El contrato temporal por obra o servicio determinado se encuentra regulado en el artículo 15.1 del ET y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El presente contrato se debe concertar para cuando la empresa necesite la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya duración es incierta, no debiendo superara los 3 años, ampliable 12 meses por convenio colectivo. Transcurrido el periodo máximo el contrato se transformará automáticamente e indefinido.
Del anterior párrafo es necesario concretar algunos términos: cuando se dice «autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa» hace referencia que el contrato se debe realizar para una actividad que no sea habitual en la empresa. No obstante, será el convenio colectivo el que debe especificar qué tareas o trabajos son los que se consideran con sustantividad propia sin contravenir la ley.
Como otras características están:
– Se puede concertar a tiempo completo o parcial.
– Deberá formalizarse por escrito. En este aspecto, deberá concretarse con detalle y total claridad el motivo de la contratación e identificar la obra o el servicio objeto del contrato. Si se fijara una duración, este será orientativo.
– Se extinguirá cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, con la comunicación previa de cualquiera de las partes. Si el contrato ha superado el año, la anterior comunicación habrá de realizarse con 15 días de antelación. Si este preaviso lo incumple el empresario, deberá indemnizar al trabajador con los días de preaviso que no se haya cumplid
– A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización según la tabla que se exponen a continuación.
No se aplicará estos días de indemnización para aquellos contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 04-03-2011.
Existen ciertas particularidades de este contrato cuando es utilizado en algunos sectores:
A. Sector de la construcción
La Disposición adicional tercera del ET establece para este sector el denominado «contrato fijo de obra», regulándolo así: «Lo dispuesto en el artículo 15.1. a) y 5 y en el artículo 49.1. c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción».
Por lo tanto, en el sector de la construcción se deberá utilizar el contrato fijo de obra, que será para cuando se realice una sola obra independientemente del tiempo que dure, extinguiéndose cuando finalice los trabajos que realice el trabajador en la obra; se deduce, entonces, que no se aplicará el límite máximo de los 3 años establecido para el contrato de obra o servicio determinado, ni la condición de fijo en la empresa por expiración de este tiempo.
El trabajador cesará cuando «la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratos para su ejecución» (Memento Social, 2016). Este cese debe comunicarse con 15 días naturales de antelación, pudiendo ser sustituido por una indemnización equivalente a los días que no se ha preavisado.
En cuanto a la indemnización por cese, el trabajador tendrá derecho a ella que podrá ser hasta el 7 % de los conceptos salariales devengados.
B. En las contratas y concesiones
Aquí sí se puede utilizar el contrato de obra o servicio determinado para poder cubrir los trabajos que necesite una empresa para la ejecución de una contrata o de una concesión administrativa que tenga un límite en el tiempo, aunque forme parte de la actividad ordinaria de la empresa.
En los casos de finalización, es posible que este contrato se extinga por la expiración del trabajo temporalmente limitado. También si el empresario principal es el que desiste de la contrata, también se dará por finalizado el contrato de la subcontrata.
C. Trabajos sujetos a un presupuesto
En estas actividades la utilización del contrato por obra o servicio determinado se estará a lo establecido en ET para este contrato. Es necesario que la obra o servicio presupuestado quede muy bien concretado y determinado, además la actividad a desarrollar no debe ser la habitual y ordinaria del contratante.
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