Objeto del juicio ordinario
– Práctica de los medios probatorios propuestos para acreditar los hechos controvertidos, así como posterior alegato final (= conclusiones).
– Entran en la Sala las partes, sus abogados y procuradores.
– Esperan fuera los testigos y peritos. Se les irá llamando de uno en uno.
Orden de práctica de las pruebas: artículo 300 LEC.
Forma en la que deben practicarse las pruebas: artículos 301 y ss. LEC, salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto:
Primero. Interrogatorio de las partes
No podemos pedir el interrogatorio de nuestro propio cliente. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos fijados como controvertidos, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.
El abogado de la parte interrogada podrá impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas: artículo 303 LEC.
Si la parte citada para el interrogatorio no comparece al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas. Artículo 301.2 LEC.
Recomendar a nuestro cliente:
– Que no gesticule y mantenga la calma, se le pregunte lo que se le pregunte. La excesiva gesticulación no suele ser bien vista por el juez, pues no solo distrae a todos los miembros del Tribunal, sino que puede interpretarlo como gestos corporales que encubren todo lo contrario a lo que nuestro cliente trata de transmitir.
– Que evite miradas dirigidas a hacer notar su malestar al escuchar preguntas de las otras partes o de los testigos. El juez puede llamarle la atención por ello, y, además, se creará un malestar que podría haberse evitado. Cuestión distinta es la realización de alguna mirada furtiva y cómplice al cliente para tranquilizarlo o darle ánimos.
– Que no discuta con el abogado contrario. Aunque es debido a la tensión del momento y a una actitud defensiva y reactiva en respuesta a quien considera alguien contrario a sus intereses, nada aporta dicha discusión salvo un posible apercibimiento del juez. Es necesario solicitar al cliente calma y que sepa que, en última instancia, siempre estará el juez y, en su caso, su abogado, para impugnar determinadas preguntas en el supuesto de que el interrogatorio se torne irrespetuoso y agresivo.
– Prestarle el debido respeto al Juez, no declarar con las manos en el bolsillo o con los brazos cruzados, etc.
Segundo. Interrogatorio de testigos
Pregunta primero quien lo propone (interrogatorio directo) y el último su abogado, a efectos de práctica del contrainterrogatorio.
Tercero. Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
Pregunta primero quien lo propone y posteriormente, las demás partes.
Actuación de los peritos en el juicio: artículo 342 LEC.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el art. 336.2 LEC.
2. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen-
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4. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
5. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
Cuarto. Reconocimiento judicial
Cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.
Quinto. Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.
Conviene llevar las preguntas redactadas para no olvidarnos nada, evitando leer.
Finalizada la práctica de las pruebas, el Juez dará a las partes, empezando por los demandantes, un turno para exponer sus CONCLUSIONES, a fin de efectuar la correspondiente valoración de las mismas: artículo 433 LEC.
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