Presupuestos
Se recogen en el párrafo 1 del art. 801 LECrim:
Primero
La gravedad abstracta del delito: la acusación debe referirse a hechos delictivos que tengan asignada en la Ley una pena de prisión no superior a los tres años, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o pena de distinta naturaleza de duración no superior a diez años; en ningún caso se beneficia de la reducción de pena el delito que exceda estos límites, aunque luego, mediante la aplicación de las reglas generales de determinación de la pena en función del grado de desarrollo delictivo, forma de participación, concurrencia de eximentes incompletas o circunstancias de atenuación muy cualificadas o privilegiadas, etc., se pueda fijar la pena en una extensión no superior a los indicados límites.
Segundo
La extensión concreta de la pena solicitada por la acusación, de modo que la pena o la suma de las penas solicitadas, tratándose de pena privativa de libertad, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
A la vista de la literalidad de la Ley, se suscita la cuestión de si pueden agregarse al cómputo las penas de localización permanente y, en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que tienen la consideración de penas privativas de libertad (art. 35 CP).
La pena de localización permanente tiene una configuración específica en su ejecución consistente en su discontinuidad temporal, lo que la diferencia en su estado original de la pena de prisión; pese a ello, no constituye una pena heterogénea y es susceptible de ser asimilada a la prisión a efectos de refundición, por lo que se entiende que los arrestos integran el cómputo punitivo del límite máximo de dos años de privación de libertad.
Respecto a la responsabilidad personal subsidiaria, la respuesta es negativa.
Tercero
Se exige la concurrencia de determinadas circunstancias procesales en el ámbito del juicio rápido, en concreto que se haya acordado la apertura de juicio oral y que el Fiscal haya presentado su escrito de acusación.
Conforme establece el párrafo 4 del art. 801 LECrim, si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá en su escrito de defensa prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores. Hay que entender que en este supuesto también se aplica el efecto reductor de la condena si concurren el resto de las condiciones legales previstas para ello.
Ahora bien, la conformidad reductora de la pena se puede producir también en las diligencias previas con una tramitación diferente a lo visto en relación al juicio rápido.
Así, en diligencias previas del procedimiento abreviado, si el investigado asistido de Abogado ha reconocido los hechos a presencia judicial, el art. 779.1.5.ª LECrim ordena la convocatoria por el Juez de Instrucción del Ministerio Fiscal y de las restantes partes a una comparecencia para que manifiesten si formulan escrito de calificación de conformidad. Se entiende que la comparecencia tiene por objeto, a partir del reconocimiento de los hechos, el desarrollo completo de un acuerdo de voluntades apto para poner fin anticipadamente al proceso, lo que demanda una calificación concertada de los hechos y una determinación concorde de la pena o penas a imponer y de las restantes consecuencias jurídicas.
Se admite que la documentación del acuerdo se realice en la misma acta de la comparecencia levantada por el Letrado de la Administración de Justicia, siempre y cuando recoja en su integridad todos los elementos integrantes de la calificación conjunta que va a posibilitar la conclusión anticipada del proceso.
Esta posibilidad concuerda con el efecto inmediato del acuerdo, que no es otro que la conversión de las diligencias previas en procedimiento para el enjuiciamiento rápido, en el que la calificación conjunta puede formalizarse verbalmente (art. 800.2 LECrim).
Contenido de la sentencia de conformidad
El efecto inmediato de la conformidad, una vez homologada por el Juez de Instrucción, es el pronunciamiento de una sentencia por el mismo Juez en la que se reducen en un tercio las penas solicitadas por la acusación, tanto las privativas de libertad como las de otra naturaleza.
El requisito de tener satisfechas las responsabilidades civiles (art. 80.2.3.ª CP) se flexibiliza, bastando el compromiso del acusado de satisfacerlas en el plazo prudencial que el Juzgado determine.
El incumplimiento de estos compromisos traerá consigo la ejecución de la pena reducida en un tercio que le fue impuesta en sentencia, en ningún caso de la pena inicialmente solicitada.
Ausencia de conformidad en la responsabilidad civil: efectos sobre la pena conformada
La no conformidad con la responsabilidad civil de algún acusado o de algún responsable civil, en los términos establecidos en los arts. 695 y 700 LECrim, impide alcanzar el acuerdo de conformidad y obliga a entrar en el trámite ordinario. Es decir, el juzgado instructor no dictará sentencia y remitirá las actuaciones al Juez de lo Penal para la celebración de un juicio en el que como establece el art. 695, la “discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil. Terminado el acto el tribunal dictará sentencia”
Ahora bien, la pena conformada a imponer por el Juez de lo Penal tras la celebración del juicio para determinar las responsabilidades civiles: ¿irá o no reducida en un tercio? Partiendo de la posibilidad que brinda la ley de disociar conformidad penal y seguimiento del juicio exclusivamente para la responsabilidad civil, se permite la aplicación analógica de esa rebaja de penalidad al Juez de lo Penal.
La conformidad manifestada fuera de los momentos procesales descritos producirá los efectos prevenidos en el art. 787 LECrim, pero no se beneficiará de la reducción de condena.
Próximamente impartiré el taller de simulación de juicios en el ámbito penal, con una duración de dos meses, todos los miércoles por la tarde. Enseñaremos a actuar en sala.
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