La cuantía de la indemnización que corresponda como consecuencia del resultado lesivo debe reducirse si existe contribución o concurrencia de los intervinientes en la causación del daño, es decir, existe negligencia o culpa por ambas partes; es la llamada “concurrencia de culpas”.
El apoyo legal se encuentra, en primer lugar, en el artículo 1.1 Párrafo 4º de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, tras la modificación efectuada por la Ley 30/95, en cuanto establece que en caso de concurrencia de negligencia del conductor y del perjudicado, se procederá al reparto de la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes, que habrá de ser valorada por el Juzgador en sentencia, o de forma extrajudicial entre las compañías aseguradoras.
EL Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2.010, aprecia culpa de la víctima, en este caso de dos ciclistas que fueron atropellados por un camión y estableciendo una concurrencia de culpas, al entender que la existencia de una conducta negligente por parte del perjudicado da lugar a una moderación de la responsabilidad del conductor según en el artículo 1.2 LRCSVM . Esta limitación se justifica en que, fundándose la responsabilidad del conductor por daños a las personas en el riesgo objetivo creado por la circulación (artículo 1.1 LRCSVM), el legislador considera que la negligencia del perjudicado constituye una circunstancia susceptible de ser apreciada objetivamente, la cual, según su grado de importancia en la causación del siniestro, determina que no sea imputable al conductor en todo o en parte el resultado dañoso producido.
En este caso, se entiende que los ciclistas asumen al salir a la carretera el riesgo propio de la circulación que después se concretó en el atropello, que pudo evitarse tanto por el conductor del camión como por ellos mismos, existiendo una ruptura al menos parcial del nexo causal con la consumación del accidente derivado de la negligencia de los ciclistas perjudicados.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2.008 sobre un supuesto de colisión recíproca entre dos vehículos señalando lo siguiente: “el principio de responsabilidad objetiva por riesgo comporta el reconocimiento de la responsabilidad por el daño a cargo del conductor del vehículo que respectivamente lo ha causado, pues resulta evidente que en este supuesto no puede hablarse con propiedad de compensación de culpas, sino que únicamente puede examinarse la concurrencia de causas en la producción del siniestro por parte de los conductores de los vehículos intervinientes”
En segundo lugar, debemos fijarnos en el; «Anexo de la LRCSVM;», por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero 7º, donde se dice que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias
En cuanto a la aplicación práctica de la apreciación de concurrencia de culpas, debemos tener en cuenta que va a suponer una rebaja; en el porcentaje que se estime para cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 40% y la del contrario del 60%, nuestra indemnización será el 60% de lo reclamado y la del contrario el 40% de lo valorado. Si se entiende que es al 50%, se rebajarán ambas a la mitad.
Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y la que cubra la Responsabilidad Civil del contrario en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente. Cuando el lesionado es el conductor contrario, deberá responder la póliza de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente.
Si el lesionado es un ocupante del vehículo contrario, responderá el seguro de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y el de Responsabilidad Civil del contrario en el porcentaje que se determine.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada