La tacha de testigos en el proceso civil está recogida en los artículos 377 a 379 de la LEC.
La finalidad de la tacha de los testigos (artículo 377 LEC) es poner de manifiesto al tribunal determinadas circunstancias que puedan influir en la valoración del testimonio y que no hayan sido previamente comunicadas por la parte proponente de la prueba.
Las tachas de testigos tienen como única finalidad probar la causa alegada y no impide que en sentencia el juzgador valore las tachas concurrentes en relación con la importancia del testigo tachado, por lo que es perfectamente posible que se pueda tener en cuenta, en todo o en parte, el testimonio prestado, al autorizar el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil su apreciación discrecional, ponderando las circunstancias de cada testigo junto a las razones por las que fueron tachados.
En otras palabras, con las tachas no se acredita la falta de veracidad de un testigo, sino únicamente la justificación de la sospecha de que puede no haber dicho la verdad al estar viciado, y por ello, la declaración de dicho testigo es inicialmente válida, sin perjuicio de la valoración judicial al apreciar la prueba testifical conforme a las reglas de la sana crítica.
¿En qué casos puede ser tachado un testigo?
Nos lo dice el artículo 377 de la LEC.
Los puntos que procedemos a relacionar guardan estrecha relación con las preguntas generales de la Ley con las que el juez interpela al testigo antes de comenzar su declaración (artículo 367 LEC).
1ª.-Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
2ª.- Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
3ª.- Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
4ª.- Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
5ª.- Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
Momento Procesal para alegar la tacha
Juicio Ordinario
Desde el momento en el que se admite la testifical hasta el inicio del juicio ordinario, y puede hacerse tanto oralmente en el acto de la audiencia previa, una vez ha sido admitida por la prueba, como por escrito desde ese momento hasta el juicio.
Juicio Verbal
La tacha deberá plantearse en la misma vista, ya que no hay otro momento procesal en el que podamos hacerlo (pudiendo llegar a una interrupción o suspensión de la vista si hubiese que practicar alguna prueba relacionada con la misma).
Tramitación.
Artículo 379 LEC.
La formulación de la tacha puede ser oral, si se realiza en la audiencia previa o vista, o bien escrita.
La tacha no sólo puede ser opuesta por la parte contraria, sino por la misma parte proponente del testigo si, con posterioridad a la admisión de la prueba, tuviera noticias de la existencia de alguna de las causas de tacha desarrolladas en el artículo 377 LEC. La parte oponente ha de acreditarla a través de cualquier medio de prueba, salvo la testifical (artículo 379.1: la contraparte podrá oponerse, por escrito, a la tacha en los tres días siguientes a su notificación, no es obligatorio hacerlo; si no existe oposición se entenderá que está conforme con la tacha).
El Tribunal valorará la tacha en sentencia y bajo el principio de la libre valoración de la prueba.
Resumiendo,
- La formulación de la tacha podrá ir acompañada de la prueba que sustente su alegación, excepto prueba testifical.
- De la solicitud se dará traslado a las otras partes personadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
- Las demás partes podrán proponer prueba documental en el plazo legal de tres días.
- En dicho plazo, las partes podrán aceptar la tacha u oponerse a la misma; en ese segundo caso, se practicará la prueba propuesta antes de finalizar el incidente.
Tacha Tácita
Sólo podemos utilizarla en la prueba de testigos. No podemos hablar de ella como una tacha en el sentido estricto del término, pero posibilita que le hagamos constar al juez durante nuestro interrogatorio la falta de credibilidad del testigo sin tener que recurrir a la presentación formal de la tacha.
A este respecto, vamos a remitirnos al artículo 367.2 de la LEC, que dice que: “en vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior (generales de la Ley), las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad. El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia».
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en apelacion civil puedo plantear el falso testimonio de testigos y abogado que hubiera ocurrido en primera instancia aportando nuevas pruebas y a traves del visionado del dvd de la vista?
puedo asimismo tachar a varios testigos?
la sentencia se baso en testimonios de estos testigos y mintieron ;lo que ocurre es que en primera instancia,en la vista oral , mi abogado no lo planteo y quiero ver si en apelacion en posible
gracias
Buenas tardes Antonio. Sí es posible aportar documentación nueva junto al recurso de apelación, tendente a invalidar a esos testigos. Coméntelo con su abogado.
Un cordial saludo.