Artículos 1.056 CC y 786 LEC
El contador realizará las operaciones divisorias de la herencia con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante, siendo competencia suya su interpretación; pero si el testador hubiese establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se pasará por ellas siempre que no perjudiquen la legítima de los herederos forzosos. En todo caso, el contador procurará evitar las situaciones de indivisión, así como la excesiva división de las fincas (algo que en la práctica no siempre sucede).
El contador debe velar por la proporcionalidad entre la cuota hereditaria de cada heredero y los bienes objeto de adjudicación.
A pesar de ese “mandato legal”, las operaciones divisorias pueden concluir en la proindivisión, atribuyéndose cuotas determinadas a los distintos herederos, en los casos de imposible o difícil división, de un mismo bien.
El contador determinará la masa activa y pasiva, elementos que constituirán la primera parte del cuaderno particional. Tendrá que determinar los bienes que conforman la masa hereditaria a partir de los cuales se procederá a su avalúo, liquidación, división y posterior adjudicación; esto significa que deberá llevar a cabo, si procede, la liquidación de la sociedad de gananciales con carácter previo a determinar el activo y el pasivo de la herencia. Si surgiera alguna controversia con el viudo/viuda, deberá acudirse al procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial establecido en los artículos 806 a 811 de la LEC.
El cuaderno particional deberá ir firmado por el contador, expresando necesariamente:
1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible. La relación a presentar por el contador debe contener los bienes perfectamente descritos con identificación íntegra. El contador dispondrá del inventario judicial o, en su defecto, deberá basarse en los datos que consten en el procedimiento y en los informes que le sean aportados por las partes; en el supuesto de partir del inventario judicial, hay consenso en que el contador posee legitimación bastante para incluir o excluir bienes de aquel inventario, con justificación razonada de su proceder, sin perjuicio de la oposición que puedan plantear los interesados.
2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación. La valoración de los bienes debe referirse al momento de la liquidación, como se colige de diversos preceptos del Código Civil, entre los que se encuentra el artículo 1.074 CC
3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. El contador determinará sobre el caudal del causante el derecho correspondiente a cada heredero; una vez realizado el avalúo de los bienes que forman el caudal partible, el contador procederá a la liquidación, que consistirá en realizar las operaciones aritméticas que procedan para fijar el haber del causante a dividir entre los herederos, teniendo en cuenta la previa liquidación de la sociedad de gananciales, en su caso, y las deudas dejadas a su fallecimiento, junto a los gastos de partición (artículos 1063 y 1064 Cc). Tras establecer la cuota de cada heredero, el contador formará los lotes de los bienes privativos del causante, es decir, dividirá el caudal partible.
Hecha la división del caudal, el contador atribuirá a los coherederos los correspondientes lotes, denominados hijuelas.
El plazo máximo de presentación será de dos meses a contar desde la aceptación del encargo recibido, a salvo de la posibilidad de solicitar una prórroga, aunque en particiones relativamente sencillas, el plazo también puede ser inferior, previa petición de parte.
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excelente pagina
Muchas gracias Manuel.