Retomando la dinámica de realizar algunos comentarios basados en la práctica forense, vamos a centrarnos en este caso en algunos consejos relativos al juicio verbal, en mi opinión, una de las vistas más complicadas a la que nos vamos a enfrentar, sobre todo si somos parte actora.
Ratificación del actor
Prestemos atención al contenido del artículo 443.1 de la LEC. Si nuestra demanda es sucinta, esto es, no formulada conforme a lo previsto para el juicio ordinario, podremos complementarla con carácter previo a ratificarnos en la misma. Como reflexión, diremos que quizá, atendidas las circunstancias de cada caso, porque hay temas más complejos que otros, convenga realizar una demanda sucinta que nos permitirá realizar un complemento, que no ampliación, en la fase de ratificación: “exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida“. De otra forma, únicamente nos van a permitir ratificarnos en los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda.
Aconsejo, no obstante lo anterior, que le preguntemos al Juez, una vez nos dé la palabra para ratificarnos en el escrito de demanda formulada conforme a los requisitos establecidos para el juicio ordinario, si “nos va a dar la palabra para realizar conclusiones”, a fin de tener capacidad de reacción durante el resto de la vista.
Fijación de hechos
Artículo 443.4 LEC. Es una vía que nos permite fijar los hechos del litigio, haciendo un repaso por los que resultan pacíficos a la vista del contenido de la contestación a la demanda: “se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones”. Aquí tiene el demandante otra posibilidad para hacer valer su posición.
Pronunciamento sobre documentos
La parte demandada va a aportar en la fase de prueba toda la documental sobre la que sustente su contestación y de la misma se nos va a dar traslado en el acto para que nos pronunciemos al respecto de su no reconocimiento en cuanto a valor probatorio, adhesión, impugnación en cuanto a autenticidad, etc. Los Jueces son muy estrictos al respeto de no dejarnos realizar valoraciones mientras nos pronunciamos sobre los documentos, pero todo lo que consigamos introducir, grabado queda. Si necesitamos unos minutos más para analizar la documental con unas mínimas garantías, pidámoslo.
Interrogatorios
Conviene ser muy concienzudos en la formulación de las preguntas a partes y testigos, de tal forma que hagamos valer nuestras pretensiones a través de los interrogatorios. Formulemos preguntas muy claras y concretas, desmenuzando los hechos litigiosos y los documentos que han resultado controvertidos, para ir acreditando por ese medio los hechos alegados en nuestra demanda o contestación: artículos 217.2 y 3 de la LEC, en cuanto a la carga probatoria que incumbe a cada parte.
Conclusiones
La Ley Procesal Civil tiene en su artículo 185.4 un arma que podemos esgrimir para solicitarle al Juzgador que nos permita formular una valoración de la prueba practicada. Los mismos Jueces se sorprenden de lo poco que los letrados recurrimos a ese precepto:
“Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas”.
Invoquemos ese artículo para pedirle a Su Señoría que nos permita realizar una valoración de la prueba practicada, a la vista de la documental aportada, sobre la que no se ha permitido a esta parte pronunciarse con la amplitud necesaria, y del resultado de los interrogatorios practicados en el acto de la vista, habida cuenta que de otro modo, se nos estaría generando indefensión.
Espero que os haya resultado útil este artículo. Seguiremos trabajando para transmitir consejos prácticos sobre nuestra profesión que faciliten nuestra labor.
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Gracias compañera, pero a veces los abogados representamos a la parte demandada.
Llevas toda la razón Juan Carlos. Muchas gracias por el comentario.
Un cordial saludo.
María Isabel, muchas gracias por aportarnos tan valiosos consejos; a mí que soy una novata me son muy útiles. Espero que nos sigas escribiendo entradas tan buenas.
Un saludo.
Muchas gracias por tus palabras Jessica. Un saludo
Muchas gracias a ti por leernos!
muy buena entrada! Enhorabuena!!