, el ejecutante puede pedir en los cinco días siguientes la adjudicación del bien por el 70% de su valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que sea más del 60% del valor de tasación del bien.
-Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, el remate se aprueba a favor del mejor postor, siempre que ofrezca más del 50% del valor de tasación, o que cubra la cantidad debida, incluyendo la previsión para intereses y costas. En caso contrario, resolverá el secretario judicial sobre la aprobación del remate teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o la adjudicación al acreedor, puede el deudor liberar sus bienes pagando lo que debe por principal, intereses y costas (artículo 670.7 LEC). En este supuesto, el secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.
Subasta electrónica. Artículo 648 LEC.
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
-La subasta tendrá lugar en el Portal de subastas, a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
-La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el BOE, siempre que se haya remitido la información necesaria al Portal de Subastas.
-Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas de la LEC, ya vistas en el artículo relativo a requisitos para la puja. El Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
-Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. El alta se realizará a través del Portal de Subastas e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado.
-El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiera, podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través del Juzgado ante el que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo de oficio el secretario judicial.
-Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. En ese mismo instante, publicará electrónicamente la puja. El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
Desarrollo y terminación de la Subasta.
La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
En el caso de que el secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser éste idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652, con el nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.
Terminada la subasta y recibida la información, el secretario judicial dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
Desde Roleplayjurídico te enseñamos a tramitar ejecuciones civiles y laborales de una forma práctica y amena a través de nuestro completísimo curso a distancia de ejecución civil y laboral, compuesto por una guía de estudio, ejercicios autoevaluativos, videotutoriales, práctica final y la ayuda en todo momento de nuestros formadores
Buenos días, tengo una duda.
Realice una reserva de postura en una puja de vivienda. No fui el mejor postor, han pasado ya 3 meses y no se nada ni me devuelve el depósito.
Ahora quiero adquirir otra vivienda por inmobiliaria. ¿Pueden en un futuro pedirme abonar el remate si fuera el siguiente mejor postor? No puedo estar esperando y tampoco quiero poner en riesgo perder el deposito. ¿Podría renunciar en el futuro si saliera como siguiente mejor postor sin perder el deposito?
No puedo esperar y ni me dicen nada ni fechas, pero tengo que continuar con mi vida.
Un saludo
Buenos días José. Lo más conveniente es que pidas cita para hablar con el letrado de la administración de justicia que está realizando la subasta o que envíes un correo electrónico (las direcciones de email de los juzgados las puedes encontrar en internet o en su defecto, llamando por teléfono) para ver el estado de la subasta y en su caso, que te devuelvan el depósito. Si fueras el siguiente mejor postor sí podrían pedirte abonar el remate y si renuncias, perderías el depósito. Te dejo un enlace de la web de la AEAT que creo puede serte de interés: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/subastas/preguntas-frecuentes/depositos.html#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1ndo%20me%20devuelven%20mi%20dep%C3%B3sito,he%20sido%20el%20postor%20ganador%3F&text=Si%20no%20es%20el%20postor%20ganador%20y%20ha%20solicitado%20reserva,finalizada%20por%20la%20Autoridad%20Gestora
Un cordial saludo
El día 6 /6/2018 fui mejor postura en una subasta con más del 70% del tipo sin embargo estamos a 6 de julio y aún no se ha emitido decreto de remate a mi favor para poder consignar el resto del precio. ¿Es posible?
Desde el juzgado me dicen que primero tienen que tasar costas, determinar intereses,..
Yo entiendo que eso es necesario para el decreto de adjudicación pero no para haber emitido ya el de remate.
Buenos días Sonia:
Depende del funcionamiento de cada Juzgado, pero lo normal es que quieran tener ya tasadas las costas y los intereses.
Un cordial saludo,
Subasta electrónica. El mejor postor no paga el precio del remate. Al siguiente postor qué precio de remate se le pide ¿el fallido?, ¿o el de su propia postura?.
Téngase en cuenta que el Órgano gestor ha aprobado un remate y una (o varias) posturas, con reserva de puja. Una cosa es el concepto del remate y otra el de las posturas. ¿Puede el secretario judicial ofrecer remates decrecientes en el caso de que los distintos postores (con reserva de puja) vayan renunciando a abonar el remate ofrecido?. Yo entiendo que el remate aprobado es único y no puede ser sustituido por las respectivas pujas. Esta cuestión estaba resuelta en el derogado artículo 236(j) del reglamento hipotecario, que establecía la regla de exigir a cada postor el remate primero.
Me gustaria saber si encontraste respuesta a tu pregunta
Estoy en una situacion muy parecida
buenos dias como se puede paralizar una subasta si el deudor no ha sido infomado yo me entere por el banco que habian subastado mi propiedad sin haber sido informada de la subasta. un cordial saludo
Buenas tardes Miquela:
Si no se le ha notificado en forma, podría existir una nulidad de actuaciones, que de ser estimada conllevaría que esas actuaciones judiciales tuvieran que retrotraerse el momento de la notificación y emplazamiento, pero hay que estudiarlo detenidamente. Si precisa cualquier información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91 797 80 20 o en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo,
Con fecha 24/01/17, fui el mejor postor en una subasta judicial de un inmueble. Dicha subasta era como consecuencia de un embargo ejecutivo, con anotación en el registro del 03/06/13. Con fecha. 10/08/17, me comunican la aprobación del remate a mi favor (al ser la puja por debajo del 70% del valor de subasta). Antes del 13/06/17, no se ha prorrogado la renovación de la anotación del embargo y posterior a este existian otras cargas.
¿Cómo quedaría tal situación? ¿Podría solicitar la devolución del depósito al cambiarse las condiciones de la subasta? ¿Si llegase a adjudicármelo, se cancelarían las cargas posteriores al embargo, al día de la subasta?
Buenas tardes Francisco:
Si finalmente no se va a adjudicar el inmueble por cambio de circunstancias, podría solicitar devolución del depósito. Respecto a los embargos posteriores, se irán cancelando con el sobrante de la adjudicación al mejor postor, el supuesto de que sobrara algo.
Un cordial saludo,
Hola. Tengo una pregunta. Si el mejor postor en la subasta no paga pierde el depósito que puso y se pasa al siguiente que reservó postura. Pero, y si el mejor postor es uno de los propietarios y no tiene que consignar depósito, pierde algo si no paga siendo el mejor postor?
Buenos días Jon:
No, no habría gastos aparte de los que afecten a las costas del procedimiento ejecutivo. Eso sí, la posibilidad de que el ejecutado ofrezca un tercero que mejore la postura está vetada a las subasta celebradas sin postores, en cuyo caso se aplica el art. 671 LEC (AAP Girona 589/10, de 27/05/10, Sección 1ª); cuestión distinta es que libere el bien abonando la deuda pendiente.
Interviviendo postores, la opción de que el ejecutado ofrezca un tercero que mejore la postura requiere necesariamente que la mejor postura sea inferior al 70% del tipo de subasta; en otro caso, resulta inviable (me remito al art. 670.4 LEC).
Un cordial saludo,