Esta figura se regula en los artículos 293 a 296 de la LEC y puede introducirse en todo tipo de procesos, declarativos, ejecutivos o incluso dentro de los cautelares (artículos 721 y concordantes de la LEC).
Su finalidad es la práctica anticipada de un medio de prueba útil y pertinente cuando por diferentes motivos no sea factible practicarlo en el momento procesal ordinario.
Podemos distinguir dos vías para introducir la solicitud de prueba anticipada:
Solicitud de prueba anticipada antes del inicio del proceso
-Está legitimado quien vaya a actuar como demandante en el proceso que se pretenda iniciar.
-La competencia corresponde al tribunal que vaya a conocer del proceso para el que la prueba anticipada se solicita, que controla su competencia y jurisdicción de oficio.
-La demanda debe interponerse en los dos meses siguientes a la práctica de la prueba anticipada, salvo fuerza mayor que debemos acreditar, artículo 295.3 LEC.
-Llegado el momento de la práctica de la prueba en el juicio o vista, debemos referirnos a la prueba practicada con carácter anticipado para que se tenga por reproducida.
-La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de proposición de la prueba, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara. En tal caso, el tribunal admitirá que se practique la prueba de que se trate y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con posterioridad: artículo 295.4 LEC.
Solicitud de prueba anticipada iniciado el proceso y antes de llegar a la fase ordinaria de práctica de prueba
-Pueden solicitarla tanto el demandante como el demandado.
-No hay plazo determinado para su práctica.
Procedimiento
Se acordarán por medio de providencia, siempre que se consideren pertinentes y útiles en relación con el objeto del proceso.
Cuando la prueba anticipada se solicite y se acuerde practicar antes del inicio del proceso, el que la haya solicitado designará la persona o personas a las que se proponga demandar en su día para que sean citadas, con al menos cinco días de antelación, a fin de que puedan tener intervención en la práctica de la actuación probatoria.
Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.
Si de la demanda hubiese de conocer un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.
Diferencia con las diligencias preliminares
No deben confundirse las diligencias preliminares con la prueba anticipada ya que son dos figuras diferentes, las primeras (artículos 256 y siguientes de la LEC) tienen por objeto preparar un juicio (legitimación pasiva, capacidad y/o legitimación activa, cuantificación del pleito) y por su parte la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso.
Diferencia con las medidas de aseguramiento de la prueba. Artículos 297 y 298 de la LEC.
Diferentes de la prueba anticipada son también las medidas de aseguramiento de la prueba.
Dichas medidas tienen como finalidad asegurar que en el momento procesal ordinario, sea posible practicar una prueba pertinente y útil. Sin embargo, la prueba anticipada supone adelantar la práctica de la prueba.
Finalizamos incluyendo un ejemplo sencillo de escrito interesando la práctica de una prueba anticipada con el proceso ya iniciado:
Verbal …/2.016
Proposición de Prueba Anticipada
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº … DE …
Don …, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de …, según tengo debidamente acreditado en los autos referenciados, ante este Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que interesa a nuestro derecho solicitar la práctica del siguiente medio de prueba con carácter de prueba anticipada, en virtud de las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que esta parte solicitó en su escrito de demanda la práctica de prueba testifical en la persona de don…, siendo admitida por este Juzgado en virtud de auto de…
SEGUNDA.- Que habiendo tenido conocimiento de que el precitado testigo estará fuera de España el día señalado para la celebración del juicio, interesa a nuestro derecho que se practique dicha prueba antes del día …., fecha en la que abandonará nuestro país, todo ello en remisión a lo establecido en el artículo 294 de la LEC.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, admitiendo la práctica anticipada de la prueba testifical reseñada, dando oportuno traslado a la contraparte para que esté presente en su práctica, todo ello a los efectos procesales oportunos.
OTROSI DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y, si por cualquier circunstancia se hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este mismo momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, a los efectos prevenidos en el Artículo 231 de la LEC.
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
Es Justicia que pido en … (Lugar y fecha).
Firmas de Letrado y Procurador
Es absolutamente recomendable haber realizado simulaciones de juicios, ya que es la única forma en la que el abogado/graduado social va a asimilar lo que es un juicio, y no por haberlo visto, sino por haberlo interiorizado y celebrado él, adquiriendo una inestimable experiencia, capacidad de improvisación y tomando conciencia de sus propias capacidades en sala.
Si estás interesado, haz la reserva de plaza cuanto antes. Los grupos son siempre reducidos (máximo ocho personas por grupo).
PINCHA AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Muchas gracias por la información a los abogados jóvenes nos vienen fenomenal estos artículos. Entiendo que si lo que necesito son documentos que tiene la parte contraria sin los que no puedo cuantificar la demanda debo instar una solicitud de diligencias preliminares,si bien, se trata de una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación,por lo que en principio sería cuantía indeterminada, y podría dejarse la cuantificación del petitum para ejecución de sentencia, siendo así quizás podría incluir la petición de prueba anticipada en la demanda.
De acuerdo contigo Francisco, puedes introducir sin problema práctica de prueba en la demanda.
Muchas gracias también por tus palabras.
Un cordial saludo.