Nos planteamos en este artículo las diferencias entre la culpa consciente y el dolo eventual, cuyos límites aparecen muy difuminados en la práctica, pudiendo causarnos problemas de interpretación.
La jurisprudencia ha construido dos tesis principales que marcan la diferencia entre la culpa consciente y el dolo eventual (Sentencias del Tribunal Supremo 41/2014 de 29 de enero ó 419/2015 de 12 de junio, entre otras).
En el dolo eventual, el autor se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado representado en la mente del autor. En la culpa consciente, en cambio, no se quiere causar la lesión aunque también se advierte su posibilidad y, pese a ello, se actúa. Es decir, se advierte el peligro, pero se confía que no se va a producir el resultado.
Para la teoría del consentimiento habrá dolo eventual cuando el autor consienta y apruebe el resultado advertido como posible. La teoría de la representación se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor.
Obra con culpa consciente quien, representándose el riesgo que la realización de la acción puede producir en el mundo exterior al afectar a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá y, sin embargo, éste se origina por el concreto peligro desplegado, esto es, el autor no se representa como probable la producción del resultado, porque confía en que no se originará debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad de los medios para causarlos. En otras palabras: obra con culpa consciente quien representándose el riesgo que la realización de la acción puede producir en el mundo exterior afectando a bienes jurídicos protegidos por la norma.
La Sentencia del Tribunal Supremo 385/2015 de 11 de febrero (recurso 1481/2014), (puedes acceder a la sentencia desde Aquí), con cita de otras anteriores, considera que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa.
Podemos concluir en consecuencia que existe en ambos elementos subjetivos del tipo (dolo eventual y culpa consciente) una base de coincidencia: advertir la posibilidad del resultado, pero no querer el mismo, aunque en el dolo eventual el agente actúa aceptando la causación del daño, siendo consciente del peligro que ha creado, lesionando bienes jurídicos de la víctima, y cuyo control le es indiferente.
Otras teorías lo explican desde una perspectiva más objetiva, en la medida que lo relevante será que la acción en sí misma sea capaz de realizar un resultado prohibido por la Ley, en cuyo caso el consentimiento del agente quedaría relegado a un segundo plano, mientras en la culpa consciente el grado de determinación del resultado en función de la conducta desplegada no alcanza dicha intensidad, confiando en todo caso el agente que aquél no se va a producir. En definitiva concluye la STS 385/2015 de 11 de febrero ya citada que cuando el autor somete a la víctima a situaciones que no puede controlar, debe responder de los resultados propios del peligro creado, aunque no persiga un resultado tipificado en la norma.
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