Parece que nuestro Ministro de Justicia va a dar forma a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal dando cabida a una Directiva europea que establece el derecho del detenido/denunciado a entrevistarse con su letrado con carácter previo a la declaración en sede policial: DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho de información dentro de los procesos penales, inferido directamente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A pesar de ser una norma de aplicación directa dentro de nuestro ordenamiento, muy pocos letrados conocen su existencia de cara a solicitar su aplicación en las declaraciones policiales.
Esta reflexión nos lleva a recordar dos importantísimas sentencias del Tribunal Constitucional que ya establecían el derecho del detenido a mantener una entrevista privada con su abogado antes de enfrentarse a la declaración policial (ex artículo 24 de la C.E.). Esta jurisprudencia ha tenido una nula repercusión en nuestra legislación penal, pero ello no obsta para que podamos invocarlas si consideramos solicitar la nulidad de la declaración de nuestro defendido en comisaría por falta de entrevista previa con el letrado durante la instrucción o, como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral. Nos referimos a la Sentencia 30/1981 de 24 de julio y a la Sentencia 196/1987, de 11 de diciembre.
Ahora podemos invocar también la Directiva 2012/13/UE, a la espera de que la nueva Ley Rituaria penal regule por fin el derecho del detenido a entrevistarse con su abogado y a preparar su declaración desde el momento mismo de la detención.
Gracias por la informacion, me sirve me mucho.