El delito de deslealtad profesional se encuentra regulado en el artículo 467 del Código Penal, cuyo tenor literal es el siguiente:
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
El precitado delito requiere con carácter general la concurrencia de los siguientes elementos:
a) Que el sujeto activo sea abogado o procurador en ejercicio.
b) Los sujetos activos han de desarrollar una acción u omisión que derive en un resultado que perjudique de forma objetiva y manifiesta los intereses encomendados, bastando quebranto, daño o detrimento sin que necesariamente deba traducirse en perjuicio evaluable económicamente.
c) El perjuicio ha de ser palpable, patente, palmario u ostensible.
d) El sujeto debe actuar con dolo, pudiendo hablar de dolo eventual; la imprudencia grave se contempla en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 467.
e) No existe delito cuando el perjuicio para el cliente de la propia conducta de éste.
f) La consumación se produce cuando concurre el elemento objetivo del perjuicio manifiesto de los intereses encomendados.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2009 señala que el delito de deslealtad profesional requiere como elementos objetivos del tipo los siguientes:
a) Una relación profesional del abogado/procurador con el perjudicado, derivada de la encomienda de intereses, sin que sea preciso que ello ocurra en el marco de la defensa en un procedimiento judicial.
b) Un comportamiento activo u omisivo, propio de la profesión de abogado.
c) Un perjuicio para el cliente, que ni siquiera tiene que ser necesariamente patrimonial.
d) Nexo causal entre el comportamiento y el perjuicio. En virtud del principio de intervención mínima del Derecho penal, el nexo causal debe acreditarse sin género de dudas, esto es, debe ser manifiesto.
e) El daño causado debe ser imputable en exclusiva al abogado o procurador.
¿Qué sucede si el abogado o procurador es sancionado previamente por su Colegio profesional?
En ese caso, y para evitar el non bis in ídem, bastaría con que el Tribunal descuente de la pena de inhabilitación la sanción administrativa a fin de no incurrir en doble incriminación. Tengamos en cuenta a este respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil,
Partiendo de la existencia de un daño efectivo, tendemos que fijarnos en la fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades (por todas, STS Sala primera de 27 de octubre de 2011 y 23 de octubre de 2015).
La indemnización comprende lo que se denomina pérdida de oportunidad y puede incluir daños patrimoniales y morales. Mientras todo daño moral efectivo derivado de la privación de un derecho fundamental, salvo exclusión legal, debe ser objeto de compensación, aunque sea en una cuantía mínima, la valoración de la pérdida de oportunidades de carácter pecuniario abre un abanico de posibilidades que abarca desde la fijación de una indemnización equivalente al importe económico del bien o derecho reclamado, en el caso de que hubiera sido razonablemente segura la estimación de la acción (por ejemplo cuando otro perjudicado hubiera sido resarcido y el letrado de otro afectado hubiera dejado prescribir la acción); o de otra parte, la fijación de un tanto por ciento en atención a la incertidumbre del éxito de la pretensión y, finalmente, hasta la negación de toda indemnización en el caso de que un juicio razonable incline a pensar que la acción era manifiestamente infundada o presentaba obstáculos imposibles de superar y, en consecuencia, nunca hubiera podido prosperar en condiciones de normal previsibilidad.
El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando hay una razonable certidumbre de la imposibilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas. En otro caso no puede considerarse que exista perjuicio alguno, ni frustración de la acción procesal, sino más bien un beneficio al supuesto perjudicado al apartarlo de una acción inútil, y ningún daño moral puede existir en esta privación, al menos en circunstancias normales.
Hola,quería saber cuál es el plazo de prescripción del delito de deslealtad profesional.gracias
Buenas tardes Mar. Son 5 años. Un saludo
en una queja disciplinaria contra un abogado,y que hoy en día es alcalde de un municipio,este abogado negó la existencia de un poder que le otorgue y en u respuesta a un derecho de petición que le hice,manifiesta que el ya había renunciado a mi poder por sus aspiraciones a la alcaldía Que opinan ustedes?,que debo hacer?
Buenas tardes Alex. No podemos dar respuesta a tu petición por este medio. Te recomiendo que solicites una cita con nuestros abogados en el email roleplayjuridico@gmail. com. Un saludo
Buenas tardes. Le queria preguntar si en mi caso seria mas conveniente una demanda civil o una denuncia penal. Perdí un juicio y recurrí a la Audiencia Provincial Civil de Madrid. A la hora de presentar el escrito de personacion mi procuradora lo hizo como escrito general, en vez de hacerlo como escrito de personacion. Dieron el recurso por desestimado, recurri en revision y tambien lo desestimaron. Mi abogado solo sabe pedir perdon, por lo demas se desentiende completamente. ¿Que puedo obtener si los denuncio a los dos?. He puesto una reclamacion en el colegio de procuradores de Madrid pero todavia no me han contestado. Muchas gracias.