Antes de entrar en materia, debemos comenzar por esquematizar las diferencias entre el delito de lesiones básico (artículo 147.1 C.P) y el delito leve de lesiones (artículo 147.2 C.P).
Para que se den los requisitos del tipo del delito de lesiones básico es necesario que se cause a otro una lesión que requiera para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Este tipo penal está castigado con pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
Es importante señalar que el Código Penal expresamente manifiesta que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico a estos efectos.
Por el contrario, en el delito leve de lesiones, regulado en el art. 147.2 del Código Penal, nos encontramos ante una lesión para la que solo sea necesaria, en su caso, la primera asistencia facultativa, pero no tratamiento médico o quirúrgico posterior. Este delito tiene una pena de multa de uno a tres meses.
Centrado el punto de partida, queda clara la importancia de determinar qué entendemos por tratamiento médico o quirúrgico, sobre todo cuando hablamos de puntos de aproximación.
Nuestro Alto Tribunal considera que los puntos de aproximación se asimilan a los puntos de sutura habituales y por ello son equiparables a una cirugía menor, integrándose en el delito básico de lesiones.
Tengamos en cuenta que:
1º.- Los puntos de aproximación se corresponden con una técnica similar a la sutura, más suave en su aplicación, pero idéntica en su potencialidad terapéutica.
2º.- Estos puntos consiguen la aproximación duradera de los bordes de una herida con objeto de facilitar su curación y cicatrización.
3º.- La colocación de los puntos steri-strip o de aproximación supone tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local.
No obstante, habrá que estar a las circunstancias de cada caso concreto.

Reseñas Jurisprudenciales
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 519/2.016 de 15 de junio, vino a unificar los hasta ese momento dispares criterios de la jurisprudencia menor, afirmando:
Se plantea en esta censura casacional, si el empleo de «steri-strips» o puntos de aproximación con cinta autoadhesiva, desborda el concepto de primera asistencia e integra el de tratamiento médico-quirúrgico que determinaría la calificación como delito de lesiones, y no simple falta de lesiones.
Aunque nuestra jurisprudencia no ha sido en el pasado uniforme, en el tiempo actual puede detectarse una tendencia hacia la consideración de tales puntos de aproximación como tratamiento médico o quirúrgico. Así lo afirmaba ya inicialmente, la STS 1441/1999 y seguidamente la STS 1481/2001 de 17 de julio , nos enseña que el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación, y así es porque lo empleado no fue un simple apósito para preservar a la herida del contacto con el aire u otros agentes externos, sino un medio técnico de fijación (esparadrapo de sutura), menos cruento en su aplicación, pero de efecto equivalente al cosido y, como éste, necesario para procurar la correcta cicatrización. De este modo, lo realizado fue un acto médico que, inmediato a la producción de la herida, no se agotó en sí mismo -como sucedería en el caso de la «primera asistencia»- sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un periodo de tiempo: el necesario para producirla regeneración y soldadura de los tejidos dañados por un corte -en el caso enjuiciado- de cinco centímetros. Así, hay que afirmar que la zona traumatizada estuvo siendo tratada, es decir, mantenida médicamente, mediante una presión estable, en unas condiciones que ella sola, de no ser por esa clase de actuación, no habría podido alcanzar. En estos mismos términos la STS 546/2014, de 9 de julio , STS 389/2014, de 12 de mayo , la STS 1170/2010, de 26 de noviembre , y la STS 1481/2001, de 17 de julio . Por tanto la colocación de los puntos steri-strip, supone tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local.
La sentencia 511/2.017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de julio, indica:
(…)” Respecto a las heridas producidas a Avelino, hemos de partir de una doctrina asentada en esta Sala que entiende que los puntos “steri-strips” han de considerarse o puntos de sutura o en su defecto tratamiento médico, ya que “la colocación teórica de los puntos steri-strips, supone si no puntos de sutura , sí tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local. Pero es que además su colocación se hacía necesaria tratándose de una herida inciso penetrante de 1,5 cm.…”
Por su parte, la sentencia 610/2.017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de septiembre, sigue navegando en la misma línea:
(…) “La STS 1441/1999 y, posteriormente, la STS 1481/2001 de 17 de julio , recogieron que el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación, y es así porque su empleo no fue como simple apósito (para preservar a la herida del contacto con el aire u otros agentes externos), sino como un medio técnico de fijación (esparadrapo de sutura), menos cruento en su aplicación, pero de efecto equivalente al cosido y, como éste, necesario para procurar la correcta cicatrización de la herida. De modo que lo realizado consiste en un acto médico que no se agotó en sí mismo, como sucedería en el caso de la » primera asistencia «, sino que prolongó sus efectos a lo largo del tiempo necesario para producir la regeneración y el cierre de los tejidos dañados por un corte. La zona traumatizada estuvo siendo tratada, es decir, mantenida médicamente, mediante una presión estable, en unas condiciones que ella sola, de no ser por esa clase de actuación, no habría podido alcanzar. En estos mismos términos se han pronunciado las SSTS 519/2016, de 15 junio ; 546/2014, de 9 de julio ; 389/2014, de 12 de mayo ; 1170/2010, de 26 de noviembre o 1481/2001, de 17 de julio , entre muchas otras. Como indicábamos en la STS 389/2014 de 12 de mayo , si la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos es una operación susceptible de realizarse en un solo acto, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor ( STS 321/2008, de 6 de junio ). Y tal criterio de proyección de la actividad terapéutica durante la permanencia de las grapas (aun en el supuesto de que no requieran ser retiradas ulteriormente) o de los adhesivos de aproximación, confirma la existencia de tratamiento más allá de la de primera asistencia; muy especialmente cuando además de procurar la soldadura de los tejidos, tratan de minimizar la cicatriz”.
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Buenos dias, felicidades por la claridad y concision y gracias
Muchas gracias Jesús.