El presupuesto de recurribilidad es que la sentencia recurrida sea contradictoria con otra u otras, según se establece en el artículo 219 LRJS
La competencia para conocer de este recurso, de extraordinaria complejidad técnica, la ostenta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El artículo 218 LRJS establece qué tipo de resoluciones son recurribles a través de este recurso de casación especial.
El recurso de casación para la unificación de doctrina procede en los siguientes supuestos:
a) entre sentencias dictadas en Suplicación por las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia;
b) siempre que sean contradictorias entre sí o con las de otras salas de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo;
c) en supuestos en que los litigantes sean los mismos u otros distintos pero en idéntica situación de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales;
d) cuando los pronunciamientos de las sentencias comparadas sean diferentes.
En este sentido el Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto (diversidad de respuestas judiciales ante controversias sustancialmente iguales), exigiéndose que ese pronunciamiento lo sea frente a hechos fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.
Se nos permite alegar como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias del Tribunal Constitucional y la de los Acuerdos o Tratados internacionales en materia de derechos humanos y libertades públicas ratificados por España, así como la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Legitimación (artículo 220 LRJS)
El recurso lo puede preparar e interponer cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
En este sentido, ee permite al Ministerio Fiscal el planteamiento del recurso en defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de trabajadores autónomos o entidades públicas que tengan atribuida esa competencia, pudiendo por tanto plantear el Ministerio Público este recurso:
1) si no hay doctrina unificada y sí pronunciamientos distintos en la materia de que se trate de interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales;
2) si se constata la dificultad de acceso a la unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos o,
3) cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente aplicación por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso ante el Juzgado de lo Social y no existieran resoluciones suficientes e idóneas sobre las cuestiones discutidas para poder cumplir con los requisitos de identidad exigidos.
Plazo para presentar la preparación
Para preparar el recurso contamos con los diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que se recurre. Durante ese plazo los autos están a disposición del recurrente en la oficina judicial del TSJ para su examen.
Requisitos generales del escrito de preparación
Del escrito se deben presentar tantas copias como partes haya y designar domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), además de llevar necesariamente la firma de letrado, que deberá acreditar su representación, si no lo hubiera hecho en otras fases del procedimiento.
El escrito de preparación se presenta en el órgano que dictó la resolución objeto de recurso.
Es obligatoria la consignación judicial en caso de que la resolución condene al pago de cantidad determinada y un depósito por importe de 600 €.
El escrito de preparación debe contener una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de ulterior desarrollo en el escrito de interposición, pero no ha de olvidarse que la preparación ha de contener obligatoriamente:
a) La determinación del núcleo de la contradicción y su alcance, así como la divergencia existente entre las resoluciones que se citan y comparan, resaltando la igualdad en hechos, fundamentos y pretensiones y la diferencia de pronunciamientos;
b) se deben identificar correctamente la sentencia o las sentencias que se citan, fijando los puntos exactos de la contradicción. No basta con la cita de la sentencia con los datos identificativos, debemos concretar la esencia de la contradicción existente;
c) las sentencias invocadas como contradictorias para la comparación deber ser firmes a la fecha de la finalización del plazo de interposición del recurso.
Interposición
Se establece un plazo común de quince días hábiles para interponer el recurso (que se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución recurrida), poniendo a disposición del letrado designado los autos durante ese tiempo para su examen y entrega.
Seguidamente se emplazará a las partes para su personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de los diez días siguientes (artículo 223.4 LRJS), con fijación necesaria de un domicilio en la sede del Alto Tribunal. La personación es la primera actuación ante el Tribunal Supremo, habida cuenta que toda la tramitación anterior se realiza ante la Sala de lo social del TSJ.
El escrito de interposición ha de contener:
1. Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada;
2. El alcance de la divergencia existente entre las sentencia comparadas;
3. La posible identidad de la situación entre las sentencias que se comparan;
4. La igualdad sustancial de los hechos en las sentencias que se comparan;
5. La igualdad de las pretensiones de las sentencias que se comparan;
6. La diferencia entre los pronunciamientos;
7. La concurrencia sustancial de la contradicción alegada entre las sentencias que se comparan;
8. El desarrollo jurídico de la concurrencia de la contradicción.
De las sentencias que se hayan alegado como contradictorias en la preparación sólo puede invocarse una por cada punto de contradicción, elegida necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación.
Debemos acreditar en esta fase la firmeza de las resoluciones invocadas aportando la certificación de la sentencia conteniendo esa información en el momento de la interposición.
Al respecto, el artículo 224 LRJS, en sus apartados 1b) y 2, señala que el escrito de interposición del recurso debe contener la fundamentación de la infracción legal en la que ha incurrido la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
A tal fin, el recurrente ha de razonar la «pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometida, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada«.
En relación a la mencionada exigencia, es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo la siguiente:
a) Constituye un requisito esencial para la admisión del recurso para la unificación de doctrina, que debe cumplirse necesariamente, pues si bien el elemento predominante en esta modalidad es la contradicción doctrinal, la unificación perseguida únicamente se puede lograr a través del examen de la infracción alegada y cometida. De aceptarse otra solución, el Tribunal se vería obligado a asumir una función de defensa material de la parte recurrente que quebraría el principio de imparcialidad inherente a la función de juzgar y supondría improcedente aplicación del principio «da mihi factum, dabo tibi ius», que es ajeno al recurso de casación (SSTS 30/06/15, rcud. 854/14 ; 26-10-16, rcud. 3986/14 ; 22/02/17, rcud. 2693/15 ).
b) Tal exigencia no puede entenderse cumplida con la mera identificación de las normas del ordenamiento o la doctrina jurisprudencial que el recurrente considera aplicables para resolver el tema de fondo, siendo preciso analizar también su contenido; además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a pronunciamientos judiciales dispares, la parte recurrente debe desarrollar de forma expresa y clara el ineludible razonamiento para fundamentar la infracción atribuida a la sentencia recurrida (SSTS 16/01/09, rcud. 88/08 ; 22/06/17, rcud. 3076/15, 11/7/17, rcud. 2291/16 , y 22/02/18, rcud. 160/16 ).
c) La mera remisión a los razonamientos de la sentencia de contraste o su simple transcripción, sea parcial o íntegra, no equivale a la fundamentación del recurso (SSTS 26/6/09, rcud. 807/07; 29/11/16, rcud. 1220/15 ; 21/02/17, rcud. 330/16 ; 11/02/17, rcud. 2693/15).
Procedimiento
Declarada la admisión se dará traslado a la parte o partes personadas para que formalicen la impugnación en un plazo de diez días, plazo durante el cual quedaran los autos a disposición del letrado designado para su examen.
Se dará traslado a continuación al Ministerio Fiscal para que informe, de manera no vinculante, sobre la procedencia o improcedencia del recurso. No procederá cuando sea el Ministerio Fiscal el que interponga el recurso.
Tras la deliberación, votación y fallo, los pronunciamientos de la sentencia que se dicte pueden ser:
– Estimación del recurso interpuesto, en cuyo caso declarará que la sentencia recurrida ha quebrantado la unidad de doctrina, casando y anulando aquella con los pronunciamientos oportunos ajustados a derecho y resolviendo lo que proceda respecto las consignaciones y depósitos, costas honorarios y multas, en su caso;
– Desestimación del recurso, por considerar que la sentencia recurrida contiene la doctrina correcta, en cuyo caso se confirmará la sentencia recurrida con pérdida del depósito para recurrir y de la consignación efectuada con imposición de la costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de letrado de la parte contraria, que no pueden superar en importe los 1.800 euros.
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