Características
– Se define como la obligación que tiene el autor de un delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.
– El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados, por lo que persigue un interés privado.
– El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros. Y el fiscal no se pronunciará al respecto.
Contenido
– La reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar (cuantificación económica, que es lo más habitual), de hacer o de no hacer algo, y se determinará por el Juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable.
– La indemnización de daños y perjuicios puede comprender no solo los ocasionados al perjudicado, sino también a sus familiares.
– Si la víctima del delito, por medio de su conducta, hubiera contribuido a la producción del daño o perjuicio sufrido, podrá estimarse por el juez una concurrencia de culpas que disminuya proporcionalmente el importe de su indemnización. El juez suele fijar discrecionalmente esa reducción de la responsabilidad civil en la sentencia.
– El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante los tribunales civiles (demanda en ejercicio de responsabilidad extracontractual ex artículo 1902 Cc). A tal fin, tendríamos que reservarnos en el procedimiento penal (escrito de acusación o en el trámite de conclusiones del juicio por delito leve) el ejercicio de las acciones civiles que interesen al derecho del perjudicado.
– La acción de responsabilidad civil puede transmitirse mortis causa y a terceros.
Son responsables civiles
Los que hubiesen cometido el delito (los autores) y sus cómplices.
Las aseguradoras, si el riesgo estuviese asegurado.
Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los menores de edad y por los mayores sujetos a su patria potestad o tutela, siempre que exista culpa o negligencia.
Las personas naturales o jurídicas, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o la prestación de sus servicios.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada