Finalizada la subasta de un inmueble sin ningún postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien en el plazo de veinte días, pero tenemos que distinguir dos supuestos para saber por cuánto dinero se la puede adjudicar el acreedor que está instando la subasta.
a) Si se trata de la vivienda habitual del deudor.
b) Si no se trata de la vivienda habitual.
Vivienda habitual
el acreedor puede adjudicársela por el 70% del valor por el que hubiere salido a subasta o por el total de la deuda. Si el total de la deuda es inferior a ese 70%, se la podrá adjudicar como mínimo por el 60% de su valor.
El artículo 671 de la LEC establece:
“Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo”.
La adjudicación del bien por los porcentajes o mínimos establecidos en el art.671 LEC determinará la extinción de la deuda por el señalado porcentaje en el supuesto de que el pasivo sea equiparable al importe de la adjudicación.
No obstante, si la deuda fuese superior al porcentaje de la adjudicación, subsistirá la obligación en la parte de deuda no satisfecha, de manera que el acreedor podrá instar otro proceso ejecutivo o bien proseguir con el ya iniciado si hubiera otros bienes: artículo 579 LEC.
Si la deuda fuese de importe inferior a la adjudicación realizada por los límites mínimos establecidos en el precepto, se deberá consignar la diferencia a los efectos de que la adjudicación se repute bien realizada.
Vivienda no habitual
El acreedor puede adjudicársela por el 50% del valor por el que hubiere salido a subasta o por el total de la deuda.
¿Qué ocurre si el acreedor no pide la adjudicación a su favor?
El artículo 671, segundo párrafo de la LEC dispone que cuando el acreedor, en el plazo de 20 días hábiles, no hiciere uso de esa facultad, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
El cómputo de dicho plazo computará desde el día siguiente al cierre de la subasta del Portal de subastas del BOE.
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