Llamamos costas a los honorarios devengados por los profesionales intervinientes en un procedimiento judicial, bien sea declarativo o de ejecución, a cuyo pago viene obligado el vencido en sentencia o resolución equivalente, o el ejecutado. Se incluyen honorarios de abogados, procuradores, peritos judiciales que han intervenido a costa del vencedor, etc.
La tasación la practica el secretario judicial, previo traslado al contrario para que aleguen por plazo de diez días. Pasado ese plazo, se dicta Auto aprobando las mismas. El vencido puede impugnarlas por excesivas o por indebidas, dando lugar al denominado incidente de tasación de cuentas. La resolución que pone fin al incidente, ya no es recurrible en segunda instancia después de la reforma del 2009: Ley 13/2009.
El Secretario judicial, no puede entrar a decidir la cuantía de los honorarios del letrado, salvo el límite prevenido en el art. 394 LEC, aunque sí pueden modificarla si la norma orientadora aplicada nada tiene que ver con el asunto, en cuyo caso, se daría traslado al abogado para que adecuase los criterios, y una vez corregido, tasar. No obstante, en algunos casos el Secretario modifica unilateralmente la cuantía si lo que ha detectado es un fallo de cálculo o la superación del límite de no superación del tercio del principal incluido en el citado artículo.
Impugnación de las costas. Artículo 246 lec
El procedimiento de impugnación por excesivos, de acuerdo con el art. 246 LEC, mantiene la intervención de los Colegios Profesionales de Abogados y Peritos para informar al Secretario judicial y al juez acerca de la adecuación de la minuta, si bien ese dictamen no es vinculante.
El Secretario dicta Decreto resolviendo la impugnación planteada, susceptible de recurso ante el Tribunal al que pertenezca. El Secretario, además, tiene la obligación de imponer las costas del incidente al abogado o perito cuya minuta se haya visto reducida como consecuencia de la impugnación. Y el incidente finaliza por Decreto, pudiéndose interponer recurso de revisión ante el Juez o Tribunal. Tampoco hay que olvidar el hecho de que, antes de remitir la impugnación por honorarios excesivos al Colegio de Abogados, hay que darle traslado al abogado por cinco días para alegaciones, (art. 246.1 LEC).
En el caso de la impugnación por indebidas, no hay dictamen del Colegio de Abogados. En este supuesto, lo que existe es un traslado a la otra parte por 3 días para alegaciones y resolución por el Secretario por Decreto (246.4 LEC), susceptible igualmente de recurso de revisión.
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Hola, una duda,
¿hay que remitir la impugnación por honorarios excesivos al Colegio de Abogados?
Un saludo
Buenos días. Tal y como establece el artículo 246.1 LEC, así es. Un cordial saludo
Me gustaría porfavor,saber como alegar,a una jura de cuentas,por no estar de acuerdo en lo abusivo como honorarios,y además esta abogada paso el caso a otra abogada,sin infórmame,ni comunicármelo y después hizo la renuncia de mi caso,y después de todo esto,me mando un burófax,con la renuncia y una factura que no tiene nada sentido y mucho menos esos honorarios!
Espero respuesta,muchas gracias.
Buenos días María:
Si le han presentado una jura de cuentas, el juzgado le dará plazo para oponerse a la misma al considerar los honorarios de su abogada excesivos, indebidos o ambos. No obstante, le aconsejo que lo consulte con un abogado, ya que el hecho de que un abogado renuncie, no implica en modo alguno que no pueda reclamarle los honorarios por los trabajos profesionales realizados hasta esa fecha.
Un cordial saludo.