La modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 138 LRJS) está sujeta a plazo de caducidad, esto es, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de modificación de la medida empresarial.
El artículo 64 de la LRJS preceptúa que no es obligatorio presentar papeleta de conciliación en las reclamaciones que versen sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras; en consecuencia, si el demandante decide presentarla ha de tener muy en cuenta que esa papeleta no suspende el plazo de caducidad, a diferencia de lo que sucede en el despido, por tanto la demanda debe quedar registrada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación, independientemente de la existencia de la conciliación administrativa. Huelga reiterar la importancia práctica de esta cuestión.
No obstante lo anterior, podemos establecer algunos matices sobre esta cuestión.
Sería viable defender la no existencia de caducidad de la acción si la empresa, en congruencia con la postura procesal defendida en el acto de la vista, no considera formalmente que nos encontremos ante una MSCT, ni ha seguido el procedimiento previsto para ello (art. 41 ET), por lo cual debemos entender que no cabría aplicar el plazo de caducidad a una decisión empresarial que no se ha tramitado como MSCT, independientemente de que el juzgador considere que de sus efectos se colige su existencia (de hecho, en esos supuestos, el trabajador podría optar por un procedimiento ordinario que el juzgador hubiera podido reconducir al especial regulado en el artículo 138 LRJS a la vista lo actuado).
No existe caducidad de la acción si la comunicación empresarial no tiene el valor de decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni culmina un procedimiento dirigido a tal finalidad, con lo cual, no existiendo ese previo procedimiento de modificación iniciado por el empresario, debemos estar no al plazo de 20 días desde la comunicación de la modificación, sino al plazo de un año desde su producción: sentencia del TSJ de Galicia, sede de A Coruña, de 15 de septiembre de 2.017, recurso 2318/2017:
Además de lo anterior, citaremos las siguientes sentencias de la Sala 4ª del Tribunal Supremo:
STS de 9 julio 2014 (recurso 312/2013): se descarta la aplicación el art. 59.4 ET cuando se está ante una MSCT acordada por la empresa fuera del procedimiento previsto en el artículo 41 ET. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7164140&links=%22312%2F2013%22&optimize=20140919&publicinterface=true
STS de 12 de enero de 2017 (recurso 26/2016). http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7958117&links=%2226%2F2016%22&optimize=20170313&publicinterface=true
Muchas gracias de nuevo, en este caso la sentencia aportada es referida a una cooperativa, solo la sentencia «STS, 31 de Enero de 2003 rec 2435/2002» hace referencia a una MSCT de carácter individual y en ella se estima que suspende el plazo ¿no es así o hay algún detalle que se me escape?. Creo que a la vista de las sentencias hay un claro galimatías, sobre todo porque no se atiende a lo escrito en las leyes, sino que se sobreinterpretan y en todo momento en estos razonamientos se olvidan de mencionar el art 59.4 del ET (que tiene el mismo rango de Ley que la LRJS) que dice claramente que suspenden el plazo. ¿no creen ustedes que existe una clara vulneración de la seguridad jurídica en estas sentencias al interpretar cosas que no están escritas en las mismas y que además dicha interpretación hace que entren en conflicto artículos 59.4 ET y 64 LRJS, que si no fueran interpretados y simplemente leídos estarían en concordancia o creen por el contrario que el articulado es correcto y proporciona la mencionada seguridad?
En el art 59.4 del ET se dice claramente haciendo referencia al art 59.3 del ET que la papeleta de conciliación suspende plazo, incluso en las MSCT. El art. 64 de la LRJS dice que la papeleta no es preceptiva, no que la potestativa no suspenda el plazo y de ser así estaría en contradicción con el art 59.4 del ET. Por favor, podrían especificar en qué sentencia o sentencias que sienten jurisprudencia se dice tal cosa, esto es, que una papeleta potestativa de MSCT no suspenda el plazo.
Buenas tardes Eduardo.
El artículo 59.4 ET debe ponerse en relación con los artículos 64 y muy especialmente el 138 de la LRJS, que solo habla de «demanda presentada dentro del plazo de 20 días». Tengo a mano una sentencia del TSJ de Canarias, sentencia 888/2015 de 15/12, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d008d80fef56976a/20160729, que trata el tema recordando la jurisprudencia del TS sobre este particular (sic):
«La STS de 9 de diciembre de 2013 se dicta con ocasión de un supuesto en el que se debatía si la conciliación previa suspendía el plazo de caducidad y resolvía que el art. 64 LRJS establece que el procedimiento de modificación sustancial constituye una excepción a la exigencia de conciliación previa y ello aun cuando se trate de un proceso de conflicto colectivo, pues se deben respetar las especialidades propias de la acción de modificación sustancial, por lo que no se suspende el plazo de caducidad apreciando dicha excepción. Sin embargo, esta resolución partía del presupuesto de que se había notificado la medida».
Saludos.
En primer lugar, agradecerle el tiempo invertido en la respuesta. El caso se torna interesante, ya que a mi parecer se transgrede el precepto de la seguridad jurídica, puesto que claramente el art 59.4 del ET hace referencia clara al 59.3 ET de manera clara e inexorable:
Art 59.3 ET: “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.”
Art 59.4 ET: “Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.”
y el art 64 de la LRJS dice que la papeleta ante una MSCT no es preceptiva, pero en ningún caso dice que no se pueda interponer, y en caso de su interposición en ningún caso se menciona que suspenda el plazo comentado en el art 59.4 del ET. Ambas tienen rango de Ley y es más, no se contradicen, por tanto no se entiende que una papeleta de carácter potestativo no suspendiera el plazo, no hay ninguna ley que así lo diga y sí una que dice lo contrario.
¿Qué sentido legislativo tendría escribir el art. 59.4 del ET incluyendo expresamente las MSCT y referenciándolo al 59.3 ?
También existen sentencias de casación donde este hecho, además de otros se han tenido en cuenta:
Respecto a la suspensión del plazo de la papeleta en msct ya se ha pronunciado en casación el Tribunal Supermo en STS, 31 de Enero de 2003 rec 2435/2002, donde se recoge una situación análoga (msct, papeleta de conciliación y caducidad entre otras), fallando a favor del demandante:
“Lo anterior conduce a la estimación del recurso, y a la casación con anulación de la sentencia recurrida; dictando otra que resolvamos el debate planteado en suplicación (art. 226 LPL). Lo cual ha de hacerse en el sentido de entender que es posible y eficaz presentar la solicitud o papeleta de conciliación previa, de que habla el art. 63 LPL, en el registro de cualquier órgano administrativo, estatal o autonómico; con la consiguiente suspensión del plazo de caducidad, la cual, sin embargo, se sujetará a los limites señalados en el art. 65.1, a contar precisamente desde la presentación del escrito inicial en ese otro órgano no competente. ”
Por último el art 65 de la LRJS no habla de papeleta potestativa o preceptiva, simplemente no lo menciona y por tanto se entraría en una sobreinterpretación legislativa que además hace que dos artículos que no poseen contradicción alguna art 64 LRJS y art 59.4 del ET entren en contradicción (cuando realmente según lo escribió el propio legislador no lo están).
Existen además otras sentencias (Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2269/1998 de 28 de Junio de 1999) que dicen a modo de resumen que la papeleta de conciliación interrumpe plazo siempre y cuando en la MSCT no se haya especificado al litigante la vía impugnatoria oportuna previa (por aquellos entonces la legislación en el art 69 de la LRJS no exigía este requisito a las adms públicas como sí lo hace en la actualidad).
¿Qué opinan ustedes de si en el derecho privado en la carta de MSCT debe incluirse el pie de recurso procedente para no dejar indefenso al receptor de la MSCT? Está claro que en el artículo 69 de la LRJS se hace mención expresa a la necesidad de este formalismo si la que notifica es una admn. pública. ¿por qué no iba a ser necesario el mismo pie de recurso en relaciones laborales privadas? Resultando además que las últimas sentencias del TS hacen referencia a que si este formalismo no concurre, el receptor de la MSCT no se dará por notificado hasta que no comience ningún acto que así lo justifique (en el ámbito en el que la que notifica sea una admn. pública) ¿tendría algún sentido constitucional que ante el mismo efecto sobre el trabajador (modificación msct) un empleado público tuviera más garantías judiciales (mas tiempo) que un empleado privado?
Por último y haciendo referencia a la sentencia mencionada (https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d008d80fef56976a/20160729), en efecto, es la sentencia mas cercana que he encontrado donde se entra a casar este hecho, aunque ya se ha tratado en otras sentencias previas (como la propuesta). En este caso se trata de un conflicto colectivo y entienden sus señorías que al haber habido un período previo de consultas y no haberse llegado a un acuerdo tampoco va a suceder en una posible conciliación. Hecho que no sucede en una MSCT individual (donde no hay periodo previo de consultas), donde la papeleta tiene sentido y puede evitar el colapso judicial, además de demostrar la buena fe del trabajador en evitar la misma.
Estaría muy interesado en conocer su opinión. Muchísimas gracias por su tiempo.
Hola de nuevo, en referencia art 138 de la LRJS, el mismo dice claramente:
«Artículo 138. Tramitación.
1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.»
Remarco lo dicho «conforme al apartado 4 del artículo 59 del ET» que a su vez hace referencia al art. 59.3 del ET, que dicen claramente que ante MSCT se suspende el plazo. ¿Qué interpretación cabe si está totalmente previsto en la ley y plasmado en ella?
Hola de nuevo. La jurisprudencia actualizada que podemos encontrar respecto a este tema nos remite en todo caso a las MSCT colectivas, ya que las individuales están excluidas del recurso de suplicación.
El artículo 59.4 ET se remite al apartado 3º, es cierto, pero debe interpretarse, en mi opinión, a la luz de los artículos 64 y 138 LRJS. De conformidad con el artículo 64 de la LRJS no hay que agotar la conciliación previa en los procesos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se establece en el apartado 3º del citado precepto que, “cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aún estando exceptuado el proceso del referido requisito de intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente” (esto es, el plazo de caducidad se suspende desde la presentación de la solicitud de conciliación, reanudándose el plazo al día siguiente de la celebración del acto o transcurridos 15 días hábiles sin que se haya celebrado). Por tanto, según el artículo 64 de la LRJS cuando un proceso no exige la conciliación previa, ésta sólo suspende el plazo de caducidad si ambas partes así lo consienten voluntariamente acudiendo al acto y así lo pactan. En caso contrario, la suspensión no se produce.
Por tanto, no siendo preceptiva la conciliación ante el SMAC y no existiendo acuerdo con la empresa para hacer uso de este trámite previo, la demanda ha de presentarse en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la comunicación la medida empresarial. Y este es el criterio que me consta aplican los jueces de lo social.
Estoy de acuerdo en que incluirlo una mención en la carta ayudaría a evitar la inseguridad jurídica.
Un saludo y muchas gracias por tus interesantes aportaciones.
De nuevo muchas gracias por el tiempo y las respuestas. Las MSCT individuales sí admiten recurso de suplicación de acuerdo al art 191.3 f de la LRJS, cuando se produzca una vulneración de derechos fundamentales, como podría resultar el caso ante la inseguridad jurídica (9.3 CE) o como la tutela judicial efectiva (24.1 CE), que podría darse al obtener una interpretación convertida en una ley de facto que no está escrita en ningún sitio y que además va en contra de la jurisprudencia aportada. Hay una diferencia clave entre las modificaciones de carácter colectivo y es que las mismas se encauzan a través del art 153 de la LRJS que en ningún caso se refiere al 59.4 del ET como sí lo hace claramente el art 138 de la LRJS. Una vez más, el art 64 de la LRJS dice que la papeleta no es obligatoria en msct, no que una papeleta potestativa no suspenda el plazo, eso es una interpretación, no está escrito expresamente en ningún artículo ni ley, y de estarlo sería contrario al 59.4 del ET. La papeleta es opcional y tiene todo el sentido, en ánimo de evitar el colapso judicial, y por tanto tiene todo el sentido que suspenda el plazo (aunque sea opcional), ya que puede resolver el conflicto antes de que la demanda llegue a puerto o en su caso el juicio. Por último, me gustaría saber si este párrafo escrito en su web se extrae de alguna sentencia del juzgado de lo social o es una conclusión propia:
«entre otras; en consecuencia, si el demandante decide presentarla ha de tener muy en cuenta que esa papeleta no suspende el plazo de caducidad, a diferencia de lo que sucede en el despido, por tanto la demanda »
Gracias de nuevo
Buenas tardes Eduardo: me remito a lo ya expuesto en las anteriores respuestas y añado enlace a una sentencia del Supremo (738/2016) que menciona este asunto y que hemos podido localizar: https://vlex.es/vid/651140225
Los comentarios del artículo están basados en nuestra experiencia profesional.
Muchas gracias por tu interés y puntualizaciones.
Un recordatorio estupendo, que siempre viene bien.
¡Muchas gracias Ana!