Artículo 268 del Código Penal:
“ 1.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2.- Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.”
Definición
La denominada excusa absolutoria regulada en el artículo que acabamos de transcribir implica que un pariente que comete un delito patrimonial sin violencia ni intimidación contra otro no puede ser condenado penalmente al estar el hecho exento de responsabilidad penal.
Por tanto, cualquier reclamación deberá incardinarse dentro de la jurisdicción civil.
Qué entendemos por parientes a efectos de la excusa absolutoria
– A los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
– A los ascendientes
– A los descendientes
– A los hermanos por naturaleza o por adopción
– A los afines en primer grado, si viviesen juntos
¿A qué delitos se extiende la excusa absolutoria entre familiares?
A los delitos patrimoniales, regulados en los Capítulos I al X del Título XIII del Código Penal, a saber:
Hurtos
Robos
Extorsión
Robo y hurto de uso de vehículos
Usurpación
Estafas
Administración desleal
Apropiación indebida
Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Frustración de la ejecución
Insolvencias punibles
Alteración de precios en concursos y subastas públicas
Daños
Reseñas jurisprudenciales
Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 1 de diciembre de 2.021, recurso 153/2020: “esta Sala en SSTS 22-5-2013, nº 412/2013, 618/2010, 23 de junio, 91/2006, de 30 enero y 334/2003, 5 de marzo, ha recordado que «la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente CP, equivalente al art. 564 del anterior CP, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, sobre provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad».
Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 14 de abril de 2.014, recurso 1547/2.013: “los cuñados son parientes por afinidad de segundo grado. De manera que entre cuñados no concurre tal excusa absolutoria y el patrimonio distraído era común del matrimonio denunciante.”
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Buenas, tengo una duda sobre la excusa absolutoria entre parientes en el art 268 de acuerdo con el Código Penal. Me gustaría saber si hay alguna manera de eliminarla/ esquivar en alguna manera, por ejemplo, si mi hermano me roba objetos en este caso valioso o dinero o cualquier otra cosa y todo esto sin violencia ni intimidación y me idea es denunciar pero al no poder por la nuestro parentesco, que debería de hacer para en ese momento poder registrar ese daño y que se hago algo por ello, o si hay alguna manera de prevenir futuros hurtos.
Buenas tardes Ángela. Me temo que desde una perspectiva penal solo se podría intentar obtener una medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación con base en una denuncia que no tenga un fondo patrimonial, pero si en este caso no hay violencia, la solución estará en la vía civil (modificación de la capacidad de obrar si procediera, reclamación de las cantidades y objetos sustraídos, etc.). Un saludo