Consecuencia de ese carácter extraordinario es la limitada revisión de hechos legalmente permitida, que únicamente puede realizarse a la vista de la prueba documental o pericial practicada en la instancia, por lo que la interpretación del concepto de prueba documental, a la vista del carácter del recurso, necesariamente ha de ser efectuada de forma restrictiva
El proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, que no grado, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud, tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y, por tanto, la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal superior pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario sino el ordinario de apelación (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2011).
Dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación, están privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, así mismo el acta de juicio resulta inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir “documento” en el sentido del artículo 193.b de la Ley de la Jurisdicción Social, alusivo a la prueba documental señalada en el artículo 196.2 del mismo cuerpo legal, y por no tratarse propiamente de un medio de prueba sino de mera síntesis de la que se ha aportado en juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél.
La suplicación no puede negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
En consecuencia, la revisión de hechos probados exige los siguientes requisitos:
1º.- Que carecen de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical.
2º.- Han de indicarse qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
3º. – Que se cite concretamente la prueba documental y/o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.
4º. – Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.
5º.- Que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
6º.- Que la convicción del Juzgador ha de obtenerse a través de la prueba practicada en el correspondiente procedimiento y no viene determinada, vinculantemente, por las conclusiones deducidas por el mismo u otro órgano jurisdiccional en procedimiento diverso y dotado de diferente prueba, por lo que -salvo los efectos de la litispendencia y cosa juzgada- no trascienden a procesos ajenos las declaraciones fácticas llevadas a cabo en una determinada sentencia.
7º. – Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; (SSTS de 17 de enero de 2.011, recurso 75/10).
Insistiendo en la segunda de las exigencias, hay que resaltar que los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión fáctica deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa.
Y así es jurisprudencia tradicional, ya existente bajo la vigencia de los derogados artículos 191 y 194 de la LPL, y que se mantiene con los vigentes artículos 193 y 196 de la LRJS, que son documentos eficaces para producir la revisión todos aquellos que recogen el pensamiento humano; por el contrario no son hábiles a tal fin los que se limitan a reproducir una prueba de confesión o testifical, o los que recogen meras manifestaciones de una de las partes. Tampoco tienen eficacia revisoria los medios de prueba consistentes en la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros medios semejantes.
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Hola os comento, he tenido un juicio de cambio de contingencia de enfermedad común a laboral, mi abogado no ha presentado mi expediente administrativo, ni ha informado que tengo una incapacidad permanente total, el juicio lo he ganado, pero la mutua ha presentado una cifra errónea ya que no calculan la base reguladora del mes anterior al accidente, han cogido 10 días de un mes y 11 de otro, mi abogado siempre me ha dicho que el solo podía rebatir eso en el recurso de suplicación, pruebas que no estuvieron en los autos como mis bases de cotización, y la ley que dice que en caso de accidente se coge el mes anterior a la fecha del accidente para calcular la incapacidad temporal, cosa que no presento el día del juicio excusándose de que no estaba en la demanda presentada, me dicen que si esas pruebas no se han presentado en el juicio, y encima mi abogado ha aceptado en 2 ocasiones la cifra de la mutua ya que hubo una aclaración de sentencia y el ratifico dicha cifra, que el tribunal supremo no va a aceptar dicho recurso ya que en los autos solo esta el expediente administrativo de la mutua y encima al no nombrarse lo de la incapacidad permanente total no ha habido calculo alguno de la pensión que me queda, y viendo la mala fe con la que actuó la mutua me veo que voy a tener que demandar o sea otros tres años de espera, mi pregunta el tribunal supremo aceptara que mi abogado presente las pruebas del calculo de la incapacidad temporal para demostrar que la presentada por la mutua es errónea? Muchas gracias de antemano