Una de las funciones esenciales de la Audiencia previa al juicio ordinario, aparte de las que se corresponden con la verificación de la existencia de acuerdo entre las partes, la fijación de pretensiones y la proposición de pruebas a practicar en el acto del juicio, es la del posicionamiento de las partes respecto a los documentos y dictámenes periciales aportados por las partes con su demanda y/o contestación, trámite que se va llevar a cabo una vez conclusa la fase de alegaciones complementarias y ratificación y de fijación de los hechos controvertidos y siempre antes de la proposición de las pruebas (art. 429 LEC), llamando en este punto la atención sobre la relación que guarda este trámite, que no deja de afectar a un medio de prueba, con la posterior fase probatoria.
Este trámite lo encontramos regulado en el artículo 427 de la LEC.
La documental sobre la que tienen que posicionarse las partes se refiere a los documentos sobre los que los litigantes fundan su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 265.1 de la LEC), por tanto, no entran los documentos procesales contemplados en el art. 264 de la LEC (poder general para pleitos, por ejemplo).
La necesidad de aportar estos documentos con la demanda o contestación tiene su base en el principio de preclusión, que como regla general está contemplado en el art. 136 de la LEC.
Así, en el artículo 427 de la LEC se establece que “en la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.
Las partes si fuere el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen. También se pronunciarán sobre los informes que se hubieran aportado al amparo del número 5º del apartado 1 del artículo 265”.
Primero. Posicionamiento de las partes frente a los documentos, tanto públicos como privados
Podemos admitirlos (o reconocerlos), adherirnos, impugnarlos o no reconocer valor probatorio a su contenido, pudiendo proponer, en su caso, prueba sobre su autenticidad (art. 326.2 LEC) en caso de impugnación.
Por tanto, en la Audiencia previa, las partes podrán pronunciarse sobre la autenticidad de los documentos aportados por la parte contraria hasta ese momento, con independencia de su contenido, cuestión ésta última que no podrá ser objeto de debate en la Audiencia (deberemos valorarlos en el trámite de conclusiones del juicio ordinario).
En relación con los documentos públicos hay que tener en cuenta lo previsto en el art. 320 de la LEC, que se refiere a la tramitación de la impugnación y establece la forma de resolución a través de la diligencia de cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), junto a las previsiones contenidas en el art. 322 de la LEC, documentos no susceptibles de cotejo o comprobación, o las establecidas en el art. 323 de la LEC, en relación a los documentos extranjeros.
En lo que se refiere a los documentos privados, ya nos hemos referido al artículo 326.2 de la LEC, referido al cotejo de letras, o a cualquier otra prueba pericial que pueda tener relación con la impugnación realizada por la contraparte. De otra forma, el juzgador resolverá en sentencia sobre esa prueba en función de su sana crítica.
En ningún caso debemos valorar los documentos aportados de contrario, más allá de su impugnación, adhesión o no reconocimiento de su valor probatorio, habida cuenta que ese trabajo habremos de realizarlo en el trámite de conclusiones del juicio ordinario.
Segundo. Posicionamiento de las partes frente a los dictámenes periciales e informes elaborados por profesionales de la investigación privada
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite admitirlos, contradecirlos o incluso ampliar los extremos que las partes y el juez consideren convenientes, si bien hay que decir que el sometimiento a contradicción del contenido del dictamen se efectuará en el juicio ordinario. Nos remitimos en este sentido al artículo 347 de la LEC.
Por último y en relación con los informes elaborados por profesionales de la investigación privada, la LEC establece el pronunciamiento expreso de la parte a la cual perjudica el informe, debiendo ésta pronunciarse sobre los hechos objeto del informe y pudiendo proponer prueba en relación con los mismos. Esta prueba, tal y como se indica en el art. 265.5º de la LEC, sólo podrá ser prueba testifical.
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