La detención del menor
Artículo 17 de la LORPM.
A diferencia de lo que sucede con los adultos, el menor tiene derecho a entrevistarse con su letrado antes de la declaración. Deben estar presentes aquéllos que ejerzan la patria potestad y en su defecto, el Ministerio Fiscal (distinto al que instruirá el expediente).
En un plazo de 24 horas, el menor deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Tiene que estar custodiado en dependencias distintas a las de los adultos.
La Ley exige del Fiscal que ponga en libertad al menor o inste lo procedente sobre su situación personal en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la detención (A excepción de menor integrado en banda armada o relacionado con terroristas: setenta y dos horas).
Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta ocho horas a partir de la detención, sobre su puesta en libertad del menor, sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente, y en su caso, tendrá que interesar las medidas cautelares que considere.
Medidas Cautelares
Artículo 28 LORPM, en relación con el artículo 7 LORPM, internamiento en centro de menores, en régimen abierto o cerrado.
– Libertad Vigilada.
– Prohibición de aproximación con la víctima y aquellos familiares que se determinen.-Convivencia con otra persona, grupo educativo o familia.
Plazo de duración de la medida de internamiento: seis meses prorrogables por otros tres.
El Juez, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga sentencia firme.
Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, valorando también las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de un peligro cierto de fuga, y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza.
El Juez de Menores resolverá sobre la adopción de la medida, a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, en una comparecencia a la que asistirá también el letrado del menor, las demás partes personadas, el representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida solicitada en función de los criterios consignados en este artículo. En dicha comparecencia, el Ministerio Fiscal y las partes personadas podrán proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes.
El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, otros tres meses como máximo.
Conclusión de la instrucción. Remisión del expediente al Juez de Menores
Cuando termina la instrucción, se pueden dar dos supuestos; el primero, la continuación del expediente y el segundo, su sobreseimiento:
Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones (la denominación escrito de acusación se utiliza en la jurisdicción de mayores) en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de alguna medida de las establecidas en la Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.
En dicho escrito, el Ministerio Fiscal propondrá la prueba que quiera valerse en el juicio, así como proponer la participación en el acto de la audiencia de aquellas personas o representantes de instituciones públicas y privadas que puedan aportar al proceso elementos de valor para el interés del menor imputado.
El artículo 30.4 de la LORPM, establece el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal al Juez de Menores, por los motivos establecidos en la LECRim (artículo 641), así como la remisión de los particulares necesarios a la entidad pública de protección de menores en su caso.
La fase de Audiencia
Artículo 31 LORPM. Apertura de la fase de audiencia
Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso, el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes.
Evacuado este trámite, el LAJ dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente.
Artículo 32 LORPM. Sentencia de conformidad
Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e) a ñ) del apartado 1 del artículo 7, y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite.
Cuando el menor y su letrado disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.
Cuando la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estén conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará igualmente el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquella.
Artículo 33 LORPM. Otras decisiones del Juez de Menores
En los casos no previstos en el artículo anterior, a la vista de la petición del Ministerio Fiscal y de los escritos de alegaciones de las partes, el Juez adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) La celebración de la audiencia.
b) El sobreseimiento, mediante auto motivado, de las actuaciones.
c) El archivo por sobreseimiento de las actuaciones con remisión de particulares a la entidad pública de protección de menores correspondiente cuando así se haya solicitado por el Ministerio Fiscal.
d) La remisión de las actuaciones al Juez competente, cuando el Juez de Menores considere que no le corresponde el conocimiento del asunto.
e) Practicar por sí las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la LORPM, y que no puedan celebrarse en el transcurso de la audiencia, siempre que considere que son relevantes a los efectos del proceso. Una vez practicadas, dará traslado de los resultados al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, antes de iniciar las sesiones de la audiencia.
Artículo 34 LORPM. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia
El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el LAJ señalará el día y hora en que deba comenzar.
Artículo 35 LORPM. Asistentes y no publicidad de la audiencia
La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, de las partes personadas, del letrado del menor, de un representante del equipo técnico y del propio menor, el cual podrá estar acompañado de sus representantes legales, salvo que el Juez, oídos los citados (Ministerio Fiscal, letrado del menor y representante del equipo técnico), acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en las actuaciones de la instrucción, cuando se hubiesen ejecutado medidas cautelares o definitivas impuestas al menor con anterioridad. Igualmente, deberán comparecer la persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil; aunque su inasistencia injustificada no será por sí misma causa de suspensión de la audiencia.
El Juez podrá acordar, en interés de la persona imputada o de la víctima, que las sesiones no sean públicas y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor, ni datos que permitan su identificación.
Artículo 36 LORPM. Conformidad del menor
Nada más comenzar la audiencia, el LAJ informará al menor de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden.
El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
Si el letrado del menor no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
Si el menor estuviere conforme con los hechos, pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
Artículo 37 LORPM. Celebración de la audiencia
Cuando proceda la celebración de la audiencia al no existir conformidad del menor, el Juez dará la palabra en primer lugar al Ministerio Fiscal, a quienes hayan ejercitado, en su caso, la acción penal, al letrado del menor, y eventualmente y respecto de las cuestiones que estrictamente tengan que ver con la responsabilidad civil al actor civil (normalmente, la responsabilidad civil se ejercita contra los padres del menor) y terceros responsables civilmente, a fin de que manifiesten lo que tengan por conveniente sobre la práctica de nuevas pruebas, sobre la vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento, o, en su caso, les pondrá de manifiesto la posibilidad de aplicar una distinta calificación o una distinta medida de las que hubieran solicitado. Seguidamente, el Juez acordará la continuación de la audiencia o la subsanación del derecho vulnerado, si así lo considera. Si acordara la continuación de la audiencia, el Juez resolverá en la sentencia sobre los extremos planteados. (Trámite asimilable a las Cuestiones Previas del Juicio Oral de mayores).
Seguidamente se iniciará la práctica de la prueba propuesta y admitida, oyéndose, asimismo, al equipo técnico sobre las circunstancias del menor.
A continuación, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, a quien haya ejercitado en su caso la acción penal, al letrado del menor y al actor civil y terceros responsables civilmente, sobre la valoración de la prueba, su calificación jurídica y la procedencia de las medidas propuestas; sobre este último punto, se oirá también al equipo técnico y, en su caso, a la entidad pública de protección o reforma de menores. Por último, el Juez oirá al menor, dejando el expediente visto para sentencia.
En los juicios de menores no es necesaria toga.
Contra la sentencia que se dicte, cabe recurso de apelación en un plazo de 5 días desde la notificación.
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Felicidades, se trata de un resumen muy bueno.
Muchas gracias José Antonio.