Como es sabido, el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, sólo puede interponerse al amparo de los motivos tasados en el artículo 193 de la LRJS, siendo el primero de esos motivos el que regula la impugnación procesal de sentencias y autos recurribles en suplicación.
Los motivos desarrollados en el artículo 193 de la LRJS pueden combinarse de diferentes formas:
Primero
Únicamente impugnación por motivos procesales: artículo 193 a) LRJS, con la pretensión de conseguir una nulidad de actuaciones. En estos supuestos no es necesario vincular esa petición con una revisión fáctica al amparo de la letra b) del citado artículo.
A este respecto, una llamada de atención; tengamos en cuenta que si únicamente alegamos infracción de normas procesales y esos motivos son desestimados, no se entrará en el fondo del asunto si no hemos solicitado de forma subsidiaria revisión jurídica y en su caso, fáctica de los hechos probados de la sentencia.
Sólo cabe denuncia de infracciones procesales en los siguientes casos, siempre que el fondo del asunto no esté comprendido dentro de los límites de la suplicación:
– Subsanación de una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de la conciliación o mediación obligatoria, siempre que se haya formulado protesta o se haya alegado la indefensión: artículo 191.3 d) LRJS.
– El planteado contra sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción o por razón de la materia o por competencia territorial o funcional: 191.3 e) LRJS.
Segundo
Únicamente denuncia jurídica: artículo 193 c) LRJS.
Tercero
De forma acumulada, revisión fáctica del artículo 193 b) y denuncia jurídica, artículo 193 c) (la más habitual en la práctica si no existen motivos de impugnación procesal).
Cuarto
Acumuladamente, impugnación procesal, artículo 193 a), y de manera subsidiaria, denuncia jurídica, artículo 193 c).
Quinto
Acumuladamente, impugnación por motivos procesales, artículo 193 a), y subsidiariamente, revisión fáctica, artículo 193 b), y denuncia jurídica, artículo 193 c).
Si vamos a solicitar declaración de nulidad de la sentencia a través de la vía que ofrece el artículo 193 a) de la LRJS , es preciso tener en cuenta que la finalidad de dicha vía impugnatoria se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente suficientes y esenciales, en tanto que la apreciación de su existencia conducirá a declarar la nulidad de actuaciones, razón por la cual se impone la necesaria concurrencia de determinadas circunstancias, pudiendo sistematizarse como tales:
a) Criterio restrictivo en orden a su planteamiento y estimación.
b) La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, con indicación específica de la misma y razonando adecuadamente su vulneración.
c) La indicada infracción debe revestir el carácter de cualificada, implicando una efectiva indefensión de la parte que la alega.
d) Siempre que ello hubiese sido posible, la parte recurrente debe justificar que intentó la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno, o bien que formuló la correspondiente protesta en tiempo y forma.
Motivos de impugnación procesal
– Presupuestos de índole procesal, apreciables de oficio o a instancia de parte: excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de competencia, jurisdicción, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación, tanto activa como pasiva, defecto de representación, caducidad de la acción e indebida acumulación de acciones.
– Excepciones procesales, apreciables sólo a instancia de parte: sumisión a arbitraje, defecto legal en el modo de proponer la demanda, etc.
– Vicios de procedimiento relativos a actos del órgano judicial. Apreciables únicamente si hemos formulado protesta o hemos interpuesto el correspondiente recurso de reposición, o revisión en su caso: litispendencia y cosa juzgada, falta de citación al Ministerio Fiscal en los supuestos en los que es preceptiva su presencia, infracción de las normas reguladoras de la sentencia, falta de admisión de un determinado medio de prueba (siempre que acreditemos la indefensión que nos ha causado su no admisión y la utilidad de la misma), etc.
– Los presupuestos/excepciones procesales pueden ser insubsanables o subsanables. No conculca el derecho a la tutela judicial efectiva el hecho de que se desestime la demanda por motivos formales y sin entrar en el fondo del asunto cuando el defecto fuera insubsanable, como sucede con la caducidad de la acción, o bien no haya subsanado en tiempo y forma por el demandante a pesar del plazo concedido por el Tribunal.
De igual forma, es posible la subsanación de los vicios de procedimiento que afectan a un acto del órgano judicial, obligando a retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la decisión viciada; cabe también subsanación directa por el TSJ: artículo 202.2 LRJS en relación con las normas reguladoras de la sentencia.
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Pretensiones que podemos solicitar al amparo de una impugnación procesal
– Reposición de las actuaciones al momento en el que se encontraban en el momento de la infracción de las normas o garantías del procedimiento, articulando una petición de nulidad total o parcial de las actuaciones, que siempre ha de alegarse de forma expresa en el cuerpo del recurso y en el suplico, puesto que no puede apreciarse de oficio por el Tribunal ad quem: artículo 240.2 LOPJ.
– Excepcionalmente, el TSJ puede considerar implícitamente solicitada la nulidad aunque no se postule expresamente en el suplico del recurso, cuando ésta se deduzca de la articulación de alguno de los motivos argumentados al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, siempre que se trate de un error meramente formal que no oculte la voluntad real del recurrente, aunque mal canalizada.
Si el defecto alegado en el recurso fuera insubsanable, el resultado será la absolución en la instancia.
El TSJ resolverá lo que proceda, dentro siempre de los límites marcadas en el propio recurso, sobre la infracción de normas reguladoras de la sentencia, salvo si es insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida o no pueda ser completado por el cauce procesal correspondiente: artículo 202.2 LRJS.
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Tuve un juicio verbal yo era la que demandaba, la cantidad como era inferior a 2.000e no me daban abogado oficicio.
La otra parte fue al juicio verbal con abogado,procurador, etc.
Yo llevo la razón pero no he sabido demostrarla por que no tenía nadie que me asesorara por ser una cantidad inferior a 2.000e no sabia cómo hacer para dar las pautas correctas (por articulos,la documentación que me era necesaria para demostrar que era yo quién llevaba la razón).La sentencia es firme sin lugar a impugnación absorbiendo de toda culpa la parte contraria.Me gustaria pedir la nulidad del juicio o que me den un tiempo de recurso por que ahora tengo abogado y tengo todo (pruebas documentadas) para demostrar la verdad.¿Qué puedo hacer?¿Y cómo puedo hacerlo?