La impugnación del recurso de suplicación es una actuación potestativa, aunque absolutamente recomendable para ilustrar a la Sala sobre causas de inadmisión o rechazo de los motivos esgrimidos por el recurrente.
Además, la condena en costas exige que se haya verificado el trámite de impugnación del recurso.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 5889/2.013 de 15 de octubre, Recurso para la Unificación de Doctrina 1195/2.013, estima el Recurso de Casación postulado por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS) y fija doctrina jurisprudencial respecto a la impugnación de la suplicación en los siguientes términos:
a) En el escrito de impugnación del recurso de suplicación se pueden alegar motivos de inadmisibilidad del recurso, interesar rectificaciones de hecho o formular causas de oposición subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, eso sí, siempre y cuando hayan sido alegadas en la instancia, a excepción de la concurrencia de una excepción procesal apreciable de oficio (caducidad).
b) Dichas alegaciones han de efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos para el escrito de interposición del recurso en el artículo 196 de la LRJS.
c) En el escrito de impugnación únicamente procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida, no procede solicitar la nulidad de la misma, ni su revocación total o parcial.
d) La naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso de suplicación, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de dicho recurso.
e) No cabe la adhesión al recurso de suplicación, a diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación civil, a salvo de la figura de la impugnación concurrente, a la que seguidamente nos referiremos.
Escrito de impugnación concurrente con el recurso de suplicación. Es procesalmente viable cuando una de las partes en el proceso que decidió no recurrir en suplicación la sentencia, tiene interés en los efectos que puedan derivarse de la estimación del recurso planteado por otro de los litigantes, normalmente codemandados o codemandantes; en este caso, la impugnación puede apoyar los puntos del recurso cuyos efectos puedan sernos favorables: por ejemplo, sentencia que estima la existencia de sucesión empresarial. De las dos empresas, una recurre y la otra no, pero la que no lo es puede aprovechar el trámite de impugnación para apoyar y fundamentar la inexistencia de sucesión de empresas.
En relación con la impugnación del recurso de suplicación hay que decir que el principio general de contradicción inherente a la estructura del proceso laboral, exige que del escrito de interposición del recurso se dé traslado a la parte recurrida para que ésta pueda alegar lo que a su derecho convenga en relación con el mismo por plazo de cinco días, pues el derecho a impugnar el recurso de contrario integra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
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