Tablas 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8 del Baremo contenido en la Ley 35/2.015.
Podemos definirlo como la pérdida de capacidad para obtener ingresos por trabajo personal, y su proyección en el tiempo hasta la edad de jubilación.
Existe lucro cesante cuando el lesionado,
–No puede realizar ningún tipo de actividad profesional: incapacidad permanente absoluta.
–No puede seguir realizando la que era su actividad profesional habitual: incapacidad permanente total.
–Puede continuar con su profesión, pero con ciertas limitaciones: incapacidad permanente parcial.
Artículo 126 Ley 35/15: “la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.” Esto es, se está vinculando la indemnización por este concepto con la incapacidad en algún grado que el lesionado tenga para realizar su trabajo habitual o cualquiera otro (incapacidad permanente parcial, total o absoluta).
La indemnización por perjuicio personal particular parte de la premisa de una lesión de tal importancia que altera la calidad de vida del lesionado, impidiendo realizar las ocupaciones habituales, esté trabajando o no. En cambio, el lucro cesante por secuelas sí que tiene como desencadenante la imposibilidad del trabajador para obtener una remuneración futura en aquel trabajo que le era habitual.
El hecho de que puedan converger las dos indemnizaciones, no implica duplicidad.
Multiplicandos y Multiplicador
Ingresos netos (o valor de la dedicación a las tareas del hogar) multiplicados por el coeficiente actuarial.
Pérdida de ingresos netos del trabajo personal de acuerdo a su grado de incapacidad laboral. Se aplicará la mayor de las cantidades siguientes,
- Ingresos del año inmediatamente anterior
- O, la media de los 3 años anteriores
Si hay situación de desempleo en el momento del accidente o en los tres años previos
- Prestaciones por desempleo percibidas
- Si no las ha percibido, se aplica un SMI anual
Trabajador en Activo
- Incapacidad permanente Absoluta, 100 % de sus ingresos
- Incapacidad permanente Total:
55% hasta los 55 años
75 % a partir de los 55 años
- Incapacidad permanente Parcial, dos anualidades
Lesionados menores de treinta años sin incorporación al mercado laboral
Tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de lucro cesante por secuelas si éstas se corresponden con una incapacidad en grado de absoluta o de total.
La fecha inicial del cómputo no es la de estabilización de secuelas, sino el haber cumplido el lesionado 30 años de edad.
Si el lesionado cursaba un nivel de formación superior al tiempo del accidente, se incrementan las cantidades en un 20%. Estudios superiores parece no ser sinónimo de estudios universitarios, hay que atender a cada caso concreto.
El rendimiento neto se calcula como sigue:
- En caso de incapacidad absoluta, el rendimiento neto será una vez y media el SMI.
- En caso de incapacidad total, la cantidad resultante será el 55% de la cantidad anterior, esto es, el 82,5 % del SMI
- En cualquiera de los dos casos anteriores, se incrementa la cantidad resultante en hasta un 20% en caso de tener el accidentado estudios superiores como ya hemos adelantado.
Lesionados dedicados a las actividades del hogar
Tiene derecho a ser compensado en concepto de lucro cesante cuando las secuelas se traduzcan en una incapacidad absoluta o total para el desempeño de sus tareas habituales.
Se considera que existe incapacidad total cuando esté imposibilitado para realizar las actividades fundamentales del hogar.
Reglas para la estimación económica:
- Si la incapacidad es absoluta, se le asigna un valor equivalente a un SMI anual.
- Esta cantidad se incrementará en un 10% en unidades familiares de más de 2 personas, por cada menor de edad, discapacitado o mayor de 67 que conviva, hasta un máximo de una vez y media el SMI.
- Si la incapacidad es total, se computa como ingreso el 55% de un SMI anual.
Como el lesionado dedicado a las tareas del hogar no percibirá ninguna pensión pública por este concepto, las indemnizaciones de las tablas 2.C.4 y 2.C.5 han de incrementarse en un 25%.
Si el lesionado estaba acogido a reducción de jornada laboral para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar, la cantidad a percibir será de 1/3 de la que resulte en cada caso (incapacidad absoluta o total).
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Buenas, tuve un accidente hace 3 años y el abogado laboralista me llevó el tema de la incapacidad permanente absoluta. Al final no me han dado ninguna incapacidad, pero por culpa del accidente me despidieron del trabajo y no puedo realizarlo (a pesar de que el Juez Social no me ha dado ninguna incapacidad). ¿Creéis que puedo solicitar el lucro cesante por secuelas aunque no tenga reconocida la incapacidad por parte de la seguridad social? Porque secuelas sí tengo y bastantes, y disminución de ingresos también porque no he podido volver a trabajar. Gracias.
Buenas tardes. Si hay secuelas, se tendrá que valorar la opción de solicitarle al INSS el reconocimiento de unas secuelas no invalidantes, pero no parece viable solicitar lucro cesante. Si necesitas más información y asesoramiento, puedes pedir cita en el correo roleplayjuridico@gmail.com. Saludos