Primero. Contexto jurídico
Debemos partir de la premisa de que la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) no es un “fichero de morosos” de los regulados en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), pero se encuentra igualmente sometida al “principio de calidad de datos” de forma que las entidades declarantes a la CIRBE deben introducir en el mismo datos ciertos y exactos. De lo contrario, y si de los datos introducidos se desprendiera que el afectado está en situación de mora, se estaría vulnerando su derecho al honor protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Dado el carácter sensible de la información contenida en la CIRBE, la Ley exige que los datos registrados sean exactos y actualizados, de tal manera que reflejen la realidad de los riesgos asociados al crédito y la solvencia financiera del titular. Y es que, si la información fuera errónea y tildara al titular como “moroso”, o asociara al crédito un riesgo mayor que el correspondiente, el perjudicado vería vulnerado su derecho al honor protegido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El Tribunal Supremo ya ha desarrollado jurisprudencia sobre la vulneración del derecho al honor por la inclusión de datos de carácter personal en el fichero CIRBE. Cabe mencionar su sentencia nº 312/2014, de 5 de junio, donde resuelve que el responsable de introducir datos en la CIRBE ha de cumplir la normativa sobre protección de datos, debiendo respetar “el principio de calidad de los datos personales”, esto es, cumplir “la exigencia de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud de los datos personales objeto del tratamiento automatizado”.
Siguiendo la misma línea, el Tribunal Supremo en su Auto de 18 de julio de 2018 (nº rec. 4748/2017), concluye que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor del titular de los datos y, por tanto, podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios, si “de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE se desprenda que el afectado es un moroso, y que tales menciones no respondan a la realidad”.
No obstante lo anterior, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 5 de octubre de 2021, recurso n.º 484/2021, matiza esa doctrina y declara que la comunicación de datos de riesgos crediticios al fichero de la CIRBE es una obligación legal, con un contenido fijado directamente por la ley y controlado por el Banco de España, que no puede ser eludida voluntariamente por las entidades de crédito, a diferencia de los ficheros de morosos, en los que no existe obligación legal alguna y los datos se ceden de forma voluntaria por las entidades de crédito o servicios. Precisamente, por exigencia de esta regulación legal, en la comunicación de datos han de incluirse los relativos al importe y la recuperabilidad del crédito y los que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad financiera, declarante de los datos.
Sigue diciendo el Tribunal Supremo que sólo las entidades de crédito tienen el derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en ese fichero y no es un derecho absoluto, sino que está condicionado a que la información solicitada venga referida a una persona que mantenga con la entidad solicitante algún tipo de riesgo o haya solicitado a la entidad un préstamo o cualquier otra operación de riesgo, o bien figure como obligada al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito. En los ficheros de solvencia patrimonial privados no existen estos condicionantes, por lo que la difusión de la información declarada es mayor.
Así las cosas, y a modo de conclusión, señala el Alto Tribunal que lo verdaderamente relevante para que se considere infringido el derecho al honor es que el Banco hubiera comunicado a la CIRBE los datos personales asociados a datos económicos en los que se resultara su condición de morosos, sin serlo realmente, algo que sucedería, por ejemplo, si el momento de ceder los datos la deuda ya hubiera sido cancelada.
Segundo. Recomendaciones de actuación
– El titular de los datos de la CIRBE podrá acudir directamente a la vía judicial (sin necesidad de formular reclamación ante el Banco de España) en ejercicio de la acción de tutela al honor ex artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 26 de marzo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el que podrá reclamar no sólo la cancelación de los datos incorrectamente registrados, sino también la indemnización por los efectivos daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación de la entidad declarante, si bien es recomendable acudir previamente a dicho Organismo, aunque su informe no sea vinculante.
– Ahora bien, teniendo en cuenta la última sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ya citada, las opciones de prosperabilidad de esa acción se reducen considerablemente, si la inclusión en la CIRBE se sustenta en la obligación legal para la financiera.
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