Regulación general
Artículo 734 LECRim. «Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular, si le hubiere».
Artículo 735 LECRim. «El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil».
Artículo 736 LECRim. «En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos».
Las anteriores disposiciones se refieren al juicio ordinario o sumario, pero resultan aplicables supletoriamente a todo tipo de proceso penal, en cuanto se adapten a sus peculiaridades.
Entrando ya en el orden de intervención de las partes para la emisión de los informes finales (que será el mismo en todos los procedimientos del orden penal), procedemos a dividirlos en dos grupos diferenciados:
a) Acusaciones
Si está presente, informa en primer lugar, el Ministerio Fiscal. Si por cualquier circunstancia el Ministerio Público no mantuviera la acusación, el turno de palabra pasa a la acusación particular.
Una vez informa el Ministerio Fiscal, el juez dará la palabra a la acusación particular.
A continuación interviene la acusación pública, si estuviera personada en la causa.
Si existe actor civil en el proceso, suyo será el último turno de palabra antes de pasar a las defensas, penales y civiles
b) Defensas
Comenzarán informando las defensas de los acusados.
A continuación el responsable civil si es distinto del/los acusado/s.
La defensa del responsable civil subsidiario.
La defensa del responsable civil directo, si alguna compañía aseguradora garantizara la responsabilidad civil dimanante del delito.
Normativa específica en otros procesos penales
1º Vistas dimanantes del Recurso de Apelación:
Artículo 230 LECRim: «devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuese parte, y los defensores de las demás, podrán informar lo que tuvieren por conveniente a su derecho».
Si se celebra vista por haberse practicado prueba, después de su celebración, informarán las partes por su orden (coincidente con el que acabamos de esquematizar): artículo 791.2 LECRim.
Artículo 991.2 párrafo 2º LECRim: «la vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones».
2º Artículos de previo pronunciamiento:
Artículo 673 LECRim: «transcurrido el término de prueba, el Tribunal señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen».
3º Procedimiento Abreviado:
Artículo 788.3 LECRim: «terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos».
4º Vista dimanante del Recurso de Casación:
Artículo 896 LECRim: “informará primero el letrado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo haya impugnado. Si el Ministerio Fiscal fuere el recurrente, hablará él primero, y si apoyare el recurso, informará a continuación de quien lo hubiere interpuesto”.
5º Juicio sobre delitos leves:
Artículo 969.1 LECRim: «el juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.»
Supuesto especial de intervención directa del interesado en el Juicio por Delito Leve
En algunos supuestos, la propia parte interviene personal y directamente en el proceso, esto es, sin asistencia letrada, como sucede en el Juicio sobre delitos leves (o en el juicio laboral).
Ahora bien ¿Puede informar el justiciable a pesar de carecer de formación en materia jurídica?
La respuesta ha de ser positiva, porque el Tribunal Constitucional así lo ha entendido en sentencia 65/2.007 de 27 de marzo, aparte de que el artículo 87.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social lo admite expresamente para el juicio laboral.
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