Este epígrafe sobre la cotización, es de gran relevancia ya que de su estudio se podrá entender mejor la confección de las nóminas y también como una de las vías de financiación que tiene el Sistema de la Seguridad Social.
Su regulación se encuentra en el artículo 18 de la LGSS y el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Una vez que los sujetos obligados están incluidos en el régimen de la Seguridad Social, a través de la afiliación y el alta; tiene como consecuencia directa el tener que cotizar al Sistema de la Seguridad Social, tanto para su financiación como para tener derecho a las prestaciones en el nivel contributivo.
Esta obligación de cotizar nace desde el mismo momento en que se produce el alta en la actividad que determina la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social. No obstante, aunque no se haya presentado el alta pero sí se acredita que se está realizando una actividad, también hay obligación de cotizar. Esta cotización se debe mantener durante todo el tiempo de actividad y en otros casos en los que se suspende el contrato de trabajo como: por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, por el desempeño de representación sindical y por el cumplimiento de un deber público.
La obligación de cotización finaliza cuando finalice la actividad o cese en el trabajo, para ello deberá realizarse la correspondiente solicitud de baja. En este caso, la TGSS –Tesorería General de la Seguridad Social –reconocerá la obligación de cotizar hasta el mismo día que se comunique la baja, aunque esté fuera de plazo. También existe la posibilidad de que la baja sea realizada de oficio por la TGSS o por la actuación de la ITSS.
Para calcular lo que se debe cotizar al Sistema de la Seguridad Social, dependerá del Régimen en el que el sujeto esté encuadrado; aquí se expondrá la cotización referente al Régimen General.
Las cotizaciones totales, referente al Régimen General, serán la suma de las aportaciones del trabajador y del empresario. Solo para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las cotizaciones correrán a cargo del empresario.
Para poder realizar el cálculo de las cotizaciones es muy importante que se distinga tres elementos:
Imagen: SmartArt. Elaboración propia
La base de cotización, dice el artículo 147 de la LGSS, que estará formada:
– Por la remuneración total mensual, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie.
– Las percepciones de vencimiento superior al mensual, que se prorratearán durante los doce meses.
– Las percepciones que corresponda a las vacaciones anuales, que no se hayan disfrutado y que se retribuyan al finalizar la relación laboral.
El artículo 149 de la LGSS establece también que se debe realizar, por parte del empresario, una cotización adicional en los casos de realizar horas extraordinarias.
Sin embargo, hay otras percepciones que no se incluyen en la base de cotización, así lo establece el artículo 147.2 de la LGSS, siendo los siguientes:
– Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte públicos, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
– Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancias generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
– Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
– Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
– Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
– Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Finalmente, hay que comprobar que la base de cotización, esté entre unos topes mínimos y máximos. Si el importe de la base de cotización estuviera fuera de estos límites se aplicarían estos.
En cuanto al tipo, será un porcentaje que se aplica a la base de cotización, según se establezca para el Régimen en el que estén encuadrados el trabajador.
La cuota sería el resultado de aplicar el tipo correspondiente a la base de cotización.
Ejemplo de cálculo de nómina tiempo completo
Para el cálculo de la cotización, que se realiza mensualmente, lo primero que hay que calcular es la base de cotización, y dentro de esta hay que distinguir distintas bases que se traducen en la cobertura de las siguientes situaciones de riesgos:
– Contingencias comunes. Estas se financian con dichas aportaciones, tanto del empresario como del trabajador con el objetivo de cubrir las situaciones de: incapacidad laboral temporal –tanto por enfermedad como por accidente no laboral–, la jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia –viudedad, orfandad, auxilio de defunción, pensión y subsidio en favor de familiares–, protección a la familia, medicamentos, paternidad, maternidad, riesgos durante el embarazo.
– Contingencias profesionales. Aquí se cubrirán las situaciones de necesidad cuando se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Esta parte de cotización corre a cargo exclusivo del empresario. En estas contingencias se distinguen dos conceptos: incapacidad temporal y la incapacidad permanente, muerte y supervivencia
La cotización también se destina a otros conceptos como: la cobertura por desempleo, el FOGASA (organismo que garantiza el salario pendiente de pago) y formación profesional.
Para el cálculo de las contingencias comunes, la regla es la siguiente: Se suman todas las remuneraciones incluidas referentes al mes. Se le añade la parte proporcional de las pagas extras. Al ser anual, el prorrateo se calculará dividiendo entre 12 meses cuando la percepción del salario sea mensual; y se dividirá entre 365 días, cuando la percepción del salario sea diaria.
Para las contingencias profesionales y otros conceptos, se establece la misma regla anterior, pero añadiendo las horas extraordinarias realizadas en el mes, en su caso.
Cálculo
Una empresa dedicada a la industria textil, contrata a un trabajador el 1 de septiembre, con la categoría de ayudante no titulado, con un contrato temporal a tiempo completo. No ha realizado horas extras y ha trabajado durante todo el mes. Tiene las siguientes remuneraciones durante el mes septiembre.
Salario base mensual: 1100 €
Plus actividad: 200 €
Dos pagas extras[1] de 1100 € cada una que no se devenga mensualmente por el trabajador.
Paso 1:
Primero las retribuciones: 1100 € + 200 € = 1300 €.
Paso 2:
El prorrateo de las pagas extras: 1100 € x 2 pagas /12 meses = 183,33 €
La base de cotización por contingencias comunes es 1300 € + 183,33 € = 1483,33 €
La base de cotización por contingencias profesionales es la misma, ya que no ha realizado horas extras
A continuación, hay que ir a las tablas de base y tipos[2] que se publican anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2016 es la siguiente.
Como el trabajador tiene la categoría de ayudante no titulado, hay que observar si su base de cotización 1483,33 €, está dentro de la base máxima y mínima según las tablas anteriores. Se observa que pertenece al grupo 4 y está dentro de dichas bases por contingencias comunes; para las contingencias profesionales, solo existe una base mínima y máxima para cualquier categoría.
A continuación, hay que aplicar los tipos a cada base de cotización. Para ello hay que tener presente también lo que se publica anualmente, que para el año 2016 son los siguientes:
Tipo de cotización, es un %, que se establece anualmente en los presupuestos generales del Estados. Este porcentaje se aplica a la base de cotización para calcular la cuota que es la que debe pagar el empresario al sistema de la Seguridad Social, en la que está incluida la del trabajador:
Contingencias comunes Empresa: 1483,33 x 23,60 % = 350, 07 €
Contingencias comunes Trabajador: 1483,33 x 4,70% = 69,72 €
Total Contingencias Comunes………………………………… 419,79 €
Así habrá que proceder con todos los demás cálculos.
A los tipos antes mencionados hay que añadir que el empresario también cotiza por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales –contingencias profesionales–. Estos tipos o tarifas van en función de la actividad de la empresa. En este caso hay que aplicar el 1,85 % que corresponde a la actividad 13 Industria Textil. Este porcentaje del 1,85 % está compuesto por el 1,00 % por IT –cotización por incapacidad temporal– más el 0,85 % por IMS –cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia–
Los 583,69 € es el importe de cotización entre empresario y trabajador, que aquel deberá ingresar en la TGSS en un plazo determinado.
Aunque hay varios sujetos obligados solamente uno es el responsable de cumplir con esta cotización e ingresarlas: El empresario. Efectivamente, la ley le obliga a que ingrese tanto las aportaciones suyas como las de sus trabajadores.
Como las aportaciones –cuota de cotización– debe hacerlas el empresario sumando la del trabajador, aquel, en el momento del pago del salario a través del recibo de nóminas, descontará la cuota del trabajador en las nóminas.
Si al ejemplo anterior sobre cotización se traslada a la nómina de este trabajador, y suponiendo que el trabajador tiene una retención por IRPF calculada del 5 %, quedaría así:
REFERENCIAS
- [1] Referida a pagas extras semestrales
- [2] Para el año 2017 está previsto, sin que aún haya salido la orden correspondiente, que la base máxima aumente un 3 % y la mínima en un 8 %
- [3] Solo cotiza el empresario.
- [4] Hay que consultar las tarifas de prima de AT y EP. Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
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Buen dia Manuel, estoy cursando un MBA y tengo un trabajo relacionado con la Asesoria Laboral en España (confección de contratos, recibo de nómima etc.) ¿Sería tan amable de recibirme los recibos de nomina y evaluarlos? Desde ya le agradezco, Carlos.
Hola, Carlos.
Te agradezco que te hayas puesto en contacto a través de la web.
Entiendo que lo que quieres es revisarte el trabajo. Para ello me debes indicar el volumen para darte presupuesto.
Saludos.
Me gustaria saber que cobra en neto una nomina que tiene como salario minimo 950,00€ y nada mas, ya que creo que se me estan pagando las pagas extras prorrateadas, pero no figuran en el liquido neto a percibir, ademas de estar mal calculadas, ya que en el apartado, ppextras, pone 155,74 cuando deberian ser 158,33. No me salen las cuentas de la base de cotizacion de la seguridad social.
Gracias
Hola,Mario
Entiendo que te refieres al salario mínimo interprofesional. En este caso, la ppextras es la que comentas: (158,33 €). Si no figura en el líquido tendrán que pagartela en los meses que corresponde las pagas extras, normalmente, junio y diciembre, a razón de 950 € cada paga. Tiene que tener presente que al año debes haber cobrado 13.300 euros, siempre referido al salario mímino interprofesional.
Saludos.
Hola Manuel, tengo una duda porque recientemente multaron a mi empresa por no haber tenido dado de alta en el régimen general de cotización a los dos empresarios socios a 50% que constituimos la empresa. Ya estamos cotizando en el régimen general pero, entonces, ¿tanto en Hacienda como en la Seguridad Social los socios trabajadores debemos realizar nóminas al mismo estilo que hacia los trabajadores? Gracias.
Hola, Manuel.
Supongo que dependiendo del tipo de sociedad y de socio te han obligado a encuadrarlos en el Régimen General. Hay socios (según el tipo de sociedad, y el % de participación) que puede estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen General.
Contestando a tu pregunta, sería importante que observes si en el estatuto de la sociedad se indica algo con respecto a la retribución de los socios y si son socios trabajadores o no. Al estar ya incluidos en el Régimen General y cotizando, según me comentas, entiendo que deberías realizarle la nómina, como documento de recibo y justificación, según su cargo y conceptos retributivos, si procede. Hay tipos de sociedades, como las sociedades laborales, por ejemplo, que no cotizan ni por desempleo ni FOGASA los socios trabajadores.
Espero haberte aclarado algo.
Gracias por contactar.
Saludos.
Hola de nuevo, sí, en estos momentos uno es socio administrador único y trabajador y el otro es solo socio capitalista. El que hace de socio capitalista, como no percibe ningún beneficio, ni está dado de alta en la Seguridad Social (como autónomo, porque trabaja para terceros) ni tampoco declarando a Hacienda beneficios (puesto que no los hay). La sociedad es limitada y la verdad es que no sé dónde mirar lo de los estatutos. ¿Están incluidos en la escritura de constitución de la sociedad? Entiendo que tal y como defines en este artículo, hay que pagar al socio que está trabajando y puesto que el salario base lo hemos situado en 600 euros (la empresa no va nada bien ahora), de ahí habrá que deducir la parte de Seguridad Social y Hacienda, ¿no? Perdona por la extensión, pero me interesa tener claro todo esto. Gracias por tu tiempo y paciencia.
Hola, Manuel.
El socio capitalista es cierto que no tiene que estar en ningún régimen de la Seguridad Social. El otro socio, administrador único y con el 50 %, supongo que te habrán argumentado el porqué debe estar en el Régimen General.
En cuanto a los estatutos suele acudirse a la escritura de constitución donde se indican el tipo de socio y la vinculación, también si en posteriores actas de la junta se ha indicado algo al respecto.
Tienes que tener claro que el socio trabajador tiene estas características y si es de aplicación una relación laboral.
Cuando indicas que el salario base lo has situado en 600 € ten presente que un trabajador/a no puede recibir un salario inferior al salario mínimo interprofesional establecido para cada año, en cómputo anual. El artículo fue escrito en el año 2017 y que ciertos datos ya han cambiado. Para el año 2020 está el SMI (salario mínimo interprofesional) (14 pagas): 950 euros/mes y en (12 pagas): 1.108,33 euros/mes.
Para no extenderme mucho más, si al socio trabajador le tienes que retribuir, entiendo que le deberías realizar la nómina como justificante de esas retribuciones, después hallarle las deducciones por irpf y seguridad social que le corresponda.
Saludos.
Saludos Manuel,
Me encantaria conocer si yo soy un trabajador trasladado mi empresa no tiene idea de como hacer mi recibo de nomina porque me han traido de Venezuela a España, Yo recibo mi salario en Euros. Pero al hacer el recibo. Se complican. yo lo exijo es mi derecho. que debo hacer.
Hola,
Necesito que me realice una exposición más concrecta, Johanna. Explíqueme con más detalle su situación. Recuerde que esto es público y no debe proporcionar datos personales.
Saludos.
Muchísimas gracias no sabe bien el favor que me hace, le mando un correo con la información, gracias de nuevo, tenga muy buena tarde, saludos.
Hola, Oscar
Claro que podría calcularte la incapacidad permanente por accidente de trabajo. Lo incomprensible es que no te ayuden en la Seguridad Social.
Te dejo mi email: manuel.padillaconsultores@outlook.es
Cordiales saludos.
Hola, quería saber si sabría calcular una incapacidad permanente total por accidente laboral, ya que ni mi abogado ni la seguridad social me dan la respuesta, muchas gracias de antemano