La encontramos en el artículo 231 de la LRJS.
A diferencia de lo que sucede en la instancia, es obligatorio comparecer asistido de letrado o representado técnicamente por graduado social. El procurador es potestativo en ambas fases.
Si el anuncio del recurso lo efectúa el abogado o graduado social designado para el procedimiento previo, no es necesario acreditar la representación, a salvo de que exista un cambio respecto a la dirección técnica del recurso, debiendo hacerlo constar en dicho escrito o al menos dentro del plazo para anunciar la suplicación.
Si el recurrente que no compareció con asistencia letrada o representación técnica en la instancia, no efectúa designación alguna al anunciar el recurso, se le asignará por el juzgado un abogado de oficio (a partir de la entrada en vigor de la LO 7/2015 de 21 de julio, que modifica la LOPJ, se establece la creación de un turno de oficio conformado por graduados sociales, actualmente pendiente de desarrollo: Disposición Final 11ª de la Ley 42/2015). En ese caso, los plazos de interposición o impugnación comenzarán a computarse desde la fecha en la que se le notifique al letrado que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial.
¿Qué sucede si el profesional designado para actuar de oficio considera inviable la pretensión de su cliente?
-Debe exponer razonadamente a la Sala las razones de la inviabilidad en un plazo de cinco días.
-Junto a lo anterior, ha de ponerlo en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, conforme a lo establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1.996, de Asistencia Jurídica Gratuita, por plazo de quince días.
-Ambos requisitos son acumulativos.
-El cómputo del plazo quedará interrumpido hasta que se resuelva por la Comisión acerca de la viabilidad del recurso.
La designación puede realizarse de las siguientes maneras (artículo 231.2 LRJS):
-Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social (o de lo Mercantil) que ha conocido del asunto para realizar designación y apoderamiento apud acta (o aportando poder notarial). En ese trámite no es necesario que esté presente el abogado o graduado social.
-En el propio escrito de anuncio, aportando poder notarial, o en escrito aparte dentro del plazo para anunciarlo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 231.3 LRJS, deben consignarse tanto en el escrito de anuncio como en el de interposición todos los datos profesionales del profesional jurídico: domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
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