¿Qué sabemos del cauce de impugnación procesal del Recurso de Suplicación?

Como es sabido, el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, sólo puede interponerse al amparo de los motivos tasados en el artículo 193 de la LRJS, siendo el primero de esos motivos el que regula la impugnación procesal de sentencias y autos recurribles en suplicación.