Se incurre en delito contra la seguridad vial si en un control preventivo de alcoholemia o en un control posterior a un accidente de tráfico, el nivel de alcohol supera los 0,6 gramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre: artículo 379 del C.P.
Con base en el artículo 795.2 e) de la LECRim, estos asuntos se enmarcan dentro de los trámites de los Juicios Rápidos.
Si el conductor se niega a realizarse la prueba, está incurriendo en un delito de desobediencia grave, regulado en el artículo 383 del C.P.
La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.
En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos. Esto es obligatorio y tiene que constar realizada en el informe policial; si no se realiza, deberemos solicitar la nulidad de la prueba de alcoholemia.
El sujeto tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre. Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos: Administrativas y Penales. En este documento, nos vamos a centrar en las Penales.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Es decir, el tipo penal contemplado en el precitado artículo 379 del CP es un delito de riesgo, no de resultado. No obstante, podemos encontrar sentencias que establecen la necesidad de que se constate la influencia del exceso de alcohol en las capacidades del sujeto: jurisprudencialmente se está considerando la necesidad de que se haya producido una efectiva situación de peligro, independientemente de la tasa de alcohol.
En estos casos, el conductor se enfrenta a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años.
Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Conducción con temeridad manifiesta
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años.
En este tipo de delitos, todo indica que vamos a alcanzar un acuerdo de conformidad con el Fiscal, pero no por ello tenemos que dejar de prestar atención a algunos aspectos de prueba antes de decidir cerrar el acuerdo o jugárnoslo al juicio oral, y que son, fundamentalmente, dos (partiendo de la existencia de las dos pruebas practicadas, con un intervalo de diez minutos entre ambas):
Autorización Administrativa de los Aparatos de Medida
Alcoholímetros y etilómetros. Tenemos que comprobar, analizando el atestado, que la policía ha remitido al Juzgado, que aparece una hoja con los datos y tipo de aparato, junto al número y fecha de la autorización administrativa.
Estos extremos están regulados en el R.D 1428/2003, de 21 noviembre, Reglamento General de Circulación, arts. 21 y concordantes y en la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre respecto a la homologación del aparato de medida. Si esa documentación no se acompaña junto a la denuncia, es algo infrecuente, pero puede suceder, corresponde a la defensa solicitar su aportación a fin de comprobar la realidad de los extremos contenidos en la misma.
Análisis de la Prueba de las Mediciones,
se trata de una prueba pericial que debemos solicitar como último cartucho, para ver si podemos conseguir algo de cara a su posterior utilización en el juicio oral:
Tenemos que comprobar, en determinados casos, dos mediciones positivas del aparato de medida practicadas con, al menos, diez minutos de intervalo demuestran pericialmente que se ha conducido superando el nivel de alcohol en sangre previsto en el artículo 379, habida cuenta que la tasa de alcohol en sangre antes de empezar a beber es de un 0%; mientras se bebe va subiendo la tasa de alcohol hasta que llega a un máximo y, a partir de ahí, se va metabolizando el alcohol y va descendiendo otra vez hasta cero, por lo que tenemos una curva (la llamada curva de Widmark); como el momento de la conducción es anterior en el tiempo a las dos pruebas del etilómetro es de suponer que se puede calcular por un perito, con los valores que dan dichas pruebas, cuál era la tasa en el momento de la conducción.
¿Qué sucede si la primera prueba da un resultado inferior a la segunda?
(es decir, que las pruebas se hicieron cuando todavía estaba aumentando la tasa de alcohol o, dicho de otra manera, durante la parte ascendente de la curva),en este caso el perito forense no puede calcular con precisión cuál era la tasa de alcoholemia en el momento de la conducción, lo que nos puede servir para traer a colación el principio in dubio pro reo, sobre todo en los casos en los que el índice de alcohol no está demasiado por encima del tipo.
En los etilómetros que llevan más de un año de servicio se apreciará un margen de error máximo permitido de un 7,5 %; por tanto, debemos calcular dicho margen de error por si fuera suficiente para rebajar la medición hasta excluir el delito o, al menos, reducirlo.
Pero a pesar de lo expuesto, tenemos que valorar concienzudamente si nos merece la pena solicitar esta diligencia de prueba o por el contrario, es mejor conformar y lograr la reducción de un tercio de la pena…
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