Legitimación
Los sujetos legitimados para recurrir en suplicación son, en términos generales, aquellos que han intervenido en el pleito, personas físicas, jurídicas, públicas o privadas: artículo 17.5 LRJS: contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores.
No obstante, la legitimación para formular este recurso no viene concretada de forma específica en ninguna norma de la LRJS, por lo que vamos a remitirnos a los siguientes cuerpos normativos:
– Artículo 24.1 de la Constitución Española, donde se recoge el derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva.
– El artículo 270 de la LOPJ, que establece que la notificación de las resoluciones dictadas por los jueces o secretarios a todos los que sean parte en el pleito y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios cuando así se disponga en aquellas resoluciones de conformidad con la Ley.
– Los artículos 13, 150 y 448 de la LEC, donde aparece regulada la intervención de aquellos sujetos que originariamente no son parte, pero tengan interés en el pleito y puedan por tanto ser parte como demandados o demandantes, así como la notificación de las resoluciones por el hecho de verse afectados por las mismas, aunque no hayan sido parte originaria en el pleito
En consecuencia, esta variopinta regulación nos lleva a concluir que los legitimados para la formulación del recurso de suplicación son, con carácter general, los siguientes:
– Las partes del procedimiento iniciado en la instancia.
– Los litisconsortes.
– Los sucesores y causahabientes de las partes.
– Terceros afectados por la ejecución de la sentencia, aunque no hayan sido parte.
– Las partes a las que ha afectado desfavorablemente el fallo de la sentencia o auto.
Y de forma específica los siguientes:
a) El demandante cuya demanda haya sido desestimada en todo o en parte.
b) El demandado que haya sido condenado por la sentencia de instancia.
c) El demandado que haya sido absuelto en cuanto al fondo, pero al que se le ha desestimado una excepción procesal.
d) El demandado al que se le ha admitido una excepción procesal dejando imprejuzgado el fondo de la demanda en cuanto al relato de hechos probados, y ello para evitar perjuicios en futuros pleitos.
e) Los litisconsortes, con independencia de lo que haga el litigante principal.
f) Los terceros que resulten perjudicados por la ejecución de la sentencia.
En materia concursal, los legitimados para recurrir se resumen en los que se citan a continuación (artículos 50.4 y 184.5 de la Ley Concursal):
– La empresa concursada.
– Administración concursal.
– Los trabajadores asistidos de su representación legal en supuestos de modificaciones, suspensiones y extinciones colectivas.
– El FOGASA en los procesos citados en el punto anterior.
– Trabajadores y FOGASA, en los supuestos de sentencias recaídas en incidentes concursales en relación con las cuestiones que tengan que ver con la relación laboral individual.
¿Qué puede empujar a quien ha obtenido una resolución no desfavorable a recurrir en suplicación?
1. La posible eficacia de cosa juzgada de la sentencia sobre posteriores procedimientos.
2. Prevención de los efectos que pueda producir un eventual recurso de suplicación de la contraparte.
3. Revisión de errores de hecho de la resolución: hechos probados que podrían prejuzgar una acción que pudiera ejercitarse en otro conflicto relacionado con el objeto de la sentencia.
Defensa Letrada y Representación Técnica
Artículo 231 de la LRJS.
A diferencia de lo que sucede en la instancia, es obligatorio comparecer asistido de letrado o representado técnicamente por graduado social. El procurador es potestativo, tanto en la instancia como en el recurso de suplicación (artículo 21.1 LRJS).
Si el anuncio del recurso lo efectúa el abogado o graduado social designado para el procedimiento previo, no es necesario acreditar la representación, a salvo de que exista un cambio respecto a la dirección técnica del recurso, debiendo hacerlo constar en dicho escrito o al menos dentro del plazo para anunciar la suplicación.
Si el recurrente que no compareció con asistencia letrada o representación técnica en la instancia, no efectúa designación alguna al anunciar el recurso, se le asignará por el juzgado un abogado de oficio (artículo 232.1 LRJS). En ese caso, los plazos de interposición o impugnación comenzarán a computarse desde la fecha en la que se le notifique al letrado que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial.
¿Qué sucede si el profesional designado para actuar de oficio considera inviable la pretensión de su cliente?
– Debe exponer razonadamente a la Sala las razones de la inviabilidad en un plazo de cinco días.
– Junto a lo anterior, ha de ponerlo en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, conforme a lo establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1.996, de Asistencia Jurídica Gratuita, por plazo de quince días.
– Ambos requisitos son acumulativos.
– El cómputo del plazo quedará interrumpido hasta que se resuelva por la Comisión acerca de la viabilidad del recurso.
La designación puede realizarse de las siguientes maneras:
Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social (o de lo Mercantil) que ha conocido del asunto para realizar designación y apoderamiento apud acta (o aportando poder notarial). En ese trámite no es necesario que esté presente el abogado o graduado social.
En el propio escrito de anuncio, aportando poder notarial, o en escrito aparte dentro del plazo para anunciarlo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 231.3 LRJS, deben consignarse tanto en el escrito de anuncio como en el de interposición, según veremos seguidamente, todos los datos profesionales del profesional jurídico: domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
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