Una de las funciones esenciales de la Audiencia previa al juicio ordinario es la del posicionamiento de las partes respecto a los documentos y dictámenes periciales aportados por las partes con su demanda y/o contestación, trámite que se va llevar a cabo una vez conclusa la fase de alegaciones complementarias y ratificación y de fijación de los hechos controvertidos y siempre antes de la proposición de las pruebas (art. 429 LEC), llamando en este punto la atención sobre la relación que guarda este trámite, que no deja de afectar a un medio de prueba, con la posterior fase probatoria.
Este trámite lo encontramos regulado en el artículo 427 de la LEC.
Tenemos que pronunciarnos sobre los documentos en los que los litigantes fundan su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 265.1 de la LEC), por tanto, no hay que pronunciarse sobre los documentos procesales contemplados en el art. 264 de la LEC (poder general para pleitos, por ejemplo).
La necesidad de aportar estos documentos con la demanda o contestación tiene su base en el principio de preclusión, contemplado en el art. 136 de la LEC.
Así, en el art. 427 de la LEC se establece que “en la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.
Las partes si fuere el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen. También se pronunciarán sobre los informes que se hubieran aportado al amparo del número 5º del apartado 1 del artículo 265”.
Posicionamiento de las partes frente a los documentos, públicos y privados
Puedes ver el artículo que realicé sobre este tema desde el siguiente enlace
Podemos admitirlos (o reconocerlos), adherirnos, impugnarlos o no reconocer valor probatorio a su contenido, pudiendo proponer, en su caso, prueba sobre su autenticidad (art. 326.2 LEC) en caso de impugnación.
Por tanto, en la Audiencia previa, las partes podrán pronunciarse sobre la autenticidad de los documentos aportados por la parte contraria hasta ese momento, con independencia de su contenido, cuestión ésta última que no podrá ser objeto de debate en la Audiencia (deberemos valorarlos en el trámite de conclusiones del juicio ordinario).
En relación con los documentos públicos hay que tener en cuenta lo previsto en el art. 320 de la LEC, que se refiere a la tramitación de la impugnación y establece la forma de resolución a través de la diligencia de cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), junto a las previsiones contenidas en el art. 322 de la LEC, documentos no susceptibles de cotejo o comprobación, o las establecidas en el art. 323 de la LEC, en relación a los documentos extranjeros.
En lo que se refiere a los documentos privados, ya hemos hablado del artículo 326.2 de la LEC, referido al cotejo de letras, o a cualquier otra prueba pericial que pueda tener relación con la impugnación realizada por la contraparte.
Posicionamiento de las partes frente a los dictámenes periciales e informes elaborados por profesionales de la investigación privada
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite admitirlos, contradecirlos o incluso ampliar los extremos que las partes y el juez consideren convenientes, si bien hay que decir que el sometimiento a contradicción del contenido del dictamen se efectuará en el juicio ordinario. Nos remitimos en este sentido al artículo 347 de la LEC.
Por último y en relación con los informes elaborados por profesionales de la investigación privada, la LEC establece el pronunciamiento expreso de la parte a la cual perjudica el informe, debiendo ésta pronunciarse sobre los hechos objeto del informe y pudiendo proponer prueba en relación con los mismos. Esta prueba, tal y como se indica en el art. 265.5º de la LEC, sólo podrá ser prueba testifical.
Me parece un artículo muy didáctico y con rigor jurídico, que nos da la visión exacta sobre el posicionamiento que las partes pueden hacer sobre los documentos aportados por la parte contraria. Me gustaría conocer la opinión de Dña. María Isabel Toledo, que posibilidad habría de persnetar un nuevo documento después de la audiencia previa, si antes de la vista, se percata que versando la litis sobre una posible falta muy grave prevista en los Estatutos de una Cooperativa (sobre el tenor literal del artículo estánd e acuerdo ambas partes), pero sólo la Cooperativa demandada persenta con su conestación los Estatutos, pero debido a un lapsus no presenta los actuales, sino una versión antugua que no contempla el artículo por el que se le sanciona al socio.
Le doy las gracias anticipadas por su tiempo y la animo que siga con estos artículos que tanto nos ayuda y que hace desinteresadamente.
Muchas gracias por tus palabras Antonio.
Respecto a la posibilidad de aportación de un documento entre la audiencia previa y el juicio ordinario, te remito al contenido del artículo 286 LEC, que es el que regula esa posibilidad, aunque por supuesto, queda a criterio de Su Sª admitirlo o no, ya que realmente aquí lo que ha existido es un error que debería haber sido solucionado en la AP. Si el error le compete a tu parte, invoca también el art. 231 LEC.
Un cordial saludo y mucha suerte,
Muchas gracias por tu amable y sabia respuesta
Es bueno que se nos refresque la memoria, la rutina enmohece y por ello es de agradecer que de vez en cuando alguna compañera o compañera nos lleve a reflexionar y nos invite de alguna manera a repasar la normativa y la doctrina jurisprudencial que se viene dictando al efecto de la audiencia previa, fase del juicio ordinario que previene lo que va ser el ulterior juicio.
Gracias.