No podemos dejar de resaltar el carácter eminentemente oral de los juicios laborales y la concreción y rapidez, muchas veces excesiva, con la que los jueces de lo social obligan a actuar a los profesionales jurídicos.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) distingue dos tipos de vistas: la ordinaria (artículo 85 de la LRJS) y la extraordinaria o de inversión de posiciones, regulada en el artículo 105 del citado cuerpo legal y prevista para los juicios por despido, tanto disciplinario como objetivo, e impugnación de sanciones.
La inversión de posiciones pretende ajustarse al principio de igualdad procesal y contribuye sin duda a que el trabajador pueda articular mejor su derecho a la defensa, habida cuenta que la norma obliga a que sea el empresario demandado el primero en exponer sus posiciones, sin que ello constituya una inversión de la carga de la prueba.
La vista comienza una vez verificada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en conciliación. Una vez abierta la sesión, el juez dará en primer lugar la palabra al demandante y a partir de ese momento hay que empezar a marcar las diferencias. Procedamos a analizarlas.
Juicio por los trámites del artículo 85 de la LRJS
Fase de alegaciones
Parte actora:ç
– Con la venia, para ratificarnos en el escrito de demanda (acompañado de sucinto y concreto resumen de la misma).
– Seguidamente, solicitud recibimiento pleito a prueba.
– Si vamos a complementar, subsanar o aclarar nuestra demanda, lo haremos con carácter previo a la ratificación: artículo 85.1 de la LRJS.
Parte demandada:
– Con la venia, procedemos a proponer las siguientes excepciones (si consideramos que existen), con carácter previo a oponernos a la demanda mediante exposición oral. Recomiendo seguir el orden de los hechos de la demanda, sin olvidar fundamentación jurídica y suplico.
– Finalizamos con la solicitud recibimiento del pleito a prueba.
Fase de prueba
El juez recibe a prueba el procedimiento, dando la palabra a las partes para proposición.
Orden de proposición de los medios de prueba:
– Confesión (también podemos denominarla «interrogatorio de parte»).
– Documental, por reproducida y la que se pueda aportar en el acto del juicio, debidamente numerada y foliada.
– Testifical.
– Pericial.
La parte actora propone prueba en primer lugar, la que interese a su derecho: confesión, documental y testifical, por poner un ejemplo. Cuando el Juez nos pregunte por los testigos, conviene decir quién es y cuál es el motivo de su presencia en el juicio, así que aconsejo explicarlo en el mismo momento en el que lo estamos proponiendo (si el juez nos lo permite, claro está, aunque en la mayoría de los casos él mismo nos pregunta por la necesidad de esa prueba).
Seguidamente, propone prueba la parte demandada.
Entrega de la documentación aportada en el acto de la vista a las partes para que aleguen si reconocen o no los documentos. Sobre el reconocimiento o en su caso, impugnación, de los documentos que se aportan. Únicamente se aporta una copia, que es trasladada a la parte contraria para su examen y que después es depositada en la mesa del juzgador para admisión.
Admisión de prueba por el juez.
Ante la inadmisión de un medio de prueba, no olvidemos formular respetuosa protesta a efectos de segunda instancia. Esto es básico. Además, si se nos inadmite una testifical, podemos solicitar que consten en acta las preguntas que se le iban a realizar al testigo: artículo 87 LRJS: «La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia«. Es decir, si el Juez no nos admite una pregunta, en el momento de formular protesta, solicitaremos que «conste en acta».
Práctica de las pruebas admitidas
Primero se practica la documental y el interrogatorio de las partes, después, el de los testigos y por último, la pericial.
Fase de Conclusiones
El juez da la palabra a las partes para formular conclusiones. Se suele comenzar con la coletilla «Señoría, con la venia, previa elevación a definitivas de nuestras conclusiones, procedemos a valorar la prueba practicada en el acto de la vista…» Los Jueces de lo Social quieren básicamente hechos y valoración de prueba, no fundamentos de derecho, mucho cuidado con esto.
Visto para sentencia.
Juicio con inversión de posiciones, regulado en el artículo 105 de la LRJS
Fase de alegaciones
– Ratificación del actor, sin alegaciones ni solicitud de recibimiento del pleito a prueba.
– Se le da la palabra al demandado, que podrá plantear excepciones previas y contestar a la demanda, finalizando con la solicitud de recibimiento del pleito a prueba.
– Se le da turno de palabra al actor para alegaciones y será en ese momento cuando solicite el recibimiento del pleito a prueba.
Fase de prueba
– Propone primero la parte demandada.
– Cuando concluya, se le dará la palabra a la parte actora a los mismos efectos.
– Ante la inadmisión de un medio de prueba, debemos manifestar protesta a efectos de segunda instancia, solicitando conste en acta el medio de prueba denegado.
Práctica de la prueba
Documental, interrogatorios de parte, testificales y periciales.
Fase de conclusiones
Al contrario que en el procedimiento ordinario, comienza la parte demandada: valoración de prueba y elevación a definitivas de nuestras conclusiones, intentando ser lo más concretos posible.
Visto para sentencia.
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