Como regla general, son recurribles en suplicación todos las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en cuantía que supere los 3000 €, pero existen muchas excepciones que debemos conocer.
¿Cómo determinamos la cuantía?
La respuesta nos la da el artículo 192 LRJS.
-Si son varios los demandantes, o existe reconvención por parte del demandado, a efectos de recurso computará la reclamación de mayor cuantía, sin intereses ni recargos por mora.
-En el supuesto de que existan varias pretensiones cuantificables, se sumarán todas ellas.
-Prestaciones económicas de vencimiento periódico. Importe anual de la prestación básica, sin tener en cuenta actualizaciones aplicables, ni tampoco intereses o recargos por mora.
-En los casos en los que ejercitemos acumuladamente acción declarativa y acción de cantidad, el elemento a tener en cuenta a efectos de suplicación será la cantidad que efectivamente se reclama.
-Ejercicio de acciones sin contenido dinerario directo. Habrá que estar a los efectos económicos que se alcanzarán cuando se cumpla la declaración.
-Si en el trámite de conclusiones del juicio hemos modificado la cantidad reclamada en el escrito de demanda, se estará a la cuantía modificada.
Sentencias irrecurribles
Primero
Reclamaciones cuya cuantía no exceda de 3000 €.
Segundo
Impugnaciones de sanciones por falta que no sea muy grave, o falta muy grave no confirmada por sentencia: artículo 191.2 a) LRJS. Excepcionalmente, podrá recurrirse cualquier sanción, independientemente de su calificación, cuando se hayan acumulado acción de tutela de derechos fundamentales: artículo 184 LRJS en relación con el artículo 191.3 f) del mismo cuerpo legal.
Tercero
Fecha de disfrute de las vacaciones, procesos regulados en los artículos 125 y126 LRJS. (Si hablamos de la duración de las vacaciones, estaremos en el ámbito del ordinario y en consecuencia regirán las normas generales del recurso).
Cuarto
Materia electoral, siempre que nos encontremos en el supuesto del artículo 136 LRS.
Quinto
Clasificación profesional: artículo 191.2 d) LRJS.
No se incluyen dentro de este apartado los pleitos sobre encuadramiento de la categoría, con la que estamos previamente de acuerdo, en un determinado grupo de convenio, ascenso de categoría o litigios en los que se reclama cantidad por estar realizando un trabajo de superior categoría sin reclasificación profesional.
Sexto
Impugnación de alta médica.
Séptimo
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, movilidad funcional, suspensión y reducción de jornada: artículo 191.2 e) LRJS.
No olvidemos que si la modificación tiene carácter colectivo, podremos acudir a la suplicación, teniendo en cuenta que aun tratándose de una demanda individual, la sentencia será susceptible de recurso si la modificación tenía carácter colectivo según los postulados del artículo 41 ET.
Tal y como hemos adelantado respecto de las sanciones, las impugnaciones del ius variandi empresarial serán recurribles si se ha acumulado una acción de tutela de derechos fundamentales.
Octavo
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, salvo cuando se hubiera acumulado acción de resarcimiento de daños y perjuicios que superen los 3000 €. Artículo 191.2 f) LRJS. Nos remitimos a lo ya dicho respecto a la acumulación de acción por vulneración de derechos fundamentales.
Siempre serán recurribles, conforme al artículo 193 LRJS
-Sentencias por despido/extinción contractual.
–Afectación general, esto es, cuando la cuestión controvertida afecte a todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios de la seguridad social, siempre que tal circunstancia hubiera sido alegada y probada en juicio o bien sea notoria.
–Reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social.
–Admisibilidad por motivos procesales:
-Subsanación de una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación obligatorio previo, siempre que se haya formulado la correspondiente protesta y exista indefensión.
-También por esta vía podemos articular recurso contra sentencias que decidan sobre falta de jurisdicción por razón de la materia o competencia territorial o funcional.
–Trascendencia colectiva y tutela de derechos fundamentales. Sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
–Impugnación de actos administrativos no susceptibles de valoración económica o cuando ésta supere 18.000 €.
Autos de los Jueces de lo Social recurribles en suplicación
–Auto que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra resolución que estima falta de jurisdicción o competencia antes de la celebración del juicio (artículo 81 LRJS).
-Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral.
–Autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso, artículo 191.4 c) LRJS:
– Terminación por satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
– Falta de subsanación de defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal.
– Comparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.
–Autos dictados en el proceso ejecutivo, en los siguientes supuestos:
– Cuando denieguen el despacho de ejecución.
– Cuando pongan fin al procedimiento incidental planteado en la ejecución.
– Cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el declarativo y por tanto no mencionados en la sentencia, o bien que contradigan lo que se decida en ejecución.
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