Artículo 303 de la LEC. Impugnación del interrogatorio de parte
La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.
Artículo 369 de la LEC. Impugnación del interrogatorio de testigos
1 En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2 La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.
Ambos preceptos en relación con los artículos 281 y 283 de la LEC.
Antes de entrar en el análisis de esta figura, hay que tener muy en cuenta que no es aconsejable abusar de ella durante el juicio, ya que lo único que lograremos es molestar al juzgador y entorpecer el desarrollo de la vista; eso sí, tengamos en cuenta que si el juez no regula el interrogatorio, seremos los abogados los que intervendremos en aras a la defensa de los legítimos intereses de nuestro cliente, pero úsese con moderación.
¿Cuál es la operativa de la impugnación del interrogatorio?
Primero
El abogado que no está interrogando podrá impugnar la pregunta de la contraparte que entienda no procede, manifestando el o los motivos que en su opinión fundamentan la no admisión de la pregunta (introducción de valoraciones o calificaciones, pregunta inútil, capciosa, etc.). Podemos decir que esta impugnación es asimilable a la interposición de un recurso de reposición oral, puesto que estamos ante una impugnación y no ante una protesta.
Segundo
Debemos realizar la impugnación antes de que el testigo responda, a fin de evitar que el contenido de la misma llegue a oídos del juzgador.
Tercero
Si tenemos en cuenta el carácter de la impugnación, el juez debería dar traslado de la misma a la parte interrogante para que alegue lo que a su derecho convenga antes de resolverla, pero en la práctica rarísima vez, por no decir nunca, se produce este trámite.
Cuarto
Frente a la inadmisión de la impugnación no cabe protesta alguna, bastando la impugnación para poder denunciar la infracción en posteriores instancias. Sin embargo, la parte que vea rechazada su pregunta como consecuencia de la impugnación de la adversa podrá solicitar que conste en acta su protesta a los efectos de denuncia en ulteriores instancias.
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