Firma electrónica, suspensión plazos, aplazamiento de deudas, etc.
Primero. Certificados electrónicos próximos a caducar
Las oficinas de la Agencia Tributaria permanecerán cerradas físicamente durante el estado de alarma.
Para contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar: la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE VIRTUAL de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es posible que el navegador chrome no lo permita en cuyo caso le es recomendable trasladarlo a FireFox.
Segundo. Suspensión plazos procesales: R.D. 463/2020. Entrada en vigor: 14/03/2020
– Se reanudarán cuando cese el RD el 28/03/2020 o su prórroga el 14/04/2020.
– No se aplica suspensión en determinados supuestos. (Ver Disposición Adicional segunda).
Tercero. Suspensión de plazos administrativos: R.D. 43/2020 Entrada en vigor: 14/03/2020
– Se suspenden términos yplazos para la tramitación de procedimientos administrativos, reanudándose el cómputo cuando cese el estado de alarma, con excepciones (D. A.2ª)
– Los requerimientos, revisiones, liquidaciones (paralelas), inspecciones, de la Agencia Tributaria, quedan suspendidas. Salvo cambios, no se suspende la presentación de las obligaciones trimestrales (Modelos 303 IVA, 111-115 retenciones, 130 pagos a cuenta IRPF) y anuales, aunque se puede solicitar aplazamiento especial que se comenta más adelante.
Cuarto. Suspensión especial de plazos en el ámbito tributario (para procedimientos iniciados antes o después del estado de alarma): R.D. Ley 8/2020 art. 33.
A estas medidas no se les aplica la suspensión general de plazos administrativos aprobada en el RD de Alarma indicada en el punto anterior.
El plazo de pago de las autoliquidaciones, esto es, el IVA (303), las retenciones (111-115), el pago a cuenta (130) o el IRPF (100), no ha variado, será en su plazo habitual, trimestre o anual.
Se amplían hasta el 30/04/2020 el pago de los siguientes plazos:
– Los pagos de deudas tributarias por liquidaciones de la Administración (no a las autoliquidaciones de impuestos trimestrales) que vencen el 5 o 20 del mes de marzo y abril.
– Aplazamientos y vencimientos que venzan a lo largo de marzo y abril.
– Los plazos de subastas y adjudicación.
– Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información,
– Los plazos para formular alegaciones en trámite de audiencia en procedimientos de aplicación de tributos, sanciones, declaraciones de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales, de revocación que no hayan concluido antes del 18/03/2020.
– No se ejecutarán garantías que recaigan sobre inmuebles hasta el 30/04/2020.
– Si el contribuyente, no obstante esta ampliación, contestase requerimientos o hiciese alegaciones, se entenderá evacuado el trámite.
– El periodo hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima y la caducidad de procedimientos tributarios ni a efectos de la prescripción, es decir, no se tendrá en cuenta.
– A los efectos de la prescripción, se entenderán notificadas las resoluciones de los recursos de reposición y los TEAR que pongan fin a los procedimientos cuando se acredite un intento de notificación entre el 18/3 y el 30/04.
– El plazo para interponer TEAR o recurrir en vía administrativa los procedimientos del TEAR no se iniciarán hasta pasado el 30/04 o hasta que se haya producido la notificación si es posterior.
– Los plazos para atender requerimientos catastrales que se encuentren en plazo de contestación a fecha de 18/03/2020, se amplían hasta el 30/04. Los plazos para hacer alegaciones al catastro se amplían hasta el 20/05/2020 salvo que se haya otorgado un plazo mayor.
Quinto. Aplazamiento de deudas tributarias. RD Ley 7/2020
Sobre las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación venza entre el 13/03 y el 30/5/2020, se puede solicitar aplazamiento de hasta 6 meses, sin intereses los 3 primeros meses.
En la página web de la AEAT se han volcado unas instrucciones provisionales para su solicitud:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RB01.shtml
El plazo de pago de las autoliquidaciones del tercer trimestre, IVA (303), retenciones (111-115) y pago a cuenta (130), no ha variado, será en su plazo habitual, 20/04/2020, aunque se puede solicitar este aplazamiento en a través de la presentación telemática del modelo.
Sexto. Medidas del R.D. Ley 8/2020 (BOE 18/03/2020)
– Moratoria de la deuda hipotecaria para adquisición vivienda habitual: (Art. 8 y ss).
– Quien se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad definidos en la norma, puede solicitar a la entidad bancaria una moratoria del préstamo.
Séptimo. Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos: (Art. 17 y ss)
Los autónomos que estén de alta en el RETA cuyas actividades queden suspendidas o su facturación se vea reducida en un 75%, tendrán derecho a una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base de cotización, aunque no se tenga el periodo mínimo. Tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
Octavo. Expediente de Regulación Temporal de Empleo- ERTE. (Art.23 y ss)
No será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de inicio del estado de alarma.
1) Causas de suspensión del contrato:
– Causa de fuerza mayor: la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia directa del COVID-19, que den lugar a pérdida de la actividad.
– En el caso de los abogados y procuradores, la suspensión de la actividad se puede amparar por la suspensión de los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales y de la actividad judicial, a tenor de la DA 2ª RD 463/2020 de estado de alarma.
– Asimismo, la causa de fuerza mayor se ampara en el Acuerdo 11-1 de la Comisión Permanente del CGPJ, adoptado con fecha 14-03-2020, conforme al cual se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales, salvo en los supuestos de servicios esenciales.
– Estos instrumentos normativos suponen la paralización de toda actividad procesal no esencial y, por ende, la suspensión de la actividad de los profesionales, lo que, en la práctica, es posible que dé lugar bien al cierre temporal del despacho o a la reducción al mínimo de la actividad.
2) Formas de tramitación: suspensión de contratos o reducción temporal de jornada.
A.Suspensión de los contratos vigentes. Supone el cese temporal de los trabajadores que, una vez finalizada la causa de fuerza mayor, se reincorporarán de forma ordinaria al despacho.
Ojo: no sería de aplicación para el teletrabajo. En estos casos, sólo cabría la reducción de jornada. También se puede hacer un ERTE por unos trabajadores y mantener el puesto a otros, y/o presentar ERTES sucesivos.
B. Reducción temporal de la jornada laboral: entre un 10% y un 70% de la jornada que se estuviera efectuando. Se compatibiliza prestación por desempleo con el salario proporcional a la jornada reducida.
Cada abogado/procurador deberá valorar sus circunstancias a los efectos de aplicar una u otra medida. Así, si bien la suspensión de la actividad procesal no esencial nos trasladará a un escenario próximo al cierre temporal, podría plantearse para otras labores administrativas o de gestión, no una suspensión, sino la reducción temporal de la jornada.
3) Consecuencias de la aplicación del ERTE.
1.- Para el abogado o procurador:
– Se suspende el pago de salarios, pero permanece vigente la obligación de pago de cuotas a la Seguridad Social.
– Exoneración de la cuota o aportación empresarial de Seguridad Social por cada trabajador. Deberá solicitarse en la comunicación de la identificación de trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada.
– No se devenga indemnización alguna a favor del trabajador.
2.- Trabajadores.
– En caso de suspensión de contrato, dejará de percibir su salario de forma temporal, o percibirá la remuneración proporcional en caso de reducción de jornada.
– Se mantiene su antigüedad.
– Si ha cotizado el tiempo suficiente, pasará a percibir la prestación por desempleo. En caso contrario, percibirá un subsidio de desempleo de igual importe que la prestación, siempre que el resto de sus rentas sean inferiores al 75% del SMI.
– El tiempo que se perciba la prestación por desempleo como consecuencia directa de la emergencia sanitaria, no se tendrá en consideración a efectos de consumo de periodos de desempleo.
4) Tramitación de ERTE por causas de fuerza mayor.
Dada la suspensión de plazos procesales y sustantivos (caducidad y prescripción para el ejercicio de acciones), establecida en las D.A Segunda y Cuarta del RD 436/2020, respectivamente, cabe invocar la causa de fuerza mayor para sostener que existe una sólida razón que justifica la caída drástica del negocio. Las excepciones de actividad procesal que prevé la norma no justificarían el mantenimiento del total de trabajadores.
5) Procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo y reducción de jornada por suspensión de la actividad empresarial por orden gubernativa.
a) La autoridad laboral es la competente para determinar si existe o no causa legal de fuerza mayor debidamente acreditada. Por tanto, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del despacho dirigida a la autoridad laboral competente para que ésta constate, en su caso, la existencia de fuerza mayor. En este procedimiento no existen diferencias en función del número de trabajadores afectados. Cada profesional evaluará a cuántos empleados afecta la suspensión o en qué reducción, en su caso.
b) La solicitud deberá ir acompañada de un informe relativo a la vinculación de la suspensión de los contratos o reducción de jornada con la perdida de actividad como consecuencia del estado de alarma, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
c) Simultáneamente a la presentación de la solicitud a la autoridad laboral, la empresa deberá dar traslado de una copia de dicha solicitud a los representantes de los trabajadores, caso de existir. Asimismo, deberá trasladarles el informe justificativo que acompaña a la solicitud y la documentación acreditativa. No existe, en cambio, obligación de realizar periodo de consultas ni tampoco obligación de solicitar informe a los representantes de los trabajadores sobre el cese temporal de la actividad ni la reestructuración de plantilla consiguiente.
d) Se deberá comunicar dicha solicitud a los trabajadores. No existe, en cambio, obligación de remitir el informe justificativo ni la documentación acreditativa a dichos trabajadores.
e) Para instruir el expediente la autoridad laboral competente (Comunidad de Madrid) podrá recabar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La norma establece que en este caso el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no es preceptivo. Caso de solicitarlo la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá que evacuarlo en el plazo improrrogable de 5 días.
f) La autoridad laboral tendrá que dar audiencia a la empresa y a los representantes de los trabajadores por plazo de un día en caso de que puedan ser tenidos en cuenta para la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por la empresa.
g) La autoridad laboral resolverá sobre la existencia o no de la situación de fuerza mayor, pero no decidirá sobre la suspensión de las relaciones laborales.
h) Si la resolución constata la existencia de fuerza mayor, la empresa decide sobre la medida suspensiva o de reducción de jornada, surtiendo efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Si la resolución de la autoridad laboral no constatara la existencia de fuerza mayor, la empresa podrá impugnar dicha decisión ante la jurisdicción social, sin perjuicio de iniciar un procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo y reducción de jornada ordinario por causas económicas.
6) Concretando los pasos a seguir por vía telemática:
– La solicitud deberá ser efectuada por el abogador, procurador o sociedad profesional que tenga trabajadores contratados a su cargo. La puede presentar también un colaborador social inscrito como tal en la CAM.
– La solicitud se efectuará telemáticamente ante la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid:
7) Documentación necesaria:
– Modelo oficial de impreso de la Comunidad de Madrid.
– Informe de la empresa en que se detalle la conexión directa entre la incidencia del COVID-19 y la pérdida de actividad. En el caso de los abogados y procuradores, la suspensión de la actividad judicial, con salvedad de los servicios esenciales, y según orden gubernativa, comprendida en las D.A segunda y cuarta del RD 436/2020, por el que se declara el estado de alarma.
8) Modelos de informe a presentar:
Conforme el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13/03/2020 y de la publicación el 14/03/2020 del RD 463/2020 decretando el estado de alarma, las actuaciones judiciales han quedado suspendidas, salvo en determinados procedimientos. Dado que en este despacho de abogados / procuradores no se gestionan procedimientos que no han sido suspendidos, o su llevanza es residual, ha cesado la actividad en su totalidad con fecha 14/03/2020.
El volumen de asuntos de este despacho de abogados / procuradores asciende a … procedimientos vivos, con una media de entrada semanal/mensual de … asuntos nuevos. La parálisis procesal abrupta conlleva la paralización de la actividad en todas las fases procesales, tanto la declarativa en el primer grado, el segundo grado, los recursos extraordinarios, así como la fase de ejecución Tampoco cabe la asistencia a vistas y comparecencias en representación del justiciable, ni gestión alguna en sede judicial, día a día de la procura. En materia de ejecución, igualmente el cercenamiento de actividad es absoluto.
Modelo de informe con efectos desde una fecha posterior al 14/03/2020:
Conforme el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13/03/2020 y de la publicación el 14/03/2020 del RD 463/2020 decretando el estado de alarma, las actuaciones judiciales han quedado suspendidas, salvo en determinados procedimientos. En este despacho de abogados / procuradores se ha mantenido una actividad residual hasta el XX/03/2020 en que cesado la actividad en su totalidad. El volumen de asuntos de este despacho de procura asciende a … procedimientos vivos, con una media de entrada semanal/mensual de asuntos nuevos. La parálisis procesal abrupta conlleva la paralización de la actividad en todas las fases procesales, tanto la declarativa en el primer grado, el segundo grado, los recursos extraordinarios, así como la fase de ejecución, donde el cercenamiento de actividad también es absoluto. Tampoco cabe la asistencia a vistas y comparecencias en representación del justiciable, ni gestión alguna en sede judicial, día a día de la procura.
En los días transcurridos, una vez optimizados los recursos humanos para tareas de revisión y actualización de expedientes, ya ha quedado agotado el contenido material del trabajo a desarrollar en el despacho, al haberse detenido el impulso procesal y cualquier gestión en la tramitación de procesos, sin que la actividad interna pueda desarrollarse en otras esferas, abocándonos a la parálisis.
Se adjunta:
– Relación nominal de trabajadores afectados con datos completos (nombre, apellidos, NIF, número de afiliación, categoría y grupo profesional, antigüedad, salario mensual o diario).
– Información sobre la duración de la medida, que se identificará con el tiempo que dure la situación del estado de alarma.
–Comunicación a los trabajadores: lo más idóneo para acreditar la recepción, sería presentar la comunicación firmada por cada trabajador, incluyendo la fecha de recepción. Podrá ser un documento PDF con firma nítida y distinguible, por ejemplo, en tinta de distinto color del texto. Pero, dada la situación, si es difícil una notificación firmada se podría demostrar la comunicación y su acuse de recibo por medio de cruce de correos electrónicos.
9) Plazos de resolución.
Se establece la resolución del expediente en el plazo de cinco días hábiles. La norma no establece las consecuencias del silencio administrativo.
10) Fecha de efectos.
– Fecha del hecho causante de fuerza mayor.
Noveno. Sociedades mercantiles y civiles
– Aunque no esté previsto en los Estatutos, durante el periodo de alarma (con sus prórrogas) se pueden celebrar los consejos por videoconferencia e, incluso, podrán tomar acuerdos por escrito y sin sesión.
– El plazo para la formulación de cuentas por el órgano de administración en las entidades mercantiles queda suspendido hasta finalizar el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses desde esa fecha de finalización.
– La aprobación de cuentas se hará en los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas.
– Otras medidas poco habituales en sociedades profesionales de procuradores tal como convocatorias de junta ya realizadas, asistencia de notario a juntas, separación de socios o disolución, ver artículo 40.
Décimo. Prórroga del DNI caducado
Queda prorrogado hasta el 13/03/2021 el DNI que caduque a partir del 14/03/2020, así como la firma digital incorporada al mismo.
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Excepcional y muy útil resumen de las Medidas Urgentes derivadas de la crisis del Coronavirus.
Muchas Gracias como siempre, por vuestro excelente trabajo.
Adela Blanco Ruiz.
Muchas gracias Adela. Un abrazo