Vamos a circunscribir el análisis de las cuestiones previas al ámbito del juicio oral, pero debemos tener en cuenta que podrán estimarse en cualquier momento del procedimiento, aun sin alegación previa de parte, y deberán ser resueltas mediante auto de sobreseimiento si el juez aprecia su concurrencia o con un auto de desestimación si son rechazadas (resoluciones ambas que podrán ser recurridas en reforma, apelación o reforma y subsidiaria apelación).
Las encontramos reguladas en el artículo 786.2 de la LECRim. Ha de señalarse que al inicio de las sesiones del juicio oral, el juez abrirá un debate preliminar al desarrollo de la vista, concediendo a tal efecto un turno de intervenciones al interpelar tanto al Fiscal como a acusaciones y defensas sobre “si hay alguna cuestión previa”; en el supuesto de éstas sean planteadas, lo habitual es que sean resueltas en la sentencia definitiva, a salvo de las cuestiones que afecten a la prueba y/o la suspensión de la vista, habida cuenta que sobre ellas sí obtendremos un pronunciamiento in voce en ese mismo trámite.
Cuestiones Previas que podemos suscitar al inicio de las sesiones del Juicio Oral
Primera. La competencia del órgano judicial.
Su estimación da lugar a la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento.
Segunda. La vulneración de algún derecho fundamental.
Tercera. La existencia de artículos de previo pronunciamiento
(artículos 666 a 679 de la LECRim)
– Cosa juzgada.
– Prescripción del delito.
– Amnistía o Indulto.
– Falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución y a Leyes Especiales.
La invocación de alguno de los artículos mencionados no da lugar al trámite previsto en el Sumario, sino que deben ser resueltas en el mismo acto o en sentencia.
Cuarta. Posibles causas de suspensión del juicio oral.
Que serán las previstas para el Sumario: artículo 746 de la LECrim:
1.º Cuando el Tribunal tenga que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.
2.º Cuando el Tribunal o alguno de sus miembros tenga que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pueda verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
3.º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal, normalmente a iniciativa del Ministerio Fiscal, considere necesaria la declaración de los mismos. Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.
4.º Cuando algún miembro del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enferme repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado sin grave indefensión para la defensa del interesado.
Lo dispuesto respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable al Fiscal.
5.º Cuando alguno de los acusados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio. La suspensión no se acordará por esta causa, sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.
6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.
Quinta. La nulidad de actuaciones
En el supuesto de apreciar nulidad en el procedimiento, la parte afectada por la misma puede invocar dicha circunstancia en el trámite de cuestiones previas, dotando siempre a esa alegación de una fundamentación suficiente que la sustente. Podemos citar como ejemplo la nulidad del auto que acuerda unas escuchas telefónicas, una entrada y registro domiciliario, etc.
Sexta. Proposición de nuevas pruebas.
Distintas a las anticipadas en los escritos de acusación y defensa.
Séptima. Reiteración de las pruebas que hayan sido denegadas por el Juzgado de lo Penal/Audiencia Provincial.
En virtud de un auto que no es susceptible de recurso alguno, a salvo de su reiteración en el acto del plenario:
– La prueba ha tenido que ser propuesta en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales y reiterada en el trámite de cuestiones previas del artículo 786.2 LECrim en el caso de que no hayan sido admitidas.
– La prueba ha de ser pertinente, esto es, ha de guardar relación con el objeto del procedimiento, útil, con virtualidad probatoria sobre los hechos introducidos a debate, y necesaria.
– Si se deniega la prueba en el trámite de cuestiones pruebas, bien sea de nueva proposición o reiterada, ha de formularse respetuosa protesta.
No queremos finalizar esta exposición sin llamaros la atención sobre una reciente sentencia de nuestro Alto Tribunal respecto de la renuncia a la defensa en el trámite de cuestiones previas: STS, Sala 2ª, 1098/2015 de 25 de febrero de 2.015:
Esta resolución reitera la que ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala, declarando que la renuncia de letrado de oficio en la forma citada constituye un fraude procesal que no puede ser en modo alguno consentido.
[/boxed_content]
Próximamente impartiré el taller de simulación de juicios en el ámbito penal, con una duración de dos meses, todos los miércoles por la tarde. Enseñaremos a actuar en sala.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
En penal opera la excusa absolutoria en los delitos patrimoniales entre familiares consanguineos en primer grado, solo puedes acudir a la via civil
Así es Mercedes, muchas gracias por tu comentario. Un cordial saludo
» Tiene «Legitimación » un hermano para proceder contra su hermano penalmente ?
Buenas tardes José:
Depende del tipo penal que se vaya a denunciar; por una agresión o un maltrato, sí. Por un tema económico (estafa, hurto, apropiación indebida, etc.), la vía de reclamación será la civil, en ningún caso la penal.
Un cordial saludo,