Comenzaremos remitiéndonos al tenor literal del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH), que nos dice:
El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.
El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:
1.ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2.ª La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3.ª La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.
El citado art. 67 LCCH, aplicable al pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCH, legitima al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Esta previsión normativa comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria -incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el exceso de la reclamación, cuando se cumplan los siguientes
REQUISITOS:
1) el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio subyacente -incluso a título gratuito.
2) quienes litigan en el juicio cambiario no son terceros cambiarios que pueden ampararse en los efectos de la circulación cambiaria de buena fe y a título oneroso,
de tal forma que se superponen, por un lado la condición de partes o sucesores de las mismas en el contrato subyacente -es decir no adquieren los derechos derivados del título a que se refiere el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque , sino los del que tuviera, si tenía, el cedente-, y, por otro, la de acreedor y obligado cambiario.
En principio, no existe ninguna limitación en cuanto al alcance de la posible oposición de estas excepciones dentro del juicio cambiario, pues el art. 824.2 LEC expresamente prevé que «el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque«, y esta oposición da paso a un juicio declarativo, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite.
Lo anterior no significa que, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 21/2012, de 23 de enero, pueda debatirse en el juicio cambiario «toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial«; ya que, como indica la Sentencia 724/2012, de 5 de diciembre, «el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la procedencia de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial, de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible«.
Por ejemplo, si el demandado de la acción cambiaria (firmante del pagaré) pretende oponer, frente al tenedor del pagaré que reclama su pago (cesionario), que el crédito del contratista (cedente del crédito), en cuyo pago se emitió el pagaré, derivado de un contrato de obra, ya no existe como consecuencia de una compensación de pagos derivada de excesos de facturación y gastos pertenecientes a una subcontrata y gastos por ejecuciones defectuosas, debe entenderse que excedería de lo que puede ser objeto de conocimiento del juicio cambiario y por tanto existiría una inadecuación de procedimiento para resolver esas cuestiones. Estaríamos introduciendo una complejidad y extensión excesivos para el ámbito de este juicio especial.
El juicio cambiario no debe convertirse en un juicio declarativo ordinario en el que se discuta sobre la liquidación de un contrato de obra con operaciones tan complejas como la procedencia de la compensación de los pagos realizados a terceros, excesos de facturación y otros gastos derivados de las obras ejecutadas.
Sí podremos introducir las excepciones personales que afecten directamente a las relaciones subyacentes mantenidas entre las partes.
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