¿Qué opciones tenemos para conciliar nuestra vida personal, familiar y laboral?
En primer lugar, contamos con dos derechos compatibles entre sí:
– Reducción de jornada siempre que se tenga un menor de doce años a su cuidado o familiar de segundo grado que necesite de un cuidado directo y,
– Adaptación de la jornada con o sin necesidad de reducción de jornada para conciliar la vida laboral y familiar en el sentido más amplio, puesto que engloba cualquier necesidad familiar.
Reducción de jornada por guarda legal con adaptación de jornada
El artículo 37.6 del ET nos dice:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Esto es:
– Cuidado de un hijo menor de doce años.
– Trabajadores encargados de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Trabajadores encargados del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no trabaje.
Todos estos trabajadores, tendrán derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.
1. En relación con la adaptación de jornada y posible elección de turno, hay que seguir con la lectura del precitado precepto, habida cuenta que establece una serie de requisitos:
2. La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria que realiza el trabajador en el momento de la solicitud.
3. Salvo acuerdo con la empresa, la reducción tiene que ser diaria. Es decir, deberá reducirse el horario todos los días, y no puede hacerlo, por ejemplo, sólo de lunes a viernes si la jornada de trabajo se desarrolla de lunes a sábado.
4. Tampoco puede reducir el número de días en los que el trabajador prestará sus servicios profesionales acumulando la reducción en un día. Es decir, pasar de una jornada de lunes a sábado a una jornada de lunes a viernes.
5. La reducción se aplica entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada.
Por su parte, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad que tiene el trabajador de adaptar su horario para conciliar la vida laboral y familiar:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
A tener en cuenta:
– Si se solicita una reducción de jornada, la persona trabajadora tiene preferencia a la hora de escoger la concreción horaria.
– En el caso de la adaptación de jornada, aunque la empresa también tiene que justificar su negativa, el empleado no tiene tan clara la preferencia para elegir turno y horario.
– Debemos tener en cuenta también que, durante la reducción de jornada, el trabajador está protegido frente al despido. Si se despide sin causa, el despido será declarado nulo y la empresa tendrá la obligación de readmitir con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
– Esta protección frente al despido no opera de manera automática en caso de adaptación de la jornada de trabajo.
– El despido será nulo si se acredita que hay un nexo de causalidad entre la decisión empresarial y la solicitud, pero esta protección no se mantiene durante todo el tiempo que se disfrute de la adaptación de la jornada.
En consecuencia, lo recomendable para poder escoger turno de trabajo, es solicitar los dos derechos de manera simultánea, habida cuenta que es discutible que la reducción de jornada permita solicitar turno de trabajo, pero la adaptación de la jornada sí que lo permite.
La empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada por el trabajador, aunque sí que podrá oponerse al horario escogido por razones productivas y organizativas.
Procedimiento
Primero. Remitir comunicación a la empresa solicitando la adaptación de la jornada de trabajo, con o sin reducción de jornada.
Segundo. La empresa dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para contestar a nuestra petición.
Tercero. Si la empresa deniega el derecho, o no contesta dentro del plazo de 30 días, tendremos que presentar una demanda ante el juzgado de lo social competente dentro del plazo improrrogable de 20 días desde la denegación o desde la finalización del plazo para responder, conforme establece el artículo 139 de la ley de la Jurisdicción Social.
Este procedimiento está exento de la obligación de presentar papeleta de conciliación.
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