Existen diferencias sustanciales entre la formalización de una demanda civil y una demanda rectora en la jurisdicción social, y estas diferencias pueden generarnos dudas y planteamientos incorrectos, sobre todo si no nos dedicamos con habitualidad a esta jurisdicción.
Cómo configurar una demanda laboral
Primero
Los requisitos generales se recogen en el artículo 80 de la LRJS.
Segundo.
Como comentario general, no se exigen grandes formalismos; tengamos en cuenta que en el ánimo del legislador está facilitar la accesibilidad a la jurisdicción social. La misma ley Reguladora faculta para que esa presentación por escrito pueda ser realizada por medio de «los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse» (art. 80.1 LRJS).
Tercero
La demanda ha de ser presentada por escrito, firmada por el demandante y por su abogado/graduado social si va a hacer uso de la facultad contenida en el artículo 21 de la LRJS, circunstancia que se pondrá en conocimiento del Tribunal por medio de otrosí.
Cuarto
Han de aportarse tantas copias como partes haya, incluyendo el Ministerio Fiscal en los procesos en los que deba ser parte (vulneración de derechos fundamentales). Esto quiere decir que si la presentamos a través de Lexnet, debemos llevar las copias físicas al juzgado una vez sepamos cual nos ha correspondido,
Quinto
Datos mínimos esenciales e indispensables que ha de contener la demanda (artículo 80 LRJS):
– Designación del órgano ante quien se presente, que ha de ser el competente por razón del territorio y la materia.
– Datos completos del demandante: nombre, apellidos, DNI o NIE en el caso de ciudadano extranjero, dirección completa, teléfono e incluso dirección de correo electrónico, todos aquellos datos que faciliten la localización por parte de la oficina judicial.
– Datos del demandado/demandados, también de la forma más completa posible, para que no haya problemas al practicar la notificación.
– Acción que se ejercita, esto es, cuál es la pretensión que ejercitamos.
– Enumeración clara, concreta y concisa de hechos, “enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas”; a saber:
Tipo de contrato, antigüedad, salario bruto, turno, horario, dirección del centro de trabajo.
Objeto social de la empresa.
En supuestos de reclamaciones de cantidad, éstas han de expresarse en importes brutos y debidamente desglosadas.
Manifestación acerca de la afiliación sindical y función como representante de los trabajadores del demandante.
– Sucinta fundamentación jurídica, aunque no es obligatoria. Al juzgador tenemos que darle los hechos.
– Finalizaremos con el Suplico, es decir, lo que se pide al Juzgado, en relación con la acción especificada en el encabezamiento, junto a la fecha y firma original.
– La demanda no puede alterar la petición o peticiones –el petitum– contenidas en la papeleta de conciliación previa ni en su caso, la reclamación administrativa previa.
– Respecto a la documentación que ha de acompañarse a la demanda: obligatoriamente, acta de la conciliación administrativa previa o reclamación administrativa previa, en los casos en los que ésta sea necesaria, junto a la carta de despido, de modificación sustancial, etc.
Sexto
No es necesario, ni estratégicamente adecuado, aportar junto a la demanda todos los documentos sustentadores de nuestra pretensión, como sucede con la demanda civil, habida cuenta que la práctica forense en el ámbito laboral es aportarlos en el acto del juicio, dentro la fase de prueba. No olvidemos el carácter eminentemente oral de esta jurisdicción.
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mi situación es;
me dan de alta medica po la inspencion
estando entatamiento y pendiente de ciugia
el inspecto ue me ecibio no me pide infome medico cuando me ecibio espeo me esuelva mi problema
* la no me funciona
Buenos días José. Parece que te tienes que plantear impugnar ese alta médica. Lo mejor es que solicites una cita con nuestros abogados laboralistas para que puedan asesorarte: 91 797 80 20 y roleplayjuridico@gmail.com. Un cordial saludo
Hice una denuncia y nada, no tengo razón según no pueden probar con eficacia lo q yo expongo por ello no puedo cobrar el paro
Buenas noches José. Si necesitas algún tipo de asesoramiento, mándanos email a roleplayjuridico@gmail.com. Un cordial saludo
Muy ilustrativo, como siempre.
Se agradece.
Muchas gracias Ricardo.